CÓMO AYUDAR A DIFUNDIR LA LABOR DEL SISS (RESPETANDO EL COPYRIGHT)
QUÉ HACER.- 1. DIFUNDE SUS ENLACES, donde puedan tener eco (redes, foros, medios, médicos, hospitales...) y de forma eficaz (deben funcionar y ser visibles). QUÉ NO HACER.- NO ALTERES NI DIFUNDAS SUS PDFs, IMÁGENES O ENTRADAS FUERA DEL ENLACE DEL SISS (por tanto, NO los cuelgues en tu espacio u otros, ni los difundas desde los canales de Scribd, YouTube u otros del SISS. Si necesitas una imagen de la autora o un collage hecho por ella, pide su autorización escrita razonando el motivo)
EMPRESAS Y WEBS (AVISO)
No publicamos spam ni propaganda. Por favor, no intentes aprovecharte de nuestro trabajo gratuito. En su lugar, valora ser nuestro patrocinador.

27 mayo 2018

REAL DECRETO PARA EDIFICIOS CON INSTALACIONES TÉRMICAS CENTRALIZADAS (CALEFACCIÓN / REFRIGERACIÓN): publicación inminente por lo que pedimos tu COLABORACIÓN URGENTE por ser un sistema innecesariamente caro, perjudicial para la salud y engorroso para las comunidades de vecinos (campaña de firmas para entidades)

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

1. ¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO?

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha publicado en marzo de 2018 un proyecto de Real Decreto [descargar aquí] con el fin -1- de transponer al ordenamiento jurídico español los artículos 9.3, 10 y 11 de la Directiva 2012/27/UE [descargar aquí], relativa a la eficiencia energética. En ellos se estipula que “en los edificios de apartamentos y polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, se instalarán […] contadores de consumo individuales antes del 31 de diciembre de 2016” (directiva 2012/27/UE, pág. 18).

Por tanto, el objetivo del proyecto de Real Decreto (RD) gira en torno a “establecer las exigencias y obligaciones en lo relativo a la contabilización de los consumos individuales de calor y frío que deben cumplir las instalaciones térmicas centralizadas de los edificios, [...], tal y como se establece en la Directiva 2012/27/UE […], en los artículos 9.3, 10 y 11.” (proyecto de RD, pág. 4).

La aprobación de esta normativa se estima que sea inminente por lo siguiente: en octubre de 2017 la Comisión Europea emplazó a España a subsanar su retraso en la transposición de los puntos de la directiva que hemos mencionado (que son los últimos que le quedan por transponer al ordenamiento jurídico español), y el gobierno tenía dos meses de plazo para responder a este requerimiento. Por otro lado, una vez se apruebe el Real Decreto “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’” (proyecto de RD, pág. 10).

-1- "Mediante el presente real decreto se completa la incorporación al derecho español de la regulación prevista en el artículo 9.3, 10 y 11 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética” (proyecto de RD, pág. 10).

2. CUESTIONES PROBLEMÁTICAS

A continuación vamos a exponer los problemas que hemos detectado en el proyecto de RD, que explicaremos y sobre los que haremos las alegaciones pertinentes más adelante (en el apartado 4 de este artículo).

2.1. SISTEMA DE SERVICIO REMOTO

El proyecto de RD señala lo que sigue: “Se establecen obligaciones en relación con la lectura de los equipos de contabilización, que deberán disponer de un servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo, de información al consumidor, al menos una vez cada dos meses, y de reparto de costes.” (exposición de motivos - pág. 3).

Por tanto, obliga a tener un sistema de servicio remoto para:
  • La lectura y adquisición de los datos de consumo ,
  • La información al consumidor, y
  • El reparto de costes.
2.2. CARÁCTER RETROACTIVO

Al respecto el proyecto de RD indica que “los sistemas de contabilización de consumos instalados previamente [a la entrada en vigor de este RD], deberán disponer de un servicio remoto de lectura y adquisición de los datos de consumo a partir del 1 de enero de 2028.” (art. 5.1 - pág. 7).

2.3. DISPOSITIVOS Y OBRAS DERIVADAS

Anexo III del proyecto
de Real Decreto (pág, 15-16)
El proyecto de RD muestra una tabla bajo el epígrafe de inversión necesaria -*-, donde se listan los elementos que el instalador/mantenedor RITE deberá presupuestar a las comunidades de propietarios (ver tabla 2.1, del anexo III, págs. 15-16). Por tanto, el RD indica que será un gasto obligatorio a realizar (aunque innecesario, como explicaremos más adelante). Además, la tabla prevé que su cumplimiento generará la necesidad de realizar obras.

El contenido de esta tabla es el siguiente: contador/repartidor de costes; equilibrado hidráulico; variador de frecuencia para actuar sobre la bomba de calefacción, o nueva bomba con posibilidad de variador; conjunto de válvulas de presión diferencial; instalación de by-pass en circuitos; obra civil necesaria; y otros conceptos […] necesarios para el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente real decreto.

Sobre ello y el resto de contenido del modelo de presupuesto que se da, el proyecto de Real Decreto pide explícitamente, en diferentes partes de su texto, que el “presupuesto se ajustará necesariamente al modelo del Anexo III” (art. 4.3 - pág. 5) y “siguiendo el modelo” (disposición transitoria única - pág. 9), y que en él “no podrán incluirse clausulas distintas a las previstas en el modelo” (art. 4.3.d - pág. 6).

-*- Necesario: “Dicho de una persona o una cosa: Que hace falta indispensablemente para algo.” (RAE).

3. A QUÉ OBLIGAN Y A QUÉ NO LOS ARTÍCULOS DE LA DIRECTIVA 2012/27/UE QUE TIENE QUE TRANSPONER ESPAÑA

La directiva a lo que obliga es a la instalación de contadores de consumo individuales (art. 9.3 - pág. 18), no a emplear un sistema concreto para ello. Por este motivo, divide su artículo 10 en clientes con contadores inteligentes (art. 10.2) y clientes con otros sistemas (art. 10.1); y para estos últimos indica lo siguiente:

Cuando los clientes finales no dispongan de […] contadores inteligentes […], los Estados miembros se asegurarán […] de que la información sobre la facturación sea precisa y se base en el consumo real […] cuando sea técnicamente posible y se justifique desde un punto de vista económico. Podrá cumplirse esta obligación por medio de un sistema de autolectura periódica por parte del cliente final, que comunicará la lectura de su contador al proveedor de energía. Solo en caso de que el cliente final no haya facilitado una lectura de contador para un intervalo de facturación determinado se basará la facturación en una estimación del consumo o un cálculo a tanto alzado.” (art. 10.1 - pág. 19).

Además, el artículo 10.3 indica los puntos que los estados miembros deberán hacer cumplir, “independientemente de que se hayan instalado contadores inteligentes o no” (pág. 19).

4. NUESTRAS ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE REAL DECRETO

A continuación explicaremos los motivos que nos llevan a plantear la modificación de los textos que hemos expuesto en el apartado 2 de esta entrada, y qué es lo que proponemos en su lugar.

4.1. SISTEMA REMOTO
(Exposición de motivos, pág. 3)

Planteamos que el RD no obligue a que el sistema se base en radiofrecuencias (servicio remoto), para que dé posibilidad a otras vías normalizadas. Los motivos son los siguientes:
  • La directiva 2012/27/UE no lo impone. De hecho, lo que en ella se indica es que los sistemas inteligentes (art. 10.2) podrán coexistir con sistemas que no emitan radiofrecuencias (art. 10.1), como hemos mostrado en el apartado 3.
  • Impediría la libertad de elección de otras opciones presentes en el mercado que cumplen con la directiva (porque permiten el reparto de costes, recopilar la lectura y adquisición de los datos, ofrecer una facturación del consumo real, y dar una información regular al consumidor, pero sin radiofrecuencias, o sólo durante tres o cuatro veces al año, de forma muy breve).
  • Perjudicaría a las empresas que fabrican otro tipo de sistemas que se adecuan a la directiva.
  • Promovería, innecesariamente, el aumento de campos electromagnéticos artificiales en el entorno (una contaminación electromagnética que ya de por sí es enorme en la actualidad).
  • Introduciría elementos potencialmente problemáticos para la salud (sobre todo si los sistemas remotos se instalan con un concentrador de lectura, dado que aunque su tiempo de emisión parece ser que depende de cada fabricante, recopilarían y enviarían datos cada pocos minutos o cada hora. No en vano hay empresas que en su publicidad ofrecen al consumidor darle “una media diaria”, o los “datos y/o lecturas en tiempo real”, algo que no compensa la potencial incidencia que esto tendría en la salud de los vecinos).
  • Habría personas a las que su enfermedad (electrosensibilidad) les impediría ajustarse al RD, y se verían directa y gravemente afectados en su salud por lo instalado en su edificio y entorno, frecuentemente en forma de fuerte multisintomatología, continua e invalidante, principalmente neurológica (migrañas, arritmias, vértigos, extrema fatiga, problemas neurocognitivos, etc.). Ello podría ser motivo de que se vieran obligados a abandonar sus hogares. No sería el primer caso de enfermo de electrosensibilidad teniendo que vivir en su coche, o una caravana, por una situación similar.
4.2. RETROACTIVIDAD
(Art. 5.1, pág. 7)

