CÓMO AYUDAR A DIFUNDIR LA LABOR DEL SISS (RESPETANDO EL COPYRIGHT)
QUÉ HACER.- 1. DIFUNDE SUS ENLACES, donde puedan tener eco (redes, foros, medios, médicos, hospitales...) y de forma eficaz (deben funcionar y ser visibles). QUÉ NO HACER.- NO ALTERES NI DIFUNDAS SUS PDFs, IMÁGENES O ENTRADAS FUERA DEL ENLACE DEL SISS (por tanto, NO los cuelgues en tu espacio u otros, ni los difundas desde los canales de Scribd, YouTube u otros del SISS. Si necesitas una imagen de la autora o un collage hecho por ella, pide su autorización escrita razonando el motivo)
EMPRESAS Y WEBS (AVISO)
No publicamos spam ni propaganda. Por favor, no intentes aprovecharte de nuestro trabajo gratuito. En su lugar, valora ser nuestro patrocinador.
Mostrando entradas con la etiqueta ۞TestamentoVital. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ۞TestamentoVital. Mostrar todas las entradas

23 noviembre 2007

TESTAMENTO VITAL ‒ RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ)


TESTAMENTO VITAL

Javier Sádaba
16 Noviembre 2007

Los humanos solemos dejar nuestros bienes a los hijos, parientes o a quien nos apetece. Es una consecuencia del encadenamiento sucesivo de generación en generación. Igualmente podemos dejar nuestros órganos, en caso de muerte, para otros que, estando vivos, los necesitan. Todo ello se testifica de forma que conste la voluntad explícita del donante. Pero existe un caso singular en el que el testamento se hace con referencia a uno mismo. En dicho caso se mira al futuro propio. Es lo que se llama Voluntades Anticipadas o Testamento Biológico, aunque popularmente recibe el nombre de Testamento Vital. ¿En qué consiste? ¿Cuáles son los problemas que plantea?.

El Testamento Vital consiste en un documento escrito por una persona expresando que, si se encuentra en determinadas condiciones que anulan su capacidad de elección (piénsese en un coma profundo), no quiere que se le apliquen ciertos cuidados sanitarios (piénsese en una respiración artificial). El testamento vital incluye la delegación en otra persona que conoce bien la situación del firmante, así como la elección de un sustituto para el caso de que dicho delegado no esté en condiciones de actuar. El documento se ratifica ante un notario o tres testigos, dos de los cuales no deben estar emparentados con el paciente. No existe un modelo único de testamento vital ya que cada persona puede fijarse en distintas situaciones indeseables (alzhéimer, vida vegetativa, esclerosis amiotrófica, etc.). Y se recomienda que se adjunte al historial clínico aunque el ideal es la existencia de un Registro de Voluntades Anticipadas.

Dos observaciones se pueden hacer a lo que acabamos de exponer. La primera considera que se trata de una expresión contradictoria, puesto que los testamentos se hacen para después de la muerte. Como se ve, es una objeción puramente semántica de lo que nació bajo las palabras de Living Will. La segunda, sorprende que hasta el año 1969 y en los EEUU no apareciera el Testamento Vital, cuando de la eutanasia se venía discutiendo desde hacía más de un siglo. El Testamento Vital, por otro lado, se puede estudiar desde distintas perspectivas. Desde un punto de vista jurídico o legal habría que retrotraerse en nuestro país a la Ley General de Sanidad de 1986, y, concretamente, a lo que allí aparece como Consentimiento Informado. El testamento vital es la expresión extrema del Consentimiento Informado: el paciente, en pleno uso de sus facultades y haciendo no menos uso de su autonomía, acepta o no que le apliquen los cuidados médicos correspondientes. Desde un punto de vista histórico como señalamos, nace en EEUU, se extiende por sus más de cincuenta Estados, llega a Europa y ha sido aceptado ya en España. La Ley Básica de Autonomía de 2003 será su remate. Y la necesidad de un Registro está contenida en un Real Decreto del año 2007.

Se habrá notado de lo expuesto hasta el momento que los contornos del Testamento Vital son difíciles de precisar. De ahí que algunos lo consideren una eutanasia encubierta, mientras que otros, por el contrario, piensan que es algo excesivamente timorato. En sentido estricto no sería eutanasia activa y voluntaria. Y esto nos lleva directamente a los problemas morales de fondo. Antes de nada, habría que señalar que el Testamento Vital es una de las manifestaciones de la autonomía del paciente. Es él el titular de su cuerpo y, por lo tanto, quien decide sobre su futuro. Y en esa decisión está implicado el respeto a su voluntad, a la imagen que uno se hace de sí mismo y a su dignidad.

Pero ¿qué cuidados, más exactamente, son aquellos a los que se renuncia en el testamento vital?. Lo que no se desea es que se dé soporte vital cuando la muerte es inminente y no hay alternativa alguna. Por soporte vital se entiende la nutrición, la hidratación, la respiración mecánica, la medicación, etc. Lo que se quiere evitar, en fin, es la distanasia o encarnizamiento terapéutico. En este sentido sí es posible afirmar que el testamento vital es equivalente a la eutanasia pasiva, que es admitida incluso por el Vaticano. Los problemas, sin embargo, no acaban ahí. Porque, ¿cuándo se fija el deterioro de una persona hasta el punto de que ya no hay que ayudarla a vivir? ¿Cuándo se puede hablar, con propiedad, de fase terminal?. Las respuestas no son fáciles. De ahí que, dependiendo de instituciones sanitarias o del personal médico, se sea más amplio o más estricto. Algunos pensamos que el testamento vital, si se toma en serio y se sacan las oportunas consecuencias, debería llevarnos a la despenalización de la eutanasia activa y voluntaria. En caso contrario, habríamos avanzado muy poco puesto que, como indicamos, a favor del llamado LET (limitación del esfuerzo terapéutico), está, salvo algún masoquista, casi todo el mundo.

Fuente: Jano (16/11/2007)

Nota: se trata de un documento informativo interesante porque responde de manera clara y breve a las preguntas más básicas (FAQs) sobre testamentos vitales. En el artículo se hace una breve referencia al Registro de Voluntades Anticipadas, pero sobre este y el estado de la cuestión por comunidades se dio ya extensa noticia aquí en marzo.

______________

Una amplia variedad de MODELOS DE TESTAMENTOS VITALES puede verse pinchando aquí.

Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

25 marzo 2007

NOTICIA ‒ “YA HAY REGISTRADOS MÁS DE 30.000 TESTAMENTOS VITALES EN TODA ESPAÑA”


Cuidados paliativos y rechazo de esfuerzo terapéutico, las principales demandas
YA HAY REGISTRADOS MÁS DE 30.000 TESTAMENTOS VITALES EN TODA ESPAÑA
Las demandas más habituales de los llamados "testamentos vitales" son la petición de cuidados paliativos y el rechazo del esfuerzo terapéutico, junto con la exigencia de los Testigos de Jehová de no recibir transfusiones de sangre. Así se desprende de los 30.000 documentos abiertos con este fin en el conjunto del Estado y que pasarán a formar parte del nuevo Registro Nacional de Instrucciones Previas, creado la pasada semana por el Gobierno al amparo de un Real Decreto.

L.D. (EFE). 1/03/2007

El registro quedó definido en 2002, con la Ley de la Autonomía del Paciente y, desde su entrada en vigor, la práctica totalidad de las comunidades aprobaron normas en relación con esta cuestión y crearon documentos que ya han utilizado un total de 31.452 personas.

Es el caso de Cataluña, Madrid, Murcia, Andalucía, Navarra, País Vasco, Comunidad Valenciana, Canarias, Cantabria, Aragón, Extremadura, La Rioja y Castilla-La Mancha. En otras autonomías los registros están en proceso de creación, como ocurre en Baleares, Castilla y León, Asturias y Galicia.

El más utilizado es el archivo catalán, con 15.000 documentos, entre los cuales predominan las peticiones de cuidados paliativos y la negativa al esfuerzo terapéutico.

Un total de 7.796 andaluces formalizaron su testamento vital y, de éstos, el 62,5 por ciento exigieron que no se les aplique ninguna medida para prolongar su supervivencia.

En la Comunidad Valenciana, se han inscrito 3.171 personas desde que el registro entró en funcionamiento en 2005, aunque la Consejería de Sanidad no quiso precisar cuáles son las solicitudes más habituales por la confidencialidad de los datos.

Alrededor de 2.300 personas han dado instrucciones sobre cómo quieren ser tratados en los momentos finales de su vida en el País Vasco, de las que el 65 por ciento son mujeres.

En Aragón, se presentaron 2.064 documentos -772 de hombres y 1.292 de mujeres-, lo que significa 1,9 casos por cada 1.000 habitantes mayores de edad.

En Navarra se han registrado 453 testamentos vitales, entre los que destacan que "no se realicen prácticas extraordinarias con ellos para prolongar su vida".

En Murcia, se han inscrito 140 personas, "la mayor parte" de solicitudes que corresponden a testigos de Jehová.

Desde su entrada en vigor en 2006, forman parte del archivo de Castilla-La Mancha 134 personas, de ellas ochenta son mujeres y 54 hombres, y el 60 por ciento de las solicitudes corresponden a personas con edades comprendidas entre los 35 y 59 años.

En la actualidad, en Cantabria hay 117 personas registradas, de las que 75 son mujeres y 42 hombres, y la mayoría tienen entre 40 y 79 años, aunque, como curiosidad, hay una de entre 10 y 19 años.

En la Comunidad de Madrid, se han localizado 112 solicitudes y se han efectuado 380 consultas al teléfono de cita previa e información habilitado especialmente para las instrucciones previas.

En Canarias, 82 personas recurrieron a este servicio, desde que se puso en marcha en 2006, y en La Rioja se han inscrito un total de 58 documentos desde junio del mismo año.

La región que cuenta con menor número de usuarios es Extremadura, con 25 personas, el 99 por ciento interesadas en evitar los esfuerzos terapéuticos.

NO TODAS LAS COMUNIDADES HAN REGULADO EL TESTAMENTO VITAL

La Consejería de Salud de Baleares custodia, de momento, los documentos de voluntad anticipada que le remiten los ciudadanos hasta que se apruebe "en breve" el reglamento en esta materia. La Comunidad de Castilla y León tiene pendiente la aprobación del registro y no es seguro que pueda contar con él en este Legislatura, según la Consejería de Sanidad.

Los ejecutivos de Galicia y Asturias no han regulado los testamentos vitales, aunque en ambas comunidades se trabaja con la previsión de que estén en marcha lo antes posible.

Concluido este proceso en la totalidad de las comunidades autónomas, la información se incorporará al nuevo Registro Nacional que permitirá que cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, pueda manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos.


Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

EL TESTAMENTO VITAL ‒ Organismos de contacto, información y diferentes modelos propuestos por personalidades y organismos (recopilatorio de Mi Estrella de Mar en PDF)




1. ORGANIZACIONES QUE OFRECEN INFORMACIÓN

1.3. EnCasa: Cuidados Paliativos (asociación madrileña sin ánimo de lucro).


2. DOCUMENTOS ON-LINE

SECPAL. ¿1993?

Pilar Peño. En: El Corredor. 2-07-2005. 1 pág. (PDF).

P. Martínez Baza y J. Vega. ¿2000? 5 págs, (PDF). Artículo que consta de los siguientes puntos:

  • Introducción
  • Conceptos y principales situaciones
  • Aspectos éticos y jurídicos y comportamiento del médico
  • Referencias bibliográficas

Información, legislación, y registro de instrucciones previas o voluntades anticipadas (nota: sobre legislación de este tema ya se habló algo en: “Legislación dchos. y deberes del paciente”).


Nota: el texto es un poco engorroso de ver ya que cada capítulo está en Word y hay que ir abriendo cada archivo capítulo por capítulo.



3. INFORMACIÓN RELACIONADA

Agencia para la Administración del Cuidado Médico de la Florida (AHCA). 20 págs. PDF (nota: aunque la información que ofrece es para Florida, la idea general también es válida para cualquier otro país. Fe de erratas en el  texto: la traducción confunde el término “hospicio” por el de “hospital”, que es el correcto).


4. MODELOS DE TESTAMENTO VITAL (PDF DESCARGABLE)

El documento que se muestra a continuación recopila todos los modelos de testamento vital que se han encontrado en Internet en español. Son propuestas que han publicado diversos organismos y una personalidad:

  1. Modelo poético-vital de Antonio Gala.
  2. Modelo de la Iglesia Católica.
  3. Modelo del Euthanasia Education Council de Nueva York.
  4. Modelo de los autores de la obra "Entre los limites personales y penales de la eutanasia" (Cabello Mohedano, García Gil y Viqueira Turnez).
  5. Modelo de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (I).
  6. Modelo de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (II).
  7. Modelo de la Generalitat de Catalunya.
  8. Modelo de ASuSalud (Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud): tríptico breve pero completo que consta de: 1.- La definición de "testamento vital" y los requisitos mínimos para que sea legal, según la ley vigente (art. 11 de L. 41/2002, de 14 de noviembre) ; 2.- Información sobre el estado de la cuestión del tema en cada comunidad autónoma ; y 3.- Un modelo de documento de voluntades anticipadas.
De entre las propuestas anteriores puede elegirse la más conveniente a nuestras convicciones, o tomar una o varias como base para crear un documento nuevo personalizado conforme a nuestras necesidades.

[Puede verse y descargarse el PDF
desde el Centro de Documentación online de Mi Estrella de Mar pinchando aquí.
Prohibido el alojamiento o difusión de este archivo, o su URL, fuera de esta entrada de Mi Estrella de Mar. Para descargarlo se entiende leída y aceptada obligatoriamente tal condición].


Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

03 septiembre 2006

WEBS DE AYUDA AL PROCESO DE DUELO (PDF CON INFORMACIÓN ÚTIL)



La muerte de un ser querido conlleva un proceso doloroso por el que inevitablemente todo ser humano -tarde o temprano-, tendrá que pasar. Y es doblemente doloroso en una sociedad cada vez más individualista, que suele mirar a otro lado ante el dolor ajeno.

Por ello, lo mejor es no convertir el hecho de la muerte en tema tabú, y aprender a priori a afrontarlo, informándose. Es útil que conozcamos las fases que puede tener una persona tras el fallecimiento de un ser querido, los sitios de carácter gratuito que podrían ayudarnos llegado el momento... De este modo, a la ansiedad por la falta del ser querido no añadiremos otra (la de no saber a lo que nos enfrentamos emocionalmente, ni durante cuanto tiempo), y, además, tendremos dispuesta alguna herramienta ya para recurrir a ella si nos fuera necesario (como asociaciones de ayuda, etc.).

Por último, antes de ver la compilación que se ofrece al final de esta entrada, puntualizar lo siguiente:

1) En las webs hay enlaces para varios países de lengua española, sobre todo Argentina y España (en la península se centran en Barcelona, pero también en Valencia, Madrid, etc.). Además, hay enlaces a países de habla inglesa (principalmente) y francesa.

2) Se ha intentado que sean páginas de calidad; útiles; que contengan servicios gratuitos; y sus textos sean sencillos, claros, y poco extensos para no agotar a los lectores.

3) Algunas webs se centran exclusivamente en el duelo por un hijo, mientras que otras además tocan el duelo del resto de familiares. En todo caso, para todos ellos hay:

  • Centros de ayuda.
  • Información del proceso y sus fases, y sus diferencias según el tipo de muerte a asumir (sea tras un proceso largo, o súbitamente).
  • Recomendaciones para los que acompañan el dolor de los que sufren.
  • Teléfonos de ayuda gratuita.
  • Chats, foros, reuniones presenciales, etc.

[ver y descargar el documento en el Centro de Documentación online
de Mi Estrella de Mar pinchando aquí.

Prohibido el alojamiento o difusión de este archivo, o su URL, fuera de esta entrada de Mi Estrella de Mar. Para descargarlo se entiende leída y aceptada obligatoriamente tal condición].

Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

02 agosto 2006

LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE - TEXTOS COMPLETOS

En esta ley se recoge desde un glosario de terminología médica (artículo 3) a la regulación de las "instrucciones previas" comúnmente llamadas "testamento vital" (artículo 11), entre otras cosas.

4) Aparte, cada Comunidad Autónoma ofrece legislación complementaria a la estatal. Por ejemplo Madrid tiene la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se Regula el Ejercicio del Derecho a Formular Instrucciones Previas en el Ámbito Sanitario y se Crea el Registro Correspondiente" (testamento vital).

Para buscar legislación a texto completo de otras comunidades autónomas (o de España), existen diferentes webs en la red. Por ejemplo:

nota: para una versión abreviada de este post ver: "Legislación sobre derechos y deberes de los pacientes - resumen".

Para recibir nuestros artículos en tu correo electrónico pincha aquí.

Si te gustó este artículo difúndelo en tus redes sociales pinchando en:

Si el tamaño de la página no es de tu agrado puedes cambiarlo pulsando la tecla Ctrl y moviendo la rueda del raton arriba y abajo