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21 abril 2023

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD CON EL REAL DECRETO 888/2022.- Pros y contras para los afectados de SQM, FM, EM/SFC y/o EHS (con enlace al RD en html y pdf)


Autora imagen: María José Moya (SISS)


Mi último artículo lo dediqué a analizar el Real Decreto 888/2022, que establece el procedimiento para la evaluación de la discapacidad a partir del 20 de abril de 2023. Recomiendo leer ese post que hice [1] antes de abordar el presente [2], en el cuál expondré en qué beneficia y perjudica este RD al afectado de sensibilidad química múltiple (SQM), encefalomielitis miálgica/síndrome de fatiga crónica (EM/SFC), fibromialgia (FM) y/o electrosensibilidad (EHS) si solicita ser evaluado.

Dicho lo anterior, dos cuestiones matizarán la información que daré en esta entrada (con los datos disponibles actualmente):
  • Hasta que el RD 888/2022 no lleve un tiempo razonable aplicándose será prematuro opinar sobre él.

  • Los dictámenes no siempre son justos. Y eso es esperable que siga siendo así dado que son el resultado de la interacción de varios factores no siempre objetivos: 1) la normativa; 2) el grado de conocimiento o prejuicios de los evaluadores de aquello a valorar; 3) su grado de conciencia de querer ser justos con el evaluado; y 4) el grado de facilidad de uso y versatilidad que ofrezca el programa informático de usen para introducirle problemas que el sistema no contenga.


ENCEFALOMIELITIS MIÁLGICA/SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA (EM/SFC)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EM/SFC PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la EM/SFC se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la EM/SFC tiene el código G93.3 (su denominación en el índice alfabético es “encefalomielitis miálgica benigna” y su denominación en la lista tabular es “síndrome de fatiga posviral”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EM/SFC aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA EM/SFC CON EL RD 888/2022? ¿CÓMO EVALUAR UN PROBLEMA CUYO SÍNTOMA PRINCIPAL ES EL DOLOR CRÓNICO (CASO DE LA FIBROMIALGIA O DE LA LUMBALGIA)?

Ambos se regulan por medio del capítulo 6 [4] del Anexo III del RD, que se dedica al dolor y a la fatiga crónicos [5]. Pero, lamentablemente, pone los siguientes límites al evaluador:

  • La EM/SFC [6] únicamente podrá evaluarse por su síntoma principal, que es la fatiga crónica, por lo que sólo podrá tenerse en cuenta el grado de fatiga crónica que provoque en el afectado.

  • En caso de evaluados que tengan un problema cuyo síntoma principal sea el dolor crónico, sólo podrá evaluarse el grado de dolor persistente que cause.

  • La fatiga y el dolor crónicos “se encuentran limitados a una puntuación máxima del 30% sobre la DTP [presunción de Deficiencia Total de la Persona]" (pág. 164). En consecuencia, el evaluado siempre recibirá una puntuación muy baja por estos conceptos, sea cual sea el grado de afectación que padezca.

  • La fatiga y el dolor crónicos deberán evaluarse a la baja por defecto; y, además, de forma arbitraria y sin tener que razonar la decisión; pues el RD pide al evaluador que, en base a “su valoración clínica” y a “la fiabilidad de los autoinformes de la persona”, elabore “un juicio clínico sobre la fiabilidad y la credibilidad de la información que facilite la persona […]. Normalmente, la modificación se establece a la baja en las personas con escasa credibilidad. Sin embargo, el evaluador tiene la opción de incrementar la puntuación inicial (dentro de los límites permitidos) si concluye que estas [personas] subestiman la carga de la enfermedad" (apdos. 6.1 y 6.2. Págs. 164-165). Estas directrices fomentan que el evaluador incurra en errores o prejuicios en sus valoraciones, especialmente en dolencias que no conozca suficientemente, o se encuentren sujetas a debates sesgados en los medios.

  • La “puntuación” de la fatiga crónica y de "la evaluación del dolor” [...] no podrá ser combinada con otras evaluaciones ni de este ni de otros capítulos que puedan estar relacionados con patologías que puedan cursar con dolor (somático o somatoforme)." (pág. 165).

