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27 septiembre 2024

10º aniversario del reconocimiento de la sensibilidad química múltiple en España (2014-2024): dosier informativo con documentos inéditos. Autora: María José Moya. PRÓLOGO DE CARLOS DE PRADA. 2024. 115 págs. (pdf gratis descargable)




DATOS BIBLIOGRÁFICOS

TÍTULO: 10º aniversario del reconocimiento de la sensibilidad química múltiple en España (2014-2024)

SUBTÍTULO: dosier informativo con documentos inéditos

AUTORA: María José Moya Villén
(documentalista, responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental -SISS-, afectada grave de sensibilidad química múltiple, fibromialgia, encefalomielitis miálgica / síndrome de fatiga crónica, electrohipersensibilidad y otras dolencias)

EDITORIAL: Liberlibro

AÑO: 2024

PÁGINAS: 115

ISBN: 978-84-10215-70-2

DESCARGA: PINCHE AQUÍ (obra gratuita).


ÍNDICE

1. PRÓLOGO DE CARLOS DE PRADA

2. PRESENTACIÓN

3. INICIO DEL PROCESO

4. NOTAS DE PRENSA OFICIALES (2014 y 2016)

5. REPERCUSIÓN DE LAS NOTAS DE PRENSA OFICIALES

5.1. CAPTURAS DE PANTALLA

- 2014: Colegios médicos - Otros colegios sanitarios - Escuelas sanitarias - Entidades públicas - Entidades privadas - Entidades laborales - Asociaciones y similares (Australia, Canadá, Estados Unidos, España, Italia) - Medios de comunicación.

- 2016.

5.2. ENLACES

- Introducción
- 2014
- 2016

6. ANEXO

- Código de la SQM en la CIE de España (CIE-9-MC y CIE-10-ES)
- Primera iniciativa estatal en España por el reconocimiento de la SQM (2008)


SOBRE LA OBRA

Lo que la ha inspirado se puede resumir en estas palabras que aparecen en su capítulo de presentación:

"En la película Blade Runner (1982), cuando el replicante Roy Batty (Rutger Hauer) fue consciente de que su final se acercaba rememoró algunos de los hechos más notables a los que había asistido en su vida. Tras ello, acabó su vibrante monólogo con una frase que ya es Historia del Cine: "Todos esos momentos se perderán en el tiempo, como lágrimas en la lluvia…”. Este dosier pretende ser memoria viva de lo que aconteció en la Historia de la SQM hace 10 años, mostrando sus hechos clave a través de los documentos que generó. Sin interpretaciones, ni juicios de valor. Sólo deja constancia del trabajo en equipo de tres personas [el periodista Carlos de Prada, la diputada María del Carmen Quintanilla y la documentalista y activista por la SQM María José Moya] con un objetivo común: la inclusión de la SQM en la CIE de España.".


DIFUSIÓN

1.- Se agradece la difusión de esta entrada, por cualquier vía (redes sociales, foros, mailings, etc.): algunos documentos que ofrece son inéditos y de gran interés, por lo que sería de interés que su información llegue a la mayor cantidad de personas, sean afectadas de SQM, profesionales o simpatizantes.

2.- De manera excepcional en este espacio, con motivo del 10º aniversario del evento aquí celebrado se permite que, quien lo desee, pueda alojar este pdf en un espacio externo al SISS, siempre que no lo haga con fines comerciales, lo acompañe de una cita bibliográfica de la obra con un enlace operativo al SISS, y no altere su forma y contenido (no puede modificarse, ampliarse o reducirse, sea total o parcialmente).

3.- No está permitido separar este pdf, de la entrada del SISS donde se encuentra, para difundir el pdf en Internet de forma separada.

4.- No está permitida la reproducción de la obra, total o parcialmente, pero pueden valorarse excepciones en el segundo caso previa solicitud a la autora con una motivación escrita.


OBSERVACIONES

1.- Esta publicación contiene marcadores en su pdf, para facilitar el desplazamiento de sus lectores por el documento.

2.- Esta publicación contiene numerosas capturas de pantalla con textos. Por ello, se ha buscado que tuvieran la mayor calidad de imagen posible, sea para leer a simple vista, o para leer ampliándolas con el zoom del ordenador. No obstante, en algunos casos la calidad no es lo óptima que se hubiera deseado.

3.- La descarga del pdf a tu ordenador puede que se demore un poco, en función del tamaño del documento, las características de tu ordenador y la velocidad que tenga Internet en ese momento.

Si lo descargas sin incidencias, me animará que me lo digas. Si, por el contrario, tuvieras algún problema, y comprobaras que no se debe a ti (por ej. a tu antivirus, a algún programa que tengas de bloqueo de ventanas emergentes, a la configuración que tengas en tu ordenador o navegador, etc.), inténtalo con otro tipo de dispositivo y/o navegador. En caso de que sigas sin poder hacer la descarga puedes comunicármelo del siguiente modo: 1) Descríbeme el tipo de error que te sale (con captura de pantalla adjunta), 2) Dime el tipo de dispositivo/s que usaste (ordenador, tablet, teléfono móvil…) y 3) Dime el navegador o navegadores que empleaste (Chrome, Firefox, Opera, Safari…). Con esos datos, intentaré ver si se trata de un problema de origen que tenga que solucionar yo, si mi salud me lo permite. En todo caso, te ruego que te cerciores, antes que nada, que el problema no es algo subsanable por ti

4.- Para quien tenga curiosidad, en el documento aparece la situación concreta que desencadenó mi electrosensibilidad (EHS). Aparte del contexto electromagnético en que vivía, hubo un hecho concreto que me sobreexpuso más allá de lo que mi organismo toleraba, y lo inició.

5.- Esta entrada me hubiera gustado haberla podido publicar el mismo día en que, hace 10 años, sacamos la nota de prensa: "España reconoce oficialmente la sensibilidad química múltiple, la enfermedad de las “personas burbuja”, un 24 de septiembre de 2014. Pero, dada mi situación de salud, los empeoramientos y crisis de salud son difíciles o imposibles de prever y manejar. Por tanto, es imposible que pueda planificar, y, aun menos, cumplir un plazo, ni aún conmigo misma.


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27 enero 2020

LA SQM EN ESPAÑA: resultado de una monitorización de la sensibilidad química múltiple dentro de la clasificación internacional de enfermedades de España, desde su inclusión en 2014 a 2020 (María José Moya. SISS)

La sensibilidad química múltiple (SQM)
incluida en la última edición de la CIE-10 de España (2020)

La sensibilidad química múltiple (SQM) fue reconocida por España en 2014. Lo hizo fue incorporándola a su Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-MC), que es la forma en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que un gobierno puede oficializar una dolencia en su territorio, cuando ella no la ha catalogado a nivel internacional aún.

Desde entonces, la SQM ha aparecido en todas las actualizaciones de nuestra clasificación (denominadas CIE-9-MC, 9ª ed.; CIE-10-ES, 1ª ed., CIE-10-ES, 2ª ed. y la actual CIE-10-ES, 3ª ed.). Era lo lógico, pero fue sensato establecer una vigilancia para poder detectar posibles problemas por imprevistos o novedades en la clasificación, especialmente tras cambios de gobierno.

De la monitorización que ha hecho el Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental (SISS) de la presencia de la SQM dentro la clasificación de España, desde 2014, se puede concluir que hubo 0 incidencias en su versión en html, y 1 incidencia en su versión en pdf (en concreto, en la versión de 2016). Además, se produjeron dos momentos en que fue necesario que estuviera especialmente alerta. Todo ello lo veremos a continuación.


PERÍODOS QUE NECESITARON UNA PARTICULAR VIGILANCIA

Estuvieron relacionados con la entrada en vigor de dos actualizaciones de la clasificación de España que iban a ser atípicas. Ante ellas, fue recomendable mantenerse especialmente alerta, durante los meses previos, para evitar la posibilidad de que la SQM fuera eliminada por error, accidente, o incluso malicia, durante esos cambios.

Las coyunturas fueron las que siguen:
  • El período previo a la actualización de 2016, porque a partir de ese año España iba a adoptar un sistema de referencia diferente para clasificar y codificar los diagnósticos, al pasar de la CIE-9-MC (1989-2015) a la CIE-10-ES (2016-…), como ya explicamos en su momento; y
  • El período previo a la actualización de 2020, porque sería un año con cambios importantes dado que, según Diario Médico se crearían, expandirían, eliminarían y revisarían los códigos de los diagnósticos y procedimientos; se modificaría la normativa de codificación; y se actualizarían los programas que se emplean para realizar la codificación con el fin de ajustarlos a dicha actualización. Mi inquietud fue que el resultado de tales cambios afectara negativamente a la SQM, o al código o categoría bajo el que se encuentra. Tras preguntar por ello al Ministerio de Sanidad (02/08/2019), su respuesta fue como sigue: “En la próxima edición de CIE10Es prevista para enero de 2020, se mantiene la misma entrada del índice alfabético.” (07/08/2019).

INCIDENCIA EN LA VERSIÓN EN PDF DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CIE DE 2016

La incidencia consistió en que la SQM no aparece en la versión en pdf de la clasificación de 2016 que el Ministerio de Sanidad tiene en su web.

Al preguntar el motivo el Ministerio me dio la siguiente explicación:
“En 2016, hubo un problema con el tamaño del pdf definitivo de la edición que imposibilitaba poderlo subir a la web y por eso el que aparece, es un documento previo provisional en el que no aparecía la entrada. Como puede comprobar dicha entrada consta en la edición online y el libro original publicado por el Ministerio de la edición 2016.”

LA SQM EN LAS DIFERENTES EDICIONES DE LA CIE DE ESPAÑA

Tras la evaluación realizada de 2014 a 2020 puede concluirse que sólo se a producido una incidencia, que por otro lado es relativa. La SQM viene integrando el Índice Alfabético de Enfermedades de todas las actualizaciones de la clasificación de España, desde su reconocimiento en 2014, como no podía ser de otra manera. A continuación presento de qué modo ha aparecido en cada ocasión (nota: el índice alfabético “es un listado de términos ordenados alfabéticamente a los que se asigna un código”, y sus términos principales aparecen en negrita -*-).

CIE9MC 2014:
Sensibilidad, sensibilización - véase además Alergia [-]
- autoeritrocítica 287.2
- dolorosa [+]
- fría, autoinmune 283.0
- metemoglobina 289.7
- niño (excesiva) 313.21
- perturbación de NCOC (cortical) (profunda) (vibratoria) (véase además Perturbación, sensación) 782.0
- química múltiple 995.3
- seno carotídeo 337.01
- suxametonio 289.89
- tuberculina, sin síntomas clínicos ni radiológicos 795.51

CIE10ES 2016
Sensible, sensibilidad - véase además Alergia [-]
- dentina K03.89
- frío, autoinmune D59.1
- látex Z91.040
- metahemoglobina D74.8
- niño (excesivo) F93.8
- química múltiple T78.40

CIE10ES 2018
Sensible, sensibilidad - véase además Alergia [-]
- dentina K03.89
- frío, autoinmune D59.1
- gluten (no celiaca) K90.41
- látex Z91.040
- metahemoglobina D74.8
- niño (excesivo) F93.8
- química múltiple T78.40
- seno carotídeo G90.01
- tuberculina, sin síntomas clínicos o radiológicos R76.11
- visual [+]

CIE10ES 2020
Sensible, sensibilidad - véase además Alergia [-]
- dentina K03.89
- frío, autoinmune D59.1
- gluten (no celiaca) K90.41
- látex Z91.040
- metahemoglobina D74.8
- niño (excesivo) F93.8
- química múltiple T78.40
- seno carotídeo G90.01
- tuberculina, sin síntomas clínicos o radiológicos R76.11
- visual [+]

-*- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. CIE-10-ES: Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª revisión modificación clínica. Tomo I: diagnósticos. 2020. p. XIII.

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22 noviembre 2018

SQM Y CIE.- La sensibilidad química múltiple en la clasificación internacional de enfermedades de España: preguntas frecuentes

Ministerio de Saniddad de España
1. ¿UN PAÍS PUEDE INCORPORAR UNA DOLENCIA A SU CLASIFICACIÓN DE ENFERMEDADES ANTES DE QUE ESTA SEA CLASIFICADA A NIVEL INTERNACIONAL POR LA OMS?

Sí. Lo prueba que con la sensibilidad química múltiple (SQM) lo hayan hecho Alemania (2000), Austria (2001), Japón (2009), Suiza (2010), Dinamarca (2012), España (2014) y Finlandia (2014), hasta el momento.

Así se explicó en la nota de prensa de 2014 que dio a conocer la inclusión de la SQM en la clasificación de España, y que tuvo tan amplia repercusión dentro y fuera del país:
“España ha reconocido oficialmente la sensibilidad química múltiple (SQM) al incorporarla a su Clasificación Internacional de Enfermedades o CIE (el sistema con el que la Sanidad clasifica y codifica sus diagnósticos). Esta es la fórmula autorizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para que un gobierno —bajo ciertas pautas— pueda oficializar las dolencias de sus ciudadanos que ella aún no ha catalogado a nivel internacional.”
2. ¿QUIÉNES INICIARON, GESTIONARON Y CULMINARON EL PROCESO DE LA CLASIFICACIÓN DE LA SQM EN ESPAÑA?

“La propuesta fue presentada por María del Carmen Quintanilla [diputada del Partido Popular y miembro de la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados], tras una petición realizada por Carlos de Prada (presidente del Fodesam y premio Global 500 de la ONU), con la colaboración del SISS [María José Moya, responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental -SISS-, documentalista y afectada grave de SQM].” (fuente: nota de prensa de 2016).

Su trabajo en equipo se mantuvo hasta la completa resolución del proceso, y el afianzamiento de la clasificación de cara al futuro.

