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11 diciembre 2007

LA UTILIDAD PRÁCTICA DE LIBERAR ENDORFINAS Y DE SER CONSCIENTE DEL PLACER DE LAS COSAS


Resumen-esquema del artículo:
-ENDORFINAS vs. enfermedad, infecciones, estrés, dolor, ansiedad, cansancio, tristeza, envejecimiento: aumentan el bienestar y elevan las defensas.
-EL PLACER CONSCIENTE DE LAS COSAS: eleva la dimensión psicológica y emocional de la persona (autoestima y sentido de la trascendencia)

Nota: la principal característica de las endorfinas (también llamadas encefalinas) es su actuación en la sensación del dolor. Refiriéndonos a procesos tan complejos como las emociones, intervienen además de las endorfinas, otras sustancias (serotonina, dopamina y noradrenalina), que interaccionan entre ellas (fuente de la nota: MedTempus).


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¿QUIERE SENTIRSE FELIZ? ¡LIBERE ENDORFINAS!
María Jesús Ribas
JAM/Efe. Reportajes


Pasear al aire libre, disfrutar de la naturaleza, hacer el amor, darse un capricho gastronómico, dormir a pierna suelta. Estimular el olfato, la vista, el oído, el paladar y el tacto, así como la mente, las emociones y el espíritu, con caricias tiernas, melodías agradables, colores suaves, infusiones aromáticas.

Cuando uno disfruta de actividades placenteras el cerebro segrega unas sustancias químicas que además de ser analgésicas y mejorar las defensas orgánicas, disparan su salud y vitalidad. Son las endorfinas, uno de los mejores antídotos naturales para el estrés, la ansiedad, el cansancio o la tristeza.

"Desarrollar actividades placenteras es saludable en sí mismo, porque el goce ayuda a generar endorfinas: unas sustancias que aumentan nuestro bienestar, además de ser una fuente natural de salud, vitalidad y regeneración", explica el psicoterapeuta transpersonal y asesor emocional José María Doria.

Cuando estamos alegres, practicamos una actividad que nos produce placer, o sentimos satisfacción ante un estímulo, nuestro organismo produce unos compuestos hormonales -a veces con efectos más potentes que la morfina- denominados endorfinas Beta o ACTH, las cuales se distribuyen por nuestro sistema nervioso.

Estas sustancias no sólo elevan las defensas orgánicas ante las enfermedades, la degeneración celular y las infecciones, sino que además aumentan el bienestar, combaten el estrés y alivian el dolor, funcionando a la vez como estimulantes, ansiolíticos y analgésicos naturales.

"Cuando sentimos placer, estas neurohormonas se multiplican, y envían mensajes a nuestro cerebro, a los linfocitos y otras células encargadas de luchar contra los virus y las bacterias que invaden nuestro cuerpo", explica el psicólogo José Elías.

Agrega que "nuestro sistema inmunológico es sabio y nos proporciona mecanismos para aliviar el dolor, como la risa, que genera endorfinas, las cuales contienen una sustancias semejantes a los opiáceos, pero sin efectos adversos, que atenúan las sensaciones dolorosas".

Para Doria, "el placer también resulta terapéutico, por su impacto positivo en la autoestima y toda la dimensión psicológica y emocional de la persona".

Según el experto, "hacerse consciente del goce, en vez de vivirlo de manera automática, multiplica el disfrute. Por ello es importante darse cuenta que uno disfruta en el mismo momento: al calmar la sed, al irse a la cama cansado, al recibir una caricia física, dar una caminata al sol o hablar con amigos, diciéndose "que a gusto que estoy, que bien me siento".

Las "caricias emocionales" como las que nos brinda alguien cuando reconoce nuestra valía, capacidad o belleza, también son una fuente de goce, que hay que tener en cuenta, según Doria.

Para aumentar la conciencia del placer, es útil pasar revista al final del día, preguntándose ¿de que he gozado hoy?. Al atestiguar los pequeños y grandes placeres que hemos tenido, descubrimos que son muchos más de los que pensamos, desde ayudar a alguien o tomar una buena comida hasta mantener una buena comunicación con los demás.

El placer consciente desarrolla en nosotros la idea de que el mundo es un lugar hermoso, donde vale la pena vivir, nos produce sentimientos de abundancia, de gratitud y de ser merecedores de lo que nos da la vida. Y disuelve las creencias limitadoras, del estilo de "esto es un valle de lágrimas", "hay que ganar todo con esfuerzo" o "la letra con sangre entra".

"Los placeres que recibimos a través de los sentidos, también nos acercan a otros placeres superiores y menos superficiales, siempre que estos deleites sensuales sean en su justa medida y no se conviertan en el centro de nuestra vida porque son adictivos y piden cada vez más", según Doria.

"Los placeres de los sentidos, nos acercan al gozo supremo de construir una mente feliz, con una alegría sin causa, es decir que no se asienta en estímulos externos y efímeros, como un viaje o un regalo, sino en la conciencia de la propia realidad interna, en la alegría de ser y existir, en la felicidad de sentirse útil y servir a la vida y los seres que nos rodean", dice Doria.

Para rebozar endorfinas y aumentar la salud física, emocional y psicológica, los especialistas sugieren cuatro estrategias básicas:

Siga el deseo. No renuncie a nada: compre su propia música, lea sus libros preferidos, pasee cada día, apodérese del mando de la televisión. Apúntese a un curso o taller para desarrollar una afición que le haga sentirse a gusto. Por educación o las circunstancias, desistimos de hacer lo que nos gusta y realmente queremos. Dedique más tiempo a los que le procura placer.

Ábrete al mundo. El interés benévolo por lo que nos rodea, la gente y todo lo que existe, nos permite descubrir cosas fascinantes que pasamos por alto si miramos con indiferencia. Si pone interés, descubrirá infinidad de pequeñas alegrías para disfrutar: el olor de un árbol en flor, el sonido de una voz que llega al corazón, el relato de una experiencia interesante.

Descubra el poder de la sencillez. En vez de ignorarlas, descubra la riqueza de matices que le dan las sensaciones más insignificantes o neutras a su vida: perciba la temperatura del aire que roza su piel, el tacto de la ropa, las formas de las cosas que toca, la consistencia del suelo que pisa y la textura de los alimentos que prueba. Además de ofrecerle infinidad de pequeños placeres, descubrirá lo que prefiere y rechaza.

Permanezca atento. Para disfrutar algo plenamente, su atención no debe estar dividida o dispersa sino concentrada en el “aquí y ahora”. Si escucha música, haga sólo eso. Si come céntrese en los sabores que percibe. Si se da un baño, déjese acariciar por el agua cálida. Experimente lo que desee y céntrese en ese estímulo, intentando que su mente le lleve a otros lugares y momentos.

Fuente: Revista La Guía

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02 diciembre 2007

DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

QUÉ SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS). Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  2. Que ejecute una labor por cuenta ajena (los autónomos, empleadas de hogar, no están incluidos).
  3. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión.
La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

¿QUÉ SUPUESTOS ESTÁN CONSIDERADOS COMO ACCIDENTES DE TRABAJO?
  • ACCIDENTES PRODUCIDOS CON OCASIÓN DE LAS TAREAS DESARROLLADAS AUNQUE SEAN DISTINTAS A LAS HABITUALES: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
  • ACCIDENTES SUFRIDOS EN EL LUGAR Y DURANTE EL TIEMPO DE TRABAJO: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
  • ACCIDENTE “IN ITINERE”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS). Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • ACCIDENTES EN MISIÓN: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
  • ACCIDENTES DE CARGOS ELECTIVOS DE CARÁCTER SINDICAL: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
  • ACTOS DE SALVAMENTO: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
  • ENFERMEDADES O DEFECTOS ANTERIORES: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
  • ENFERMEDADES INTERCURRENTES: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
  • LAS ENFERMEDADES COMUNES QUE CONTRAIGA EL TRABAJADOR/A CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE SU TRABAJO, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa-efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (Art. 115.2e LGSS).
  • LOS DEBIDOS A IMPRUDENCIAS PROFESIONALES (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.

¿QUÉ ACCIDENTES NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO?

  • Los accidentes debidos a IMPRUDENCIA TEMERARIA DEL TRABAJADOR/A (Art. 115.4 b, LGSS): se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  • Los debidos a FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza (sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí es A.T.). En el caso de atentado terrorista que afecta al trabajador/a en el lugar de trabajo no estamos ante un caso de fuerza mayor sino ante una actuación de un tercero. Art. 115.4 a LGSS
  • Accidentes debidos a DOLO DEL TRABAJADOR/A ACCIDENTADO: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. Art. 115.4 b LGSS
  • Accidentes derivados de la ACTUACIÓN DE OTRA PERSONA: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa - efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.

INSHT> Arts. 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Fuente: ISTAS

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