Planteamos que el proyecto de RD no obligue a que los edificios con sistemas de contabilización de consumos sin radiofrecuencias, instalados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, deban cambiar a un sistema remoto. Los motivos son los expuestos antes en el punto anterior, a los que se añade uno de carácter económico: se trata de fincas donde suelen residir personas con electrosensibilidad a las que sus convecinos han mostrado su solidaridad buscando alternativas inocuas a su salud, acordes a la directiva (art. 10.1). E invirtieron en ello. Obligarles ahora a que, en unos años, tengan que cambiar el sistema supondría generarles un gasto económico innecesario para sustituir un sistema nuevo y recién abonado (o que siguen pagando, o de cuyo pago no se han recuperado), por otro que la directiva europea no pide, y cuyo cambio no tendría como fin la eficiencia energética.

El sistema sin radiofrecuencias está funcionando a plena satisfacción y se ajusta a la directiva
2012/27/UE.

4.3. DISPOSITIVOS Y OBRAS DERIVADAS
(Anexo III – tabla 2.1, págs. 15-16)

Se debe obligar a la instalación de los dispositivos que sirven para el ahorro energético: el contador/repartidor de costes y la válvula termostática. En combinación es lo único que genera un ahorro energético y en la factura del usuario. Sin ellos no es posible cumplir con la eficiencia energética que pide la directiva europea. Sin embargo, el proyecto de Real Decreto no menciona las válvulas termostáticas.

Repartidor de costes y llave termostática
para radiador de edificio con calefacción central
Por otro lado, la lista de componentes que aparecen en la tabla 2.1 del anexo III (págs. 15-16) debería ser opcional (excepto el contador/repartidor de costes). El motivo es que no sirven para el ahorro energético. Como consecuencia: 1) Son prescindibles para la finalidad de la directiva, y 2) No estaría justificado el alto impacto económico que su instalación supondría en las comunidades de vecinos; así como la generación de molestias que ocasionaría (por ejemplo, en ciertos casos, incluso sólo para presupuestar algunas partidas habría que descubrir las columnas). Sólo debería recomendarse alguno de estos dispositivos si las necesidades del edificio o de sus vecinos lo requirieran.

4.4. CONCLUSIÓN

Solicitamos la implantación de un sistema de contabilización individualizada que cumpla el requerimiento de la directiva 2012/27/UE de ahorro de combustible, cómputo del gasto real e información regular al consumidor; y que se ajuste a las necesidades reales de cada comunidad de vecinos. Por tanto, que no obligue a instalar un sistema vía radio (que la directiva no exige y que perjudicaría la salud de los enfermos de electrosensibilidad), y que no obligue  a la colocación de dispositivos innecesarios para el objetivo de la directiva (que encarecerían innecesariamente la inversión a realizar por el cliente final).

En todo caso, de no considerarse nuestras alegaciones de la forma propuesta, pedimos que al menos se contemplen para casos excepcionales, en los que puedan acogerse las fincas donde residan el tipo de enfermos mencionados.

5. CAMPAÑA QUE PROMOVEMOS PARA HACER LLEGAR ESTAS PETICIONES (URGENTE POR FALTA DE TIEMPO)

5.1. CONTEXTO DE LA SITUACIÓN (UN PLAZO PARA LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA QUE FINALIZÓ)

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital abrió un período de participación pública a principios de 2018 para que se presentaran alegaciones al actual proyecto de RD; un texto que no tiene apenas que ver con su borrador inicial, redactado hace unos años (descargar aquí), y para el que, como en el caso actual, hubo una consulta pública.

El proyecto de RD presente ha tenido un período para realizar alegaciones de 15 días hábiles, aunque la web del Ministerio no indica a partir de cuándo -*- . En cualquier caso, lamentablemente el plazo finalizó el 3 de abril, y durante ese período las empresas del sector que es objeto del proyecto de Real Decreto se unieron para crear Anirca (Asociación Nacional de Instaladores de Repartidores de Costes de Calefacción) para representar sus intereses ante la opinión pública (sus potenciales consumidores), y ante el Ministerio (para el que presentó alegaciones al proyecto de Real Decreto, y el 22 de marzo mantuvo un encuentro con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía -el IDEA-, organismo dependiente del Ministerio). El sector cuenta, además, con otra entidad que los aglutina: la AERCCA, Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción.