3. ¿CÓMO SE INICIÓ OFICIALMENTE ESTE PROCESO?

“A través de una Proposición no de Ley (PNL) para 'la inclusión' de la SQM en la CIE de España” (fuente: nota de prensa de 2016).

4. ¿CUÁNDO SE INICIÓ ESTE PROCESO?

“En abril de 2013” (fuente: nota de prensa de 2016).

5. ¿CÓMO FUE EL RECORRIDO DE ESTE PROCESO?

Complejo e intenso. La razón fue la gran cantidad de continuos e inusuales imprevistos que los tres profesionales tuvieron que ir resolviendo sobre la marcha. Puede leerse una versión breve de este transcurso en la nota de prensa que publicaron en 2016 (apartado “Cronología de un proceso complejo”), o la información completa aquí (en vídeo y en pdf).

6. ¿QUÉ ORGANISMO HIZO EFECTIVA LA INCLUSIÓN DE LA SQM EN LA CLASIFICACIÓN DE ESPAÑA?

El Ministerio de Sanidad. Los Ministerios de Salud son los que determinan cómo clasificar un problema de salud en su país cuando la Organización Mundial de la Salud no lo ha hecho aún a nivel internacional -1-, y el estado lo requiere.

-1- Cuando la OMS dota a una dolencia de un código, este se aplica a nivel internacional, es decir por todos los países.

7. ¿PORQUÉ UN PAÍS CLASIFICA, A VECES, UNA ENFERMEDAD EN SU TERRITORIO EN VEZ DE ESPERAR A QUE LO HAGA LA OMS A NIVEL INTERNACIONAL?

Para dar un marco de protección y visibilidad oficial a los enfermos de esta dolencia que vivan en su territorio. Así se expuso en la nota de prensa de 2014 mencionada antes:
"Si algo representa la inclusión de la SQM en la CIE, es lo más elemental para un enfermo: que se reconoce su existencia sanitario-legal. Porque lo que no aparece en la CIE queda en un ‘limbo’ administrativo, que para los pacientes de SQM implica ‘una situación de completa indefensión —como admite la iniciativa [de la proposición no de ley] en su exposición de motivos—, puesto que más allá de sufrir sus dolorosos efectos, no pueden recibir por parte de los sistemas públicos de salud la atención que merecen’.".
8. ¿QUÉ QUIERE DECIR QUE UN PAÍS HA “CLASIFICADO” UNA ENFERMEDAD?

Significa que le ha asignado un código de su clasificación internacional de enfermedades -2- a la dolencia, y que por tanto la incorpora al listado de problemas de salud de su sistema sanitario.

-2- La clasificación internacional de enfermedades de un país es una modificación clínica de la clasificación de la OMS. Por tanto, aunque conserva la misma estructura y contenidos de la de esta entidad de la ONU (un listado de códigos estructurados de forma jerárquica para clasificar los problemas de salud en categorías), contiene especificidades introducidas por el estado para adecuarla a sus necesidades.

9. ¿CÓMO REPERCUTE LA CLASIFICACIÓN DE UNA DOLENCIA EN SUS ENFERMOS?

De dos maneras: de forma directa (automáticamente) y de forma indirecta (porque abre la puerta a que, de forma individual o como colectivo, puedan demandar sus derechos de forma satisfactoria). Ligar una dolencia a un código de la clasificación internacional de enfermedades de un país no es una cuestión teórica, ni baladí. Tiene consecuencias reales. Las vemos a continuación.

CONSECUENCIAS AUTOMÁTICAS

La codificación asegura a la enfermedad:
  • Una existencia oficial (si un país incorpora una dolencia a su clasificación es porque admite, como mínimo, su existencia);
  • Su reconocimiento como enfermedad;
  • Su ubicación (clasificación) en una categoría de salud, que es algo que tiene un significado concreto (en el caso de la SQM, que es una dolencia orgánica);
  • Su reconocimiento sanitario-legal;
  • Su inclusión en el sistema sanitario del país;
  • Su visibilidad de cara a las administraciones; y
  • Una protección sanitaria y legal para sus enfermos (porque los códigos de la clasificación del país conforman la base de datos de problemas de salud que deben utilizar los organismos, investigadores y profesionales de la sanidad a diario, tanto para realizar diagnósticos, informes, bajas laborales, ingresos y altas hospitalarias, estadísticas, etc.; como para crear políticas sanitarias y protocolos, entre otras herramientas sanitarias de interés).
CONSECUENCIAS INDIRECTAS

La codificación, además asegura a la enfermedad:
  • Un marco oficial estatal (imposible de conseguir de otro modo), que permite a sus enfermos y valedores la demanda de derechos básicos, con probabilidades de éxito, para poder salir del trato desigual sufrido hasta entonces con respecto a otras enfermedades -3-.
  • Un contexto propicio estable, que ofrece una seguridad y estabilidad a los enfermos para que puedan informar, reclamar, defenderse, etc., en diversos frentes: legal, sanitario, social, vecinal, mediático…
-3- En el caso de la SQM en España, no es casual que desde su incorporación a la clasificación internacional de enfermedades del país, en 2014, haya sido posible una explosión de variadas iniciativas no vistas hasta ese momento, y en múltiples sectores (administrativo, político, médico, farmacéutico, científico…). Algunas de ellas se expusieron en el apartado “Primeros resultados positivos” de la nota de prensa de 2016. Otras más recientes han sido la creación de mejoras para las bajas por SQM de los funcionarios de la Comunidad de Madrid (2017) y la creación de los primeros protocolos sanitarios para la SQM en España (2017-2018).

10. ¿LA CLASIFICACIÓN DE LA SQM TIENE ALGUNA CONSECUENCIA INDESEADA?

Sí, de algún modo. Pero no por la inclusión de la SQM en la clasificación de España en sí. El motivo es la bien conocida estrategia del sector industrial cuando surge un problema de salud que lo señala directamente, y que recrudece cada vez que se produce un avance para sus afectados, como en el caso que nos ocupa.

Ejemplos probados de este proceder de las industrias los tenemos con el tabaco, el amianto (también llamado asbesto o uralita), la talidomida, el plástico, el azúcar, el formaldehído, los disruptores endocrinos (como el bisfenol A), los productos perfumados, el mercurio en el pescado, el agua potable contaminada [1,2], el cambio climático,[1,2],  o el glifosato.

Su estrategia es similar en todos los casos, e imita a la de los trileros: mientras con una mano siguen dando cobertura al objeto de la controversia y ocultan la información sensible, con la otra desvían el foco de la opinión pública con maniobras de distracción.

Tales maniobras consisten en crear -artificialmente- dudas, controversias, tergiversaciones, sesgos, estados de opinión, tácticas obstruccionistas y dilatorias, y confusión (por ej. criticando temas serios, junto a otros de carácter conspiranoico o ridículos, para que parezcan lo mismo); y en base a ello, promueven ataques, acciones de descrédito, reuniones en altas esferas (para fomentar sus intereses manipulando los datos), y un marketing potente. El objetivo de todo ello es influir en los estados de opinión y en las políticas de una amplia diversidad de áreas (sanitaria, judicial, legislativa, periodística, política, social…).

