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03 julio 2025

CONTADORES DE AGUA INDIVIDUALES: ¿la normativa te obliga a cambiarlo en 2025? ¿Puedes sustituirlo por uno mecánico? ¿Tu comunidad de vecinos puede obligarte a ponerlo telemático? … (fuentes: ISTA, Mº de Industria, afectadas de electrosensibilidad)



[artículo actualizado íntegramente el 17 de julio de 2025]

Este trabajo tiene como fin trasladaros las respuestas que recibí de Atención al Cliente y un ingeniero de ISTA, en marzo y julio de 2025, sobre los contadores de agua fría individuales de esta empresa. Y ofrece, además, información complementaria de interés general sobre el tema. En su conjunto, se trata de una lectura útil para quien tenga un contador de agua en su vivienda o local; y, sobre todo, para quien padezca electrohipersensibilidad (EHS).

Quiero dar las gracias a las dos personas de ISTA que me informaron con detalle e interés sobre lo que aquí expondré. Además, mostraron que conocían la materia.

En mi artículo, aquellos datos en los que NO referencie expresamente la fuente o autoría se entenderá que me los facilitó Atención al Cliente (que, por cierto, me indicó que no era la primera consulta que recibían de personas electrosensibles, como yo).

La entrada se dedicará a ISTA por dos motivos: por un lado, porque parece ser que sus contadores de agua fría individuales son los que menos radiofrecuencias emiten, según varias fuentes; y, por otro, porque mi estado de salud no me permite contactar con el resto de empresas energéticas para poder comprobar por mí misma lo que parece desprenderse de sus webs, y de los comentarios que me hicieron llegar al respecto dos personas afectadas de EHS que habían buscado información sobre diversos contadores de agua, según me dijeron (parece ser que todos radian mucho más que los de ISTA, incluso varias veces a diario). No obstante, tengo que decir que me hubiera gustado contactar con, al menos, Gómez Group Metering (antes Gómez Contadores), pues, dado que su servicio de repartidores de costes para edificios donde viven personas con EHS es magnífico, y es una empresa concienciada con esta enfermedad desde hace años, me hubiera gustado saber, en primera persona, si ofrecen un servicio similar para contadores de agua individuales.

Por último, unas aclaraciones meramente de carácter básico: los contadores de agua individuales sirven para medir el consumo de agua de cada unidad de consumo de una comunidad de vecinos o edificio (es decir, de cada vivienda, local, etc.); se suelen poner debajo del fregadero del inmueble; y, pueden ser mecánicos (también llamados analógicos o manuales) o telemáticos (también llamados de telelectura, inteligentes, o vía radio). En cuanto a ISTA, se trata de una empresa energética con sede en Madrid.

María José Moya Villén
Servicio de Información sobre Sensibilidad Química y Salud Ambiental (SISS)
Bibliotecaria-documentalista
Afectada de SQM, EHS, EM/SFC y FM graves, entre otras dolencias


INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LOS CONTADORES DE AGUA INDIVIDUALES

1. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SU SUSTITUCIÓN O VERIFICACIÓN?

El plazo máximo es el 24 de agosto de 2025, según la Orden ministerial ICT/155/2020.

2. ¿A QUIÉN AFECTA? ¿INCUMPLIR LA ORDEN CONLLEVA SANCIÓN?

Afecta al “particular” que tenga un inmueble cuyo contador de agua cuente con “más de 12 años” de antigüedad -según una nota de prensa del Ministerio de Industria de 2020, que puede verse al final de este artículo-, aunque “la Orden no establece ninguna sanción” si se incumple.

Por tanto, la Orden está dirigida a los particulares (no a las comunidades de vecinos), pero no a todos los particulares; y su incumplimiento no conlleva multa.

3. ¿CÓMO PROCEDER?
O la empresa que hace las lecturas y la facturación del agua de tu inmueble se pondrá en contacto contigo (si detectó que tienes un contador de más de 12 años de antigüedad), o, sino, puedes ponerte en contacto con ella (en el caso que nos ocupa con ISTA).