La consulta pública estuvo dirigida a “recabar la opinión de las personas y entidades potencialmente afectadas por la norma proyectada” (descargar aquí).

-*- También hubo, parece ser, otra participación pública en fechas previas, que finalizó el 20 de enero, aunque la web del Ministerio no dio datos acerca de cuándo lo inició y de cuánto tiempo fue el plazo, por lo que no podemos aportarlos.

5.2. UNA VÍA ABIERTA

No supimos hasta este miércoles 23 de mayo de 2018 del nuevo texto del proyecto de Real Decreto, de las consultas públicas, y de que la última participación había finalizado ya. Pero ese mismo día contactamos telefónicamente con la secretaria de dirección del organismo que lleva este tema para que, dado que el contenido de este texto podía perjudicar la economía y salud ciudadana (y de forma directa a los enfermos de electrosensibilidad), nos dieran algún medio para que nuestras demandas pudieran ser escuchadas y tenidas en cuenta.

Nos ofreció un correo electrónico y me comentó que le enviáramos nuestras alegaciones a él para ver si podían tenerlas en cuenta. Quedamos en hacerlo cuanto antes.

A efectos prácticos es mejor que las enviemos unificadas, y en un solo correo, por varios motivos: porque no es posible publicar los datos de nuestro contacto aquí, dado que para ello habría que obtener su permiso; y porque al haber finalizado el plazo para enviar las alegaciones hace dos meses, si las mandáramos cada uno por nuestra cuenta, sin aclarar en nuestros correos que quedamos con ellos en hacerlo ahora, o sin unificarlas en un único correo para simplificarles y facilitarles la lectura, puede que no las recogieran (y estarían en su derecho de no hacerlo). A ello se suma también que tenemos que realizar las alegaciones cuanto antes, porque carecemos de tiempo. El proyecto de Real Decreto puede ser publicado en cualquier momento.

5.3. TEXTO PARA FIRMAR (ENLACES AQUÍ)

Para agilizar y facilitar las cosas a ambas partes (al Ministerio y a vosotros), desde el SISS os pasamos en archivo las alegaciones que hemos propuesto en este artículo, para que las entidades que os dedicáis a temáticas que comprenden el perjuicio que suponen las cuestiones que aquí nos ocupan -y lleguéis a tiempo de ver nuestro artículo en estos días-, las podáis firmar. Os las hacemos llegar en dos formatos diferentes:
En ambos casos podréis ver que las alegaciones son las mismas, pero en el segundo documento los argumentos expuestos son una síntesis de los del primero (que tiene algo más de extensión que el normalizado para que se puedan razonar adecuadamente las peticiones).

Con mucho gusto os añadiremos a la iniciativa si sois tan amables de aportarnos vuestros datos. Podéis dejarlos en la zona de comentarios de este artículo, o en nuestras redes sociales (como mensaje privado al SISS), o enviándolos a nuestro correo electrónico.

¿Podrías pasárnoslos antes de las 12:00 h. de este jueves, 31 de mayo?. De este modo, a pesar de que no tenemos tiempo para poder elaborar algo más meditado y/o consensuado podríamos enviar unas alegaciones basadas en el interés común, rápidamente, y en uno mismo correo. Esto será mejor que ver que el Real Decreto se publica sin que hayamos podido enviar nuestras alegaciones (sin duda, cualquier acción puede mejorarse siempre, pero es difícil cuando no se dispone de tiempo).
Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

3 comentarios:

Anónimo dijo...

He leído toda la publicación,quisiera firmar como particular pero no localizo el nuevo correo del SISS para aportar mis datos personales y no los voy a poner publicos.Comparto la información en Facebook

Sylvia dijo...

Hola, vivo en Argentina, pero igual he compartido en Facebook, G+, Twitter.
Espero que esto se resuelva satisfactoriamente,

Victor Gomez dijo...

Que bun post. Graicas por compartir toda esta info. Lo que deberian de actualizar deberian de ser todos los ducmentos y pasos necesarios para la obtención de una licencia de actividad, que solamente saben pdeir muchos papeles. Espero que todo vaya a mejor con esta nueva normativa. Gracias por compartir.

Si el tamaño de la página no es de tu agrado puedes cambiarlo pulsando la tecla Ctrl y moviendo la rueda del raton arriba y abajo