El modo es creando o apoyando (con donaciones, subvenciones, financiación, difusión, etc.) lobbies (grupos de presión); así como entidades (que cínicamente suelen autoproclamarse como científicas, independientes y/o dedicadas a la medicina ambiental); campañas; medios de comunicación; propaganda; espacios en Internet; sitios en redes sociales; publicidad en los medios: modas; e investigaciones (incluso de la Medicina Basada en la Evidencia) con el fin de conseguir, a corto plazo, diluir la importancia, contenidos y número de los estudios imparciales no favorables a la industria, en proporción con los que presentan intereses de conflicto; y a medio plazo, conseguir adulterar las conclusiones de las revisiones y metaanálisis que se realicen en el futuro [1,2,3,4.5,6].

En este contexto, es fácil atraer, entre otros, a profesionales de la ciencia, periodistas, organismos, famosos y ciudadanos de a pie, empleando un discurso seductor presentado como (supuestamente) serio, científico, mayoritario, y el único posible y sin fisuras. Junto a ello, además, se infunde la idea de que sólo existen dos opciones (o estar a favor, o en contra de tal discurso); y de que en esta dicotomía (que en la verdadera Ciencia no existe), a los que opten por la primera opción serán premiados (con incentivos -4-); y a los segundos (todos los demás: críticos, neutrales, etc.) serán castigados -5-, da igual lo sólidos que sean sus argumentos, su currículum, o que sean expertos en la materia.

En lo que respecta a la SQM, al igual que con otros problemas de salud similares llegará el momento en que todo esto pase. Forma parte de las distintas fases que deben franquear los enfermos de las dolencias cuyo génesis apunta a la industria. Pasarlas significa que se avanza. Mientras tanto, las grandes corporaciones, en vez de responsabilizarse de sus actos e invertir en soluciones para evitar nuevos afectados; lo que hace es mantener una potente maquinaria para ocultar los problemas que provoca, con el fin de mantener su statu quo.

-4- Por ejemplo, en forma de halagos; de difusión de su línea de trabajo; de notoriedad; de mantenimiento o mejora de su estatus profesional y económico; y de participar en un sentimiento de pertenencia a un grupo que lo aprueba por quedarse en la superficie de las consignas sin cuestionarlas.

-5- Por medio de la presión, la intimidación, la censura, los insultos, y la persecución pública con el objetivo de buscar su descrédito y aislamiento profesional (en definitiva, el ostracismo).

11. ¿LA SQM SIGUE CATALOGADA CUANDO LA CLASIFICACIÓN DONDE SE ENCUENTRA ES ACTUALIZADA? ¿Y CUANDO ESTA CLASIFICACIÓN ES SUSTITUIDA POR OTRA?
La sensibilidad química múltiple en la 2ª edición de la clasificación internacional de enfermedades de España (CIE-10-ES. Enero 2018). Fuente: web del Ministerio de Sanidad.
(fecha de la captura de pantalla: 2/11/2018. Autoría: Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental

Sí, sigue clasificada en ambos casos, como viene ocurriendo en todos los países donde una dolencia ha sido clasificada, como es el caso de la SQM en España.

Por ello la nota de prensa de 2016 ya citada explicaba que, desde el 1 de enero de 2016 la CIE-10-ES “es la clasificación de referencia para la codificación clínica y registro de morbilidad en España, sustituyendo a la CIE-9-MC”, y que desde entonces “la SQM se encuentra ya en la CIE-10-ES, y su incorporación automática a futuras actualizaciones está garantizada.”.

12. ¿PUEDE CAMBIARSE EL CÓDIGO CLASIFICATORIO DE UNA DOLENCIA DADO POR UN PAÍS, POR OTRO DISTINTO? (EL CASO DE ESPAÑA)

No. Por eso el código de la SQM en España no ha cambiado ni cambiará, desde que se lo asignara su Ministerio de Sanidad en 2014 -6-.

Lo que sí ha cambiado, desde entonces, es la clasificación de referencia en España: antes del 1 de enero de 2016, era la CIE-9-MC, y a partir de entonces, la CIE-10-ES. Esto varía la forma de expresión de los problemas de salud en España, porque la CIE9-MC los formulaba con códigos numéricos, y la CIE-10-ES con códigos alfanuméricos. En la SQM se refleja así:
  • Código de la SQM en la CIE-9-MC: 995.3
  • Código de la SQM en la CIE-10-ES -7-: T78.40 (que es la transposición del 995.3).
-6- Sólo cambiaría si cuando sea clasificada internacionalmente por la OMS, este organismo le asignara un código distinto (algo que no es previsible en principio).

-7- La CIE-10-ES se encuentra actualmente en su 2ª edición.

13. ¿EN QUÉ SE BASA UN PAÍS PARA CLASIFICAR UNA DOLENCIA EN UN CÓDIGO Y NO EN OTRO?

En lo que haya decidido la mayoría de los países que ya la tengan clasificada -8-.

En el caso de la SQM, la casi totalidad de los estados sigue a Alemania. En general, por dos razones: porque fue el primer país que clasificó el problema; y porque el código -o la sección- que le asignó es probable que sea el que le otorgue la OMS cuando haga lo propio con esta enfermedad -9-. También inclina la balanza en este tema la influencia que tienen los países de habla alemana entre ellos; la que tienen los países europeos entre ellos; y la que tiene Alemania a nivel europeo e internacional, en múltiples áreas.

-8- Se entiende que estamos hablando de los países con un sistema de salud cuya clasificación de referencia sea una variante de la de la OMS similar entre sí (que son la generalidad).

-9- Esta posibilidad vendría dada porque la clasificación alemana la establece y publica el DIMDI (Deutsche Institut für Medizinische Dokumentation und Information) en nombre del Ministerio Federal de Salud de Alemania. Hay que decir que el DIMDI guarda una estrecha cooperación con la OMS en el mantenimiento de la clasificación de este organismo de las Naciones Unidas; participa regularmente en las reuniones anuales de los Centros Colaboradores de la OMS, desde 1997; y oficialmente es Centro Colaborador de la OMS, desde 2003 (más sobre el DIMDI pinchando aquí). Sabiendo esto, es factible pensar que el código para la SQM asignado por Alemania fuera una decisión conjunta entre el DIMDI y la OMS; y que por ello, en el futuro, la OMS le dará la misma catalogación cuando la clasifique a nivel internacional. Desde el Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental (SISS) también pensamos en otra posibilidad: que el DIMDI y la OMS vieran la necesidad de crear un código para la SQM, pero que como esto sólo puede hacerlo la OMS, acordaran asignarle -de momento-, el más cercano -jerárquicamente- de los ya existentes en la sección donde la OMS manifestó su intención de crear el nuevo, cuando lo estime oportuno. Conociendo la naturaleza de las clasificaciones internacionales de enfermedades (tanto sus posibilidades, como sus límites); y si observamos la sección en que se encuentra el código de la SQM, la hipótesis es factible.

14. ¿LA INCORPORACIÓN DE UNA DOLENCIA A LA CLASIFICACIÓN DE UN PAÍS SUPONE ALGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO DE ESTA POR SU PARTE?

Sí.

De forma implícita, el país reconoce lo que hemos explicado en el punto 9. A continuación clasificaremos lo allí dicho, dentro de las acepciones del diccionario de la RAE al término "reconocer" que son apropiadas:
  • En el sentido de “establecer la identidad de algo o de alguien”, “admitir como cierto algo”, y “admitir o aceptar que alguien o algo tiene determinada cualidad o condición” (RAE), si un país incluye una dolencia en su clasificación de enfermedades es porque reconoce su existencia; que es una enfermedad; y, por el código asignado, el tipo de problema que es (en el caso de la SQM, una dolencia orgánica, por lo que se descarta el supuesto origen psicológico o psiquiátrico pretendido por algunos medios poco analíticos, influidos por grupos intoxicadores).
  • En el sentido de “admitir o aceptar algo como legítimo” (RAE), la intención de un país de incluir una dolencia en su clasificación supone que reconoce su necesidad de que fuera codificada; su inclusión en el sistema sanitario del estado; y derivado de esto último, su acceso a los derechos básicos que tiene cualquier enfermedad y la protección a sus enfermos.
Además, España manifestó, explícitamente, que su intención y objeto del proceso de incorporación de la SQM a su clasificación era su reconocimiento. Así lo expresó, desde el Congreso de los Diputados, el 4 de diciembre de 2014 (BOCG Congreso. 11 febrero 2015, pág. 487):
"La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Congreso de los Diputados aprobó, el 11 de junio de 2014, la Proposición no de Ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, relativa a la inclusión de la Sensibilidad Química Múltiple (SQM) en la Clasificación Internacional de Enfermedades que buscaba dotar a esta enfermedad del mismo grado de reconocimiento del que goza en otros países".
Asimismo, "la PNL [proposición no de ley] señala que su finalidad es ‘dar un reconocimiento a esta enfermedad física asociada a la exposición a sustancias químicas tóxicas y facilitar de este modo el manejo clínico y jurídico de la misma’ para permitir a sus afectados ‘disfrutar de los derechos básicos en materia de salud, asistencia y demás derechos derivados reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y por las Cartas Magnas de todos los países democráticos’." (nota de prensa de 2014).

En cualquier caso, no en vano el Parlamento de Australia del Sur declaró, en 2005, que cuando Alemania clasificó la SQM “se convirtió en el único país en catalogar y reconocer la SQM como una enfermedad”.

15. ¿LA SQM ES UNA ENFERMEDAD ORGÁNICA?

Sí, ya lo adelantamos en los puntos 9 y 14. El código asignado por el Ministerio de Sanidad de España expresa que es una enfermedad orgánica. Y también lo expresan los códigos de TODOS los países cuyos sistemas sanitarios, etc. han reconocido la SQM oficialmente. Por tanto, la supuesta controversia o debate sobre una etiología de otro tipo es artificial y está zanjado. No hay más que decir.

Recomendamos la lectura del siguiente manual de iniciación a la SQM (con información y más de 100 investigaciones sobre esta enfermedad); y del siguiente informe sobre los países que han clasificado la SQM (basado en un inestimable trabajo de campo que cuenta con un interesante anexo de documentación). Ambos documentos se encuentran respaldados por numerosas fuentes.

16. ¿LA SQM ES UNA ALERGIA?

No, aunque la mayoría de los países que la han clasificado de momento (incluida España) lo hayan hecho con el código T78.40, que corresponde a “alergia no especificada”. Esta asignación no es adecuada. Sin embargo, si se analiza el contexto en que se estableció (que abarca, también, las circunstancias que se expusieron en el punto 13) esta apreciación, y su importancia, se tornan relativas.

El contexto se compone de tres factores.

El primero, es respecto a la OMS. No es infrecuente que este organismo internacional catalogue problemas de salud con un código, una categoría, y/o una denominación no ajustados a sus naturalezas (o no del todo); e incluso que mantenga el desacierto a lo largo de los años, o lo sustituya por otro -10-. Por tanto, no debe extrañar que cuando son los países los que catalogan una enfermedad, ocurran situaciones similares.

Un segundo factor a tener en cuenta es que, las clasificaciones, son algo vivo; y como consecuencia, tienen una necesidad constante de ser mejoradas.

A consecuencia de los dos factores anteriores, las clasificaciones van actualizándose, e incluso cambiando.

Por último, el tercer factor tiene que ver con la estructura jerárquica de la que depende el código de la SQM: si es analizada se observará que no induce a confusión sobre la naturaleza de esta enfermedad. De hecho, ya en el preámbulo del capítulo donde se encuentra explica lo siguiente:
“El capítulo [“S00-T98”] utiliza la sección S para codificar diferentes tipos de lesiones relacionadas con regiones corporales individuales y la sección T para cubrir las lesiones de regiones anatómicas no especificadas, así como los envenenamientos y ciertas consecuencias de las causas externas.”
Tras este inicio, la jerarquía clasificatoria donde se encuentra la SQM se acerca a su etiología (excepto al final):
Cap.19 Lesiones traumáticas, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas (S00-T88)
->T07-T88 Lesiones traumáticas, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas
-->T66-T78 Otros efectos y los no especificados de causas externas
--->T78 Efectos adversos, no clasificados bajo otro concepto
---->T78.4 Otros tipo de alergia y los no especificados
----->T78.40 Alergia no especificada
Una vez expuesto todo esto se entenderá la relatividad de la que hablábamos al inicio de este apartado. Por tanto, el código asignado a la SQM no debe desviar la atención, ni ensombrecer -11- lo realmente útil para esta enfermedad, que es: lo que se ha conseguido, lo que se está consiguiendo, y lo que se puede llegar a conseguir, gracias a su clasificación (como vimos en el punto 9). Más si cabe cuando el problema terminológico puede ser fácilmente solucionable, por parte del médico, si junto al código añade el término "sensibilidad química múltiple" para aclarar a qué se está refiriendo.

En definitiva, si bien lo deseable sería, desde luego, que la mera visualización del código de la SQM fuera suficiente para poder conocer su naturaleza; el asunto no debe preocupar extraordinariamente.

De hecho, por motivos prácticos, el afectado de SQM puede volver a su favor este malentendido, si alguien le pregunta por ello, indicando que “la SQM es parecida a una alergia, pero a los químicos”, sin dar más explicaciones. Así, los interlocutores entenderán clara y rápidamente el problema, sin abrumarlos, y sin tener que entrar en complejidades que no les conciernen (y que además, cansan a quien las explica; pero no siempre redundan en una mejor comprensión de la SQM a quien las escucha, sino todo lo contrario).

Como la SQM, en sus manifestaciones, puede parecer una alergia a quien no la conozca -y ya hemos explicado que las razones por las que la mayoría de los países la han clasificado donde lo han hecho, es por razones fundamentadas, independientemente de que gusten más, o gusten menos-, el hecho de dar una explicación breve y sencilla sobre ella, que además ayude a establecer similitudes con una enfermedad conocida, hará más fácil que sea entendida.

Sólo en el caso de que el oyente tenga interés por la SQM, será útil ampliar la narración con las explicaciones y aclaraciones que sean oportunas (por ej., indicando que la SQM afecta principalmente al sistema nervioso central, es multisistémica, consta de cuatro grados, en cuál de ellos se encuentra quien le habla -si la padece-, etc.).

-10- Dos ejemplos de enfermedades a los que la OMS ha generado problemas clasificatorios (y que, por ello, todos los países han lastrado o siguen lastrando) son la fibromialgia -FM- y el síndrome de fatiga crónica/encefalomielitis miálgica -SFC/EM- (ver un análisis de ellos pinchando aquí).

-11- Por los mismos motivos, tampoco debe preocupar demasiado en el caso de otros problemas de salud ya clasificados que presenten algún problema al respecto. Cuando sí sería grave es cuando un aspecto personal se clasificara de enfermedad (como en su día se hizo con la homosexualidad, por prejuicios sociales e intereses económicos); o cuando un problema físico se clasificara de mental.

17. ¿EL RECONOCIMIENTO DE LA SQM DEBE PUBLICARSE EN EL BOE, O EN UNA NORMATIVA, PARA SER OFICIAL?

No. Pongamos un ejemplo comparativo: ¿para la gripe hubo que hacerlo?

La única manera de que un sistema sanitario reconozca un problema de salud es que sea introducido en la clasificación internacional de enfermedades de ese país, o de la OMS, por medio de la asignación de un código.

18. ¿QUÉ HACER SI QUIERO DIFUNDIR LA SQM? (RECOMENDACIONES Y LECTURAS IMPRESCINDIBLES)

Ante todo se debe aceptar que la buena voluntad o el interés por actuar no bastan, sobre todo si la intención es hacerlo cara al público. Lo primero es autoevaluarse con honestidad sobre cuáles son las capacidades y carencias que se tienen (para saber qué podríamos aportar y qué no); adquirir o mejorar destrezas básicas necesarias (como la capacidad analítica, la comprensión lectora y oral, y la expresión verbal y escrita eficiente y sin errores gramaticales); y formarse (con fuentes serias, asimilando lo estudiado, y actualizándose de forma continuada). Suele llevar años, porque las prisas no ayudan, y hay que tomárselo en serio. No hacerlo supondría un perjuicio, no sólo para la credibilidad de uno mismo, sino para el de todo el colectivo de enfermos de SQM. Se debe ser consciente de ello.

Para traspasar estos problemas, desde el SISS deseamos facilitar que cualquiera pueda conocer, y dar a conocer, la SQM, de forma rigurosa, pero a la vez cómoda, rápida y sin tener que adquirir un conocimiento previo sobre la enfermedad. Por ello, a continuación brindamos varios enlaces que son de imprescindible lectura y difusión para tal fin -12-. Los siete primeros, contienen información teórica para su lectura; y el último, información práctica para utilizar, o pedir que sea utilizada, donde sea necesario.

Todos ellos son documentos rigurosos, cuyos contenidos se encuentran respaldados por numerosas fuentes:
1. Manual de iniciación a la SQM (pdf).
2. Países cuyos sistemas sanitarios reconocen la SQM en su clasificación, incluida España (pdf).
3. Códigos de diagnóstico para la SQM, el SFC y la FM (pdfs).
4. Tríptico sobre la SQM (pdf).
5. Resolución del Parlamento Europeo sobre los problemas de salud medioambiental, que nombra a la SQM (texto).
6. Nota de prensa de 2014 sobre el reconocimiento de la SQM en España (texto).
7. Nota de prensa de 2016 sobre el reconocimiento de la SQM en España (texto).
8. Protocolos para la SQM: para hospitales, para individuos, etc. (pdfs).
-12- Con su distribución contribuirás a propagar un conocimiento serio y completo de la SQM en la sociedad (Internet, conocidos, médicos, medios…). No en vano, de este modo darás la oportunidad a sus destinatarios a que puedan, a su vez, reenviar los enlaces a otras personas; descargarse sus pdfs para formarse; y, en el futuro, descargárselos de nuevo, si más adelante esos documentos tuvieran que ser actualizados por el SISS (pues tendrán los enlaces originales para poder hacerlo).

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14 enero 2018

La Comunidad de Madrid establece una mejora para sus funcionarios con incapacidad temporal por SQM al incluirla en su lista de “supuestos excepcionales” y lo hace como lesión grave. BOCM. 2017 (pdf)





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INTRODUCCIÓN

En su día explicamos que la forma en que un problema de salud es reconocido oficialmente es introduciéndolo en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) y que ello lo lleva a cabo la Organización Mundial de la Salud (OMS), o en su defecto cualquier país que lo desee, bajo ciertas condiciones.

Lo ideal es que lo realice la OMS, porque así el reconocimiento entra en vigor simultáneamente y por completo en todo el mundo; pero si tarda en hacerlo -1-, la OMS permite que lo haga un país para su territorio.

En cualquier caso, la inclusión de un problema de salud en la CIE (por la OMS o por un país) supone el reconocimiento sanitario de la dolencia de forma implícita. Y de ello se derivan avances positivos para sus afectados siempre. Unos automáticos (por ej., su reconocimiento jurídico); y otros por la gestión posterior -2- de los enfermos, o de las administraciones (como es el caso que ocupa este artículo).

Sobre la sensibilidad química múltiple (SQM) en los países que la han incluido en su CIE, como España -3-, la rapidez en su implantación depende de varios factores, del que no es parte menor la cantidad de afectados que haya bien informados sobre esta enfermedad, su buen juicio, y su activismo a pesar de la presión de los lobbies y de la ignorancia y prejuicios personales que puedan tener quienes reciban sus propuestas.

En resumen: la inclusión de una dolencia en la CIE es vital para ella, porque con es la manera de que quede oficializada y codificada, y ello es el motor que promueve y posibilita que pueda avanzar. Si no está clasificada, no “existe” oficialmente, y por tanto se encuentra en un terreno de nadie sin poder moverse y con sus enfermos desprotegidos en todas las áreas (sanitaria, laboral, judicial, administrativa, social...).

A continuación presentamos lo que la Comunidad de Madrid aprobó en mayo para sus funcionarios con incapacidad temporal por SQM, un avance directamente relacionado con la inclusión de la SQM en la CIE de España, porque como puede observarse en el listado de enfermedades del acuerdo, si la SQM no hubiera tenido un código CIE la administración madrileña no hubiera podido valorar incluirla en el pacto.

-1- En el caso de la SQM, porque al ser una enfermedad que se deriva de la industria química es objeto de la presión continuada de sus lobbies en múltiples frentes, tanto para tergiversar su origen químico, como para evitar su reconocimiento.

-2- No en vano el marco sanitario-legal que, para una dolencia, crea su inserción en la CIE, es imprescindible para que esta pueda iniciar cualquier avance práctico y progresar en todos los ámbitos.

-3- Con ocasión del reconocimiento de la SQM en España (2014) la responsable del SISS redactó una nota de prensa y elaboró un informe para el Ministerio de Sanidad, como parte integrante que fue del equipo que llevó a cabo el proceso. Algunos de los frutos positivos del reconocimiento desde entonces pueden verse aquí.


PUNTOS CLAVE PARA LA SQM DEL TEXTO APROBADO POR LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM, nº 121 (23 mayo 2017). Pág. 71

QUÉ ESTABLECE
Una mejora en la situación de “incapacidad temporal por contingencias comunes” de los funcionarios de la CAM que enfermen de SQM.

CON QUÉ FINALIDAD
Para que "puedan percibir el 100 % de la retribución de su incapacidad temporal por este concepto".

CÓMO LO HACE POSIBLE
Incluyendo la SQM en el listado de enfermedades del apartado “Relación de supuestos excepcionales” del acuerdo.

VIGENCIA
"A partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". Es decir, desde el 10 de mayo de 2017, inclusive.

DATO IMPORTANTE QUE INCLUYE EL ACUERDO
“Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo [nota: sobre los supuestos excepcionales], la garantía del 100 por 100 de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal”. Este párrafo es importante para los afectados de SQM, dado que es frecuente que los médicos no sepan identificarla y en su lugar realicen diagnósticos erróneos que retrasen el dictamen correcto del enfermo.

CÓMO CATEGORIZA A LA SQM
Todas las dolencias incluidas en el listado de "supuestos excepcionales" del BOCM se indica que son "enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria" y clasificadas con la CIE-9-MC. Por tanto, la SQM aparece con el código 995.3 -4- (que es el que le asignó España en 2014, cuando la reconoció); y además, el BOCM la clasifica por añadidura como lesión grave.

¿EL ACUERDO SIGNIFICA QUE SÓLO LOS FUNCIONARIOS DE LA CAM PUEDEN OPTAR POR UNA BAJA POR SQM?
No, cualquiera con SQM (sea funcionario o no, y esté en la Comunidad de Madrid o en otras comunidades autónomas) puede obtener una incapacidad temporal por SQM, desde que la dolencia fue reconocida (dado que ya tiene asignado un código de clasificación para que el sistema informático del Sistema Nacional de Salud la recoja en los partes de baja, etc.). Lo que la Comunidad de Madrid ha hecho es introducir una mejora para sus funcionarios públicos que padezcan SQM para que puedan obtener el 100 % de retribución por incapacidad temporal. En todo caso, cualquier avance para un colectivo o aspecto concreto de la SQM puede esgrimirse para otros.

-4- Aquí debe observarse algo que es obvio, por lo que el BOCM no lo indica de forma expresa, y es que cuando el sistema sanitario de la CAM pase de la CIE-9-MC a la CIE-10-ES (clasificación vigente en España desde el 1 de enero de 2016, pero cuya instauración en todo el territorio tardará un tiempo), el código de la SQM pasará de ser el 995.3 al T78.40.


TEXTO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (23/05/2017)

A continuación entresacamos los párrafos del texto del BOCM de nuestro interés. Esto es, lo relacionado con los supuestos excepcionales y con la SQM (término que aparece al final del anexo del acuerdo):


I. COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

ACUERDO de 9 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por enfermedad.

[…] como quiera que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia […], a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 9 de mayo de 2017,


ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 19 de abril de 2017, […] adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, con los votos favorables de las centrales sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como Anexo del presente acuerdo.

Segundo

Este acuerdo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El día siguiente a esta publicación surtirá efectos el Acuerdo de 19 de abril de 2017 […].

Madrid, a 9 de mayo de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
Ángel Garrido García

La Presidenta,
Cristina Cifuentes Cuencas


ANEXO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, […] artículo 9, en su apartado 5, dispone [...] que cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento […].

Dentro de este marco normativo, la Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, firmantes de este acuerdo, coinciden en la conveniencia de revisar el régimen de cobertura de los empleados públicos autonómicos en las materias expuestas […].

[…] a través de este acuerdo, […] a la vez que se incluye un extenso listado de situaciones excepcionales en las que se permite el abono del 100 por 100 de las retribuciones ordinarias del empleado [...].

[…] el presente acuerdo ha sido negociado y celebrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, [...] así como en el artículo 37.1.g) de dicha norma legal [...].

En virtud de cuanto antecede, en su sesión de fecha 19 de abril de 2017, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid adopta, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO
Primero
Objeto

El presente acuerdo tiene por objeto:

[…]

b) Determinar los supuestos excepcionales en los que los empleados públicos que se hallen en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes podrán percibir un complemento hasta alcanzar el 100 por 100 de sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

[…]

Segundo
Ámbito de aplicación

1. Este acuerdo será aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos autónomos, entidades y entes públicos dependientes, incluidos dentro del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea la naturaleza, funcionarial, laboral o estatutaria, de su vinculación jurídica y el régimen de seguridad social en el que se encuentre encuadrado, tanto si se trata del régimen general como de mutualismo administrativo.

2. Asimismo, resultará también de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

[…]

Cuarto
Supuestos excepcionales

1. Se abonará un complemento a las prestaciones que corresponda percibir conforme al régimen de la seguridad social en el que esté incorporado el empleado, hasta alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones, desde la fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, cuando se produzca uno de los supuestos excepcionales recogidos en el anexo del presente acuerdo.

2. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de veinte días hábiles desde que se produzca el hecho que originó la incapacidad temporal o desde que se formule el correspondiente diagnóstico, de ser este posterior.

[…]

Sexto
Cómputo de plazos

[…]

2. Si por agravamiento o cambio de diagnóstico la enfermedad inicial derivase en una de las enfermedades a las que se refiere el apartado cuarto de este acuerdo, la garantía del 100 por 100 de las retribuciones se aplicará desde el inicio de la incapacidad temporal, siempre que el agravamiento o el nuevo diagnóstico se acredite en la forma y plazo previsto en el punto 2 de dicho apartado.

[…]

Duodécimo
Vigencia

Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su ratificación, y mantendrá su vigencia en tanto en cuanto no se sustituya por otro acuerdo o disposición.

ANEXO.- RELACIÓN DE SUPUESTOS EXCEPCIONALES
[…]

10. Situaciones de incapacidad temporal derivadas de las siguientes enfermedades o lesiones graves y/o sujetas a declaración obligatoria:

[…]

p) LESIONES:

[…]

Sensibilidad química múltiple:
995.3 • Hipersensibilidad no especificado de otra manera.
995.3 • Idiosincrasia no especificado de otra manera.
995.3 • Reacción alérgica no especificado de otra manera.

(03/16.479/17)

Fuente: BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), núm. 121. Martes 23 de mayo de 2017, págs. 53-71.

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19 mayo 2017

“LA CLASIFICACIÓN DE LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE EN ESPAÑA EN CLAVE INTERNACIONAL”. Exposición de María José Moya en las Jornadas 12 de Mayo de Afibrom. 12/05/2017. Madrid (video+PDF)



María José Moya es documentalista y responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental (SISS)


DESCARGUE LA CONFERENCIA COMPLETA,
INCLUIDAS SUS FUENTES, EN:


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El pasado viernes, 12 de mayo de 2017 di una conferencia en el Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social, centro colaborador de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Lo hice invitada por Dña. Luisa Panadero, presidenta de Afibrom, asociación de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica/EM y sensibilidad química múltiple de la Comunidad de Madrid.


La exposición la llevé a cabo en el marco de las jornadas del 12 de mayo que celebró la asociación. Le damos las gracias desde aquí por su deseo de visibilizar la sensibilidad química múltiple (SQM) a través de mi persona, y también al Dr. Jesús Jurado-Palomo (especialista en Alergología del Hospital General Nuestra Señora del Prado, de Talavera de la Reina) por proponer mi participación en el evento, y en términos tan elogiosos. No nos conocíamos y, por tanto, fue una agradable sorpresa. 

La acogida de Afibrom hacia mi persona fue magnífica, me hicieron sentir cómoda, y se esmeraron por salvar los obstáculos que mi salud impone para poder participar físicamente en los eventos. Fue un placer, el aforo estuvo lleno, y contó con la asistencia del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid (D. Jesús Sánchez Martos) y el presidente del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social (D. Manuel de la Peña).


ÍNDICE DE LA VIDEOCONFERENCIA


1. INTRODUCCIÓN

2. CONTEXTO INTERNACIONAL
2.1. La CIE y la CIE-MC
2.2. Países que reconocen la SQM en sus sistemas sanitarios
2.3. Países que reconocen la SQM en ámbitos diferentes al del sistema sanitario

3. ESPAÑA
3.1. Cronología de un proceso complejo
• La SQM en la CIE-9-MC
• La SQM en la CIE-10-ES
3.2. Elección del código para la SQM en España
3.3. Objetivo de la inclusión de la SQM

4. EPÍLOGO
4.1. Primeras consecuencias positivas
4.2. Avances a nivel internacional

5. ANEXO
5.1. Estructura jerárquica del T78.4 (CIE-10-ES)
5.2. Estructura jerárquica del T65.9 (CIE-10-ES)


INTRODUCCIÓN DE LA INTERVENCIÓN (TRANSCRIPCIÓN)

Aforo completo

Dicen que fue Ghandi quien dijo: “primero te ignoran, después se ríen de ti, luego te atacan, y entonces ganas”. Es el comportamiento del ser humano ante el proceso de lucha de otros por una causa. Como la de dar a conocer una enfermedad poco conocida.

Más si cabe, si su origen apunta a sustancias que comercializan industrias con lobbies que influyen en las corrientes de opinión, a favor de sus intereses. Todos recordamos los casos del tabaco, la talidomida, o el amianto, por poner algunos ejemplos.

Es un sendero cruel para los enfermos ambientales, pero la sociedad lo repite una y otra vez. Parece llevarlo en el ADN. No aprende de sus errores pasados. Al menos, para intentar evitar un sufrimiento innecesario a los afectados.

Como en el caso de la sensibilidad química múltiple (SQM), que también hemos tenido que pasar por este proceso. Afortunadamente, en la actualidad, sin embargo, estamos ya en la recta final de ese camino.

En mi caso, enfermé de SQM en 2002. La experiencia fue terrible, y parecida a la de muchos compañeros. No sólo por lo rápido que se produce, en esta enfermedad, el inicio de síntomas múltiples, desconcertantes, y cada vez más intensos; sino por la incomprensión que recibí de todos los ámbitos, y también, por la falta de información sobre lo que debía hacer ante lo que me estaba pasando. Sin duda, estaba todo por hacer en SQM: los médicos, no conocían el problema; y no había conciencia de colectivo; ni espacios en la red que se dedicaran al problema.

Tras reflexionar y formarme, decidí ser una paciente activa.

En 2006, abrí un espacio en la red sobre SQM -en base a mi formación documentalista-, y empecé a luchar desde él. Los años se sucedieron; el apoyo de los enfermos, los médicos y otros profesionales también; y andando el tiempo, tuve el privilegio de entrar a formar parte del equipo que hizo posible un paso histórico para la dolencia: su incorporación, en 2014, a la Clasificación Internacional de Enfermedades de España; y como consecuencia, a su sistema sanitario.

Mi exposición tratará del proceso con el que lo llevamos a cabo; y del contexto internacional que sirvió de base, argumental, para ponerlo en marcha y clasificar la SQM.

[toda la conferencia íntegra puede leerla en el PDF descargable]


PROGRAMA Y PONENTES EN LAS "JORNADAS 12 DE MAYO" DE AFIBROM


MAÑANA:

APERTURA

• Dr. Manuel de la Peña (presidente del Instituto Europeo de Salud y Bienestar Social) – Inauguración de las jornadas. 10:30 h.

• Dña. Luisa Fernanda Panadero Gómez (presidenta de Afibrom) – Presentación. 10:45 h.

• Olga Río (abogada y diplomada en Graduado Social. Experta en asesoría de empresas e incapacidades) – “Incapacidad permanente en relación con otras prestaciones”. 11:00 h.

DESCANSO

• Dña. María José Moya Villén (responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química Múltiple y Salud Ambiental. Bibliotecaria-documentalista. Colaboradora en medios de comunicación) – “La clasificación de la sensibilidad química múltiple en España en clave internacional”. 12:00 h.
Debido a la gravedad de su SQM, su exposición será por videoconferencia.

• Ana Rosa Quintana (consejera política de UPyD. Miembro del comité de Mujeres Líderes América de Fundación DOCU. Enferma de fibromialgia) – “La necesidad de implicación de la política en una alternativa para los pacientes de fibromialgia”. 13:00 h.

• Dr. José Ignacio Torres Jiménez (médico de familia. Homeópata) – “Comprendiendo al paciente con fibromialgia desde una perspectiva homeopática”. 13:30 h.


TARDE:

• Dr. Carlos María Isasi Zaragozá (reumatólogo, Hospital Universitario Puerta de Hierro. Majadahonda) – “La fibromialgia como expresión del fracaso de la medicina en una sociedad enferma”. 16:00 h.

• Dr. José María Gómez Argüelles (neurólogo, Hospital del Tajo. Aranjuez, Experto en enfermedades que cursan con dolor crónico) – “Cerebro y fibromialgia”. 16:45 h.

DESCANSO

• Dr. Fernando Anaya (nefrólogo, jefe de sección de Nefrología del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, Coordinador general de aféresis terapéutica de la Sociedad Española de Nefrología) – “Fundamentos del porqué de la aplicación de la aféresis terapéutica en fibromialgia”. 18:00 h.

CLAUSURA

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