LOS CONTADORES DE AGUA INDIVIDUALES DE ISTA (MECÁNICOS Y TELEMÁTICOS)

4. CONTADORES DE ISTA

4.1. ¿CÓMO PEDIR SU CAMBIO?

Puede solicitarse por teléfono, en cualquier momento.

4.2. ¿PUEDES PEDIR SUSTITUIR UN CONTADOR MECÁNICO POR UNO TELEMÁTICO?

No. Sólo es posible si el edificio tiene instalado previamente un sistema telemático para ello (para ello es necesario que la comunidad de vecinos lo apruebe en junta por mayoría; y, después, que la empresa coloque un concentrador en la finca, tipo centralita).

El contador telemático debe pedirse a través del presidente/a o el administrador/a de la finca; mientras que un contador mecánico puedes pedirlo a la empresa directamente, sin intermediarios.

4.3. ¿QUÉ TIPO DE CONTADOR SE INSTALA A LOS NUEVOS PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE?

Un contador mecánico (a menos que, como se acaba de decir, la comunidad tenga un sistema telemático aprobado previamente, y, el nuevo propietario solicite a la comunidad que le pongan un contador telemático).

4.4. ¿UN PROPIETARIO PUEDE SOLICITAR INSTALAR UN CONTADOR MANUAL EN SU INMUEBLE, AUNQUE LA COMUNIDAD HAYA VOTADO TENER UN SISTEMA TELEMÁTICO DE AGUA EN EL EDIFICIO?

Sí, si en la junta donde se decidió votó en contra. No se le puede obligar a poner un contador telemático.

4.5. ¿QUÉ HACER SI ERES INQUILINO, LA COMUNIDAD DE VECINOS DE DONDE VIVES VA A DEBATIR INSTALAR UN SISTEMA TELEMÁTICO DE AGUA EN EL EDIFICIO, Y QUIERES QUE TU ARRENDADOR NO CAMBIE EL CONTADOR MECÁNICO DE TU VIVIENDA POR UNO TELEMÁTICO?

Pide al propietario (por escrito) que vote en contra; y, cuando salga el acta, solicítale (por la misma vía) que NO sustituya tu contador (o, en el caso de que este tenga más de 12 años, lo sustituya por uno mecánico).

4.6. ¿CÓMO DAR LA LECTURA DE UN CONTADOR MECÁNICO NUEVO?

Se hace del mismo modo que con tu contador mecánico anterior: dándoselo a ISTA directamente (desde el SISS os recomiendo aportarla en plazo, para evitar que la empresa se plantee eliminar, en un futuro, la opción de tener un contador mecánico a todos los que nos decantamos por ella).

4.7. ¿QUÉ DIFERENCIAS FÍSICAS HAY ENTRE CONTADORES MECÁNICOS Y CONTADORES TELEMÁTICOS DE ISTA?

Los telemáticos llevan una “muesca” en la parte superior, para añadirles una “batería”. Por lo demás, son iguales.

5. CONCENTRADOR DE ISTA

5.1. ¿DÓNDE SE INSTALA?

Se instala a mitad de la escalera común del edificio, aunque puede subirse o bajarse una planta (por ejemplo, en un edificio de cuatro plantas se puede poner en la 2ª planta, en la 3ª planta, o a mitad de ambas plantas; pero siempre en la escalera), según el ingeniero que me atendió. En este punto, discrepó de la información que me había dado Atención al Cliente, que fue que, las “centralitas” (así las llamó) se colocan "en un sitio homologado, sea en el cuarto de contadores, o en las plantas bajas”.

5.2. ¿CÓMO FUNCIONA EL CONCENTRADOR?

Lleva incorporada una antena para LTE; y se trata de un sistema bidireccional de radio, según me indicó el ingeniero (una vía, para que los contadores vuelquen sus lecturas al concentