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15 mayo 2023

El agua de lluvia de todo el planeta está contaminada por “sustancias químicas para siempre” por lo que no es segura para el consumo en ningún lugar del mundo




EL AGUA DE LLUVIA DE TODO EL PLANETA ESTÁ CONTAMINADA POR “SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA SIEMPRE”

Incluso en lugares remotos, como la Antártida o la meseta del Tíbet, llueve agua contaminada por PFAS, un grupo de sustancias químicas tóxicas sintéticas comúnmente llamadas “sustancias químicas para siempre” debido a su persistencia en el medio ambiente, los animales y el cuerpo humano, a lo largo del tiempo. Contaminan el agua (superficial y subterránea), así como el suelo, y se propagan por la atmosfera. Su presencia es omnipresente. Un equipo de investigación europeo asegura que se ha superado su límite planetario.


Eva Rodríguez. SINC. 03/8/2022 / María José Moya Villén. SISS. 14/05/2023.

Existen una serie de contaminantes que el hombre ha producido en grandes cantidades, como los polifluoroalquilados y perfluoroalquilados (PFAS, por sus siglas en inglés, correspondiente a Per And Polyfluorinated Alkyl Substances). Estos agentes químicos son conocidos como sustancias químicas para siempre, sustancias químicas permanentes, químicos para siempre o químicos eternos, porque se acumulan a lo largo del tiempo en personas, animales y medio ambiente; y son extraordinariamente persistentes.

Se trata de un grupo de más de 4.700 agentes químicos sintéticos ampliamente utilizados en la industria y los productos de consumo de todo el mundo. Su uso se inició en la década de 1940. Se pueden encontrar, por ejemplo, en textiles, pinturas, envases de alimentos (como las cajas de pizza), utensilios de cocina con teflón como antiadherente, productos de limpieza, y espuma para combatir incendios.

Son peligrosos para la salud humana y los ecosistemas, porque su toxicidad es persistente; contaminan el suelo y el agua, se extienden por la atmósfera y pueden encontrarse en la lluvia y nieve de las regiones más recónditas del planeta. Además, el cuerpo humano los acumula cuando los absorbe a través de los alimentos o el agua.

Un estudio de 2022 señala que se ha superado el límite planetario de los niveles establecidos para proteger la salud humana.

"El conocimiento de los efectos en la salud humana de la exposición a los PFAS es desigual según el país o la región. En general, es bajo. Necesitamos que la gente tenga un nivel de concienciación similar al que muestra con la contaminación por plásticos", dice Ian Cousins, el autor principal de la investigación, cuyos resultados se han publicado en la revista Environmental Science & Technology con el título de Outside the Safe Operating Space of a New Planetary Boundary for Per- and Polyfluoroalkyl Substances (PFAS).

Cousin es profesor del departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad de Estocolmo (Suecia), y ha realizado el estudio junto a tres investigadores de mismo departamento y un científico de la Escuela Politécnica Federal de Zúrich (ETH). El equipo de la Universidad de Estocolmo lleva realizando trabajos de laboratorio y de campo sobre la presencia y transporte de PFAS en la atmósfera durante la última década.


AGUA DE LLUVIA NO POTABLE

La presencia continuada de los PFAS se debe a que son muy persistentes; pero también a los procesos naturales que los devuelven continuamente a la atmósfera desde el medio ambiente.

"Según las últimas directrices estadounidenses sobre el PFOA en el agua potable, el agua de lluvia de todo el mundo se consideraría insegura para beber. Aunque en el mundo industrializado no solemos beber agua de lluvia, mucha gente del planeta confía en que sea segura para beber y abastece a muchas de nuestras fuentes de agua potable", señala el investigador.

Uno de los procesos naturales más importantes del ciclo de los PFAS es el del transporte del agua de mar al aire marino por medio de aerosoles. Esta es otra área de investigación activa para el equipo de la universidad sueca.


SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA SIEMPRE

"Debido a la propagación mundial de los PFAS podremos hacer muy poco para reducir su contaminación. El límite planetario de los PFAS para proteger la salud humana se ha superado", afirma Martin Scheringer, coautor del estudio y científico del ETH suizo y de RECETOX, de la Universidad de Masaryk (República Checa).

Los PFAS son un nombre colectivo con el que se ha englobado a las sustancias altamente fluoradas que tienen una estructura química similar. Todos ellos son extremadamente persistentes en el medio ambiente o se descomponen en otros de este grupo extremadamente persistentes, de ahí les viene el apodo de “sustancias químicas para siempre” u otros similares.

Estos compuestos se han asociado a una amplia gama de daños graves para la salud, como alteraciones hepáticas, cáncer, enfermedad tiroidea, obesidad, problemas de aprendizaje y de comportamiento en niños, infertilidad, complicaciones en el embarazo, aumento del colesterol, y problemas en el sistema inmunitario.

"Los que viven cerca de los puntos calientes de contaminación son los más perjudicados, por supuesto, como es el caso de los que residen cerca de las fábricas o de las bases militares, o donde se utilizan espumas contra incendios. Allí, los alimentos y el agua están muy contaminados y quienes consumen productos locales están muy expuestos", enfatiza el investigador de la universidad sueca.

Jane Muncke, directora general de la Fundación del Foro de Envasado de Alimentos de Zúrich (Suiza), que no ha participado en el trabajo, señala: "No puede ser que unos pocos se beneficien económicamente, mientras contaminan el agua potable de otros millones de personas y provocan graves problemas de salud. Las enormes cantidades que costará reducir los PFAS en el agua potable a niveles seguros, según los conocimientos científicos actuales, deben ser pagadas por la industria que produce y utiliza estas sustancias químicas tóxicas. El momento de actuar es ahora".

Cousins también se muestra favorable a esta idea, pero es consciente de que la legislación actual no lo hace posible: "el principio de 'quien contamina paga' significa que los responsables son los usuarios de las sustancias químicas, no el fabricante. Por ejemplo, en el caso de la contaminación por PFAS de las espumas contra incendios, los responsables suelen ser los departamentos de defensa y, en última instancia, quien paga es el contribuyente", concluye.


Fuentes consultadas por el SISS para la confección del artículo:



- European Chemicals Agency. Sustancias químicas perfluoralquiladas (PFAS). ECHA.

- Agencia Europea de Medio Ambiente. ¿Qué son las PFAS y por qué son perjudiciales para mi salud? AEMA.

- Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos. Información básica sobre PFAS. EPA.

- Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades. ¿Qué son las PFAS? ATSDR.


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21 abril 2023

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD CON EL REAL DECRETO 888/2022.- Pros y contras para los afectados de SQM, FM, EM/SFC y/o EHS (con enlace al RD en html y pdf)


Autora imagen: María José Moya (SISS)


Mi último artículo lo dediqué a analizar el Real Decreto 888/2022, que establece el procedimiento para la evaluación de la discapacidad a partir del 20 de abril de 2023. Recomiendo leer ese post que hice [1] antes de abordar el presente [2], en el cuál expondré en qué beneficia y perjudica este RD al afectado de sensibilidad química múltiple (SQM), encefalomielitis miálgica/síndrome de fatiga crónica (EM/SFC), fibromialgia (FM) y/o electrosensibilidad (EHS) si solicita ser evaluado.

Dicho lo anterior, dos cuestiones matizarán la información que daré en esta entrada (con los datos disponibles actualmente):
  • Hasta que el RD 888/2022 no lleve un tiempo razonable aplicándose será prematuro opinar sobre él.

  • Los dictámenes no siempre son justos. Y eso es esperable que siga siendo así dado que son el resultado de la interacción de varios factores no siempre objetivos: 1) la normativa; 2) el grado de conocimiento o prejuicios de los evaluadores de aquello a valorar; 3) su grado de conciencia de querer ser justos con el evaluado; y 4) el grado de facilidad de uso y versatilidad que ofrezca el programa informático de usen para introducirle problemas que el sistema no contenga.


ENCEFALOMIELITIS MIÁLGICA/SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA (EM/SFC)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EM/SFC PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la EM/SFC se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la EM/SFC tiene el código G93.3 (su denominación en el índice alfabético es “encefalomielitis miálgica benigna” y su denominación en la lista tabular es “síndrome de fatiga posviral”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EM/SFC aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA EM/SFC CON EL RD 888/2022? ¿CÓMO EVALUAR UN PROBLEMA CUYO SÍNTOMA PRINCIPAL ES EL DOLOR CRÓNICO (CASO DE LA FIBROMIALGIA O DE LA LUMBALGIA)?

Ambos se regulan por medio del capítulo 6 [4] del Anexo III del RD, que se dedica al dolor y a la fatiga crónicos [5]. Pero, lamentablemente, pone los siguientes límites al evaluador:

  • La EM/SFC [6] únicamente podrá evaluarse por su síntoma principal, que es la fatiga crónica, por lo que sólo podrá tenerse en cuenta el grado de fatiga crónica que provoque en el afectado.

  • En caso de evaluados que tengan un problema cuyo síntoma principal sea el dolor crónico, sólo podrá evaluarse el grado de dolor persistente que cause.

  • La fatiga y el dolor crónicos “se encuentran limitados a una puntuación máxima del 30% sobre la DTP [presunción de Deficiencia Total de la Persona]" (pág. 164). En consecuencia, el evaluado siempre recibirá una puntuación muy baja por estos conceptos, sea cual sea el grado de afectación que padezca.

