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08 octubre 2007

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE EL AGUA DE CONSUMO HUMANO (y derechos que tienen sus consumidores)


Como consumidores es interesante tener a mano las normas por las que se rige la "calidad del agua para consumo humano" con el fin de poder conocer: 1.- los diferentes órganos responsables de esta, 2.- los temas administrativos para su abastecimiento, y 3.- los componentes químicos y cantidades que por ley pueden agregarse, así como nuestros derechos como ciudadanos en caso de querer conocerlos.

Esto es especialmente interesante para personas a las que les sienta mal el "agua" del grifo y no saben por qué pero lo intuyen, como pasa con los afectados de sensibilidad química múltiple.

1) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (BOE n. 45 de 21/2/2003)
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano 
Rango: REAL DECRETO
Páginas: 7228 - 7245
Referencia: 2003/03596


“(…) se hace necesario el establecimiento a escala nacional de criterios de calidad del agua de consumo humano.

Estos criterios se aplicarán a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.

Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en esta disposición.

Las sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua y productos de construcción instalados en el abastecimiento y en las instalaciones interiores pueden afectar a la calidad y salubridad de la misma, por ello, y sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se regularán por normativa específica. (…)

En determinadas condiciones se podrá conceder excepciones, cuando el suministro de agua en el abastecimiento no pueda mantenerse por ningún otro medio razonable y siempre y cuando no haya un riesgo potencial para la salud de la población.

Las decisiones sobre el control de la calidad del agua de consumo humano, así como la adopción de medidas correctoras ante los incumplimientos detectados, se ejecutarán en el nivel local [*], (…) siguiendo, en su caso, las indicaciones de la administración sanitaria autonómica competente y contando con su asesoramiento.

Los consumidores deberán recibir información suficiente y oportuna de la calidad del agua de consumo humano, situaciones de excepción, medidas correctoras y preventivas, así como de todos aquellos aspectos que afecten al abastecimiento y que puedan implicar un riesgo para la salud de la población.

El Ministerio de Sanidad y Consumo coordina el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo y elabora los informes nacionales anuales destinados a la información pública y, en cumplimiento con las obligaciones comunitarias, a la Comisión Europea. (…)"

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano.
Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.
Artículo 7. Captación del agua para el consumo humano.
Artículo 8. Conducción del agua.
Artículo 9. Sustancias para el tratamiento del agua.
Artículo 10. Tratamiento de potabilización del agua de consumo humano.
Artículo 11. Depósitos y cisternas para el agua de consumo humano.
Artículo 12. Distribución del agua de consumo humano.
Artículo 13. Inspecciones sanitarias previas de nuevas instalaciones.
Artículo 14. Productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
Artículo 15. Personal.
Artículo 16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 17. Control de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 18. Autocontrol.
Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
Artículo 21. Frecuencia de muestreo.
Artículo 22. Situaciones de excepción a los valores paramétricos fijados.
Artículo 23. Autorización de excepción.
Artículo 24. Primera prórroga de excepción.
Artículo 25. Segunda prórroga de excepción.
Artículo 26. Situación de excepción de corta duración.
Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas.
Artículo 28. Régimen sancionador.
Artículo 29. Información al consumidor.
[La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.”]
Artículo 30. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo.

Disposición adicional primera. Programas nacionales.
Disposición adicional segunda. Muestreo de la radiactividad.
Disposición adicional tercera. Muestreo de los parámetros relacionados con los materiales.
Disposición adicional cuarta. Protocolos sanitarios.
Disposición adicional quinta. Informes de síntesis.
Disposición adicional sexta. Revisión de los criterios de calidad.
Disposición transitoria primera. Actualización de instalaciones.
Disposición transitoria segunda. Muestreo de instalaciones interiores.
Disposición transitoria tercera. Cumplimiento con los valores paramétricos.
Disposición transitoria cuarta. Censos de sustancias para el tratamiento del agua y de productos de construcción en contacto con el agua de consumo humano.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de excepción vigentes.
Disposición transitoria sexta. Usuarios del SINAC.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

ANEXOS:
ANEXO I. Parámetros y valores paramétricos.
ANEXO II. PARTE A: Sustancias destinadas al tratamiento del agua de consumo humano, excepto biocidas notificados para tipo de producto 5 / PARTE B: Biocidas [nota: el anexo II se sustituye por la ORDEN SCO/3719/2005, de 21 de noviembre].
ANEXO III. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
ANEXO IV. Métodos de ensayos.
ANEXO V. Número mínimo de muestras para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución o utilizadas en la industria alimentaria.
ANEXO VI. A. Solicitud de autorización de excepción / B. Comunicación de la autorización de la excepción.
ANEXO VII. Notificación de incumplimientos.
ANEXO VIII. Sustancias utilizadas en el tratamiento de potabilización.
ANEXO IX. Productos de construcción en contacto con agua de consumo humano.

MATERIAS
Abastecimiento de aguas ; aguas ; análisis ; comercialización ; comunidades autónomas ; consumidores y usuarios ; Dirección General de Salud Pública ; laboratorios ; ministerio de sanidad y consumo ; municipios ; organización de la administración del estado ; reglamentaciones técnico-sanitarias.

Fuente: BOE (texto en PDF y TIFF).

Nota: esta ley deroga el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre (Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público).

[*] INFORMACIÓN ÚTIL: CÓMO CONOCER LA COMPOSICIÓN DEL AGUA QUE BEBEMOS: si el agua de la casa a analizar proviene de la red pública de suministro, se supone que para conocer su composición habría que SOLICITAR AL AYUNTAMIENTO el último análisis químico completo, por ser este su responsable -según la legislación aquí presentada-.

2) MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO (BOE n. 287 de 1/12/2005)
ORDEN SCO/3719/2005, de 21 de noviembre, sobre Sustancias para el Tratamiento del Agua destinada a la Producción de Agua de Consumo Humano [derogada]
Rango: ORDEN
Páginas: 39473 - 39485
Referencia: 2005/19793


“(…) Esta orden regula la actualización de las sustancias relacionadas en el anexo II del Real Decreto 140/2003 y, además, dado que se han observado ciertos problemas en la aplicación de los criterios sanitarios que recoge esa norma, se establecen requisitos adicionales de uso de dichas sustancias.

El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. (…)”

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2.­ Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Requisitos de uso.
Artículo 4. Prohibiciones de uso.
Artículo 5. Información sobre las sustancias.
Artículo 6. Actualización del anexo II del Real Decreto 140/2003.
Artículo 7. Actualización técnica.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación para las poliacrilamidas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.

Nota: el texto completo de la ley puede verse en formatos PDF y TIFF. Esta ley sustituye al anexo II del REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero.

MATERIAS
abastecimiento de aguas ; aguas ; análisis ; normalización ; productos químicos ; reglamentaciones técnico-sanitarias.

Fuente: BOE

ACTUALIZACIÓN (30/04/12): para informar de la vigencia del Real Decreto y de la derogación de la Orden (vigente hasta el 18 de julio de 2009).
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