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “síndrome de fatiga crónica”; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIEal no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA SQM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la SQM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la SQM tiene el código T78.40 (su denominación en el índice alfabético es “sensibilidad química múltiple” y su denominación en la lista tabular es “alergia no especificada”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la SQM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA SQM CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA SQM HASTA AHORA?

Sí, pero no ha sido lo habitual. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “sensibilización química múltiple” o similar; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIEal no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


FIBROMIALGIA (FM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA FM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la FM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la FM tiene el código M79.7 (su denominación en el índice alfabético es “fibromialgia” y su denominación en la lista tabular es “fibromialgia”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la FM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA FM CON EL RD 888/2022?

El RD 888/2022 sólo permite valorar el síntoma principal de la FM: el dolor crónico. La forma en que ha de hacerse es la que se ha explicado para la EM/SFC.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Los términos con los que ha venido apareciendo en los dictámenes, hasta ahora, es “síndrome álgico”, “discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico de etiología idiopática”, o “discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática” (que el SISS tenga constancia).


ELECTROSENSIBILIDAD (EHS)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EHS SE PUEDEN EVALUAR CON EL RD 888/2022?

En principio no, porque la EHS no se ajusta al primero de los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas: no tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

No obstante, las características de la EHS podrían evaluarse dentro de uno de los siguientes códigos de la CIE-10-ES (si el evaluador mostrara buena disposición a ser justo con el evaluado que padezca EHS [7]):

  • El T66 (cuya denominación en el índice alfabético es “radiación” y en la lista tabular es “síndrome de irradiación, no especificado”); o

  • El W90 (sin denominación en el índice alfabético y con denominación en la lista tabular como “exposición a otra radiación no ionizante”).

¿CÓMO SE PUEDE EVALUAR LA EHS CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.


NOTAS

[1] Opcionalmente, también puede ver información completa sobre cuáles son los códigos de la SQM, la EM/SFC y la FM en la CIE de España y en la CIE de la OMS, pinchando aquí; y mi propuesta de código para la EHS (dado que, de momento, no tiene asignado uno aún), pinchando aquí.

[2] El artículo actual se centrará en la parte del RD que es más necesario aclarar en las dolencias que nos ocupan: la evaluación de sus deficiencias (se hace con el Baremo de Deficiencia Global de la Persona -BDGP-, que se encuentra en el Anexo III del RD).

[3] Carga de cumplimiento del tratamiento (CCT):la OMS define la Adherencia al tratamiento prolongado como ‘el grado en que el comportamiento de una persona -tomar medicamentos, seguir un régimen alimentario y ejecutar cambios en el modo de vida- se corresponde con las recomendaciones de un prestador de asistencia sanitaria’" (pág. 65).

[4] El “capítulo 6” del Anexo III del RD 888/2022 se titula “Deficiencia relacionada con el dolor (DRD)” (págs. 164-171). Se encuentra en el apartado 7 de dicho anexo. A pesar de su título, su contenido está dedicado al dolor y la fatiga crónicos (que cumplan ciertos requisitos).

[5] Los requisitos que señala el RD 888/2022 para incluir el dolor y la fatiga crónicos en el capítulo 6 son tres:

  1. 1. Que el dolor y/o la fatiga tenga “una base medica razonable, por ejemplo, puede explicarse por lo que se conoce de los síndromes médicos”;

  2. 2. Que la persona identifique “el dolor y/o la fatiga como el problema principal"; y

  3. 3. Que "el problemano se pueda puntuar “según los principios descritos en los demás capítulos” del anexo III.

[6] La EM/SFC es mencionada por el RD 888/2022 del siguiente modo: “En casos excepcionales podremos encontrarnos con el síntoma de ‘fatiga’ identificado como el principal y/o único (síndrome de fatiga crónica, esclerosis múltiple...)" (pág. 165 del apartado "6.3. Evaluación en casos de fatiga crónica como síntoma principal”).

[7] Más si cabe porque los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EHS aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado; y, asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” del susodicho (págs. 64-65).


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