  • La fatiga y el dolor crónicos deberán evaluarse a la baja por defecto; y, además, de forma arbitraria y sin tener que razonar la decisión; pues el RD pide al evaluador que, en base a “su valoración clínica” y a “la fiabilidad de los autoinformes de la persona”, elabore “un juicio clínico sobre la fiabilidad y la credibilidad de la información que facilite la persona […]. Normalmente, la modificación se establece a la baja en las personas con escasa credibilidad. Sin embargo, el evaluador tiene la opción de incrementar la puntuación inicial (dentro de los límites permitidos) si concluye que estas [personas] subestiman la carga de la enfermedad" (apdos. 6.1 y 6.2. Págs. 164-165). Estas directrices fomentan que el evaluador incurra en errores o prejuicios en sus valoraciones, especialmente en dolencias que no conozca suficientemente, o se encuentren sujetas a debates sesgados en los medios.

  • La “puntuación” de la fatiga crónica y de "la evaluación del dolor” [...] no podrá ser combinada con otras evaluaciones ni de este ni de otros capítulos que puedan estar relacionados con patologías que puedan cursar con dolor (somático o somatoforme)." (pág. 165).

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “síndrome de fatiga crónica”; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIEal no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA SQM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la SQM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la SQM tiene el código T78.40 (su denominación en el índice alfabético es “sensibilidad química múltiple” y su denominación en la lista tabular es “alergia no especificada”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la SQM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA SQM CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA SQM HASTA AHORA?

Sí, pero no ha sido lo habitual. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “sensibilización química múltiple” o similar; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIEal no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


FIBROMIALGIA (FM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA FM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

, porque la FM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la FM tiene el código M79.7 (su denominación en el índice alfabético es “fibromialgia” y su denominación en la lista tabular es “fibromialgia”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la FM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA FM CON EL RD 888/2022?

El RD 888/2022 sólo permite valorar el síntoma principal de la FM: el dolor crónico. La forma en que ha de hacerse es la que se ha explicado para la EM/SFC.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Los términos con los que ha venido apareciendo en los dictámenes, hasta ahora, es “síndrome álgico”, “discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico de etiología idiopática”, o “discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática” (que el SISS tenga constancia).


ELECTROSENSIBILIDAD (EHS)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EHS SE PUEDEN EVALUAR CON EL RD 888/2022?

En principio no, porque la EHS no se ajusta al primero de los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas: no tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

No obstante, las características de la EHS podrían evaluarse dentro de uno de los siguientes códigos de la CIE-10-ES (si el evaluador mostrara buena disposición a ser justo con el evaluado que padezca EHS [7]):

  • El T66 (cuya denominación en el índice alfabético es “radiación” y en la lista tabular es “síndrome de irradiación, no especificado”); o

  • El W90 (sin denominación en el índice alfabético y con denominación en la lista tabular como “exposición a otra radiación no ionizante”).

¿CÓMO SE PUEDE EVALUAR LA EHS CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.


NOTAS

[1] Opcionalmente, también puede ver información completa sobre cuáles son los códigos de la SQM, la EM/SFC y la FM en la CIE de España y en la CIE de la OMS, pinchando aquí; y mi propuesta de código para la EHS (dado que, de momento, no tiene asignado uno aún), pinchando aquí.

[2] El artículo actual se centrará en la parte del RD que es más necesario aclarar en las dolencias que nos ocupan: la evaluación de sus deficiencias (se hace con el Baremo de Deficiencia Global de la Persona -BDGP-, que se encuentra en el Anexo III del RD).

[3] Carga de cumplimiento del tratamiento (CCT):la OMS define la Adherencia al tratamiento prolongado como ‘el grado en que el comportamiento de una persona -tomar medicamentos, seguir un régimen alimentario y ejecutar cambios en el modo de vida- se corresponde con las recomendaciones de un prestador de asistencia sanitaria’" (pág. 65).

[4] El “capítulo 6” del Anexo III del RD 888/2022 se titula “Deficiencia relacionada con el dolor (DRD)” (págs. 164-171). Se encuentra en el apartado 7 de dicho anexo. A pesar de su título, su contenido está dedicado al dolor y la fatiga crónicos (que cumplan ciertos requisitos).

[5] Los requisitos que señala el RD 888/2022 para incluir el dolor y la fatiga crónicos en el capítulo 6 son tres:

  1. 1. Que el dolor y/o la fatiga tenga “una base medica razonable, por ejemplo, puede explicarse por lo que se conoce de los síndromes médicos”;

  2. 2. Que la persona identifique “el dolor y/o la fatiga como el problema principal"; y

  3. 3. Que "el problemano se pueda puntuar “según los principios descritos en los demás capítulos” del anexo III.

[6] La EM/SFC es mencionada por el RD 888/2022 del siguiente modo: “En casos excepcionales podremos encontrarnos con el síntoma de ‘fatiga’ identificado como el principal y/o único (síndrome de fatiga crónica, esclerosis múltiple...)" (pág. 165 del apartado "6.3. Evaluación en casos de fatiga crónica como síntoma principal”).

[7] Más si cabe porque los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EHS aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado; y, asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” del susodicho (págs. 64-65).


¿Ves interesante la labor de este espacio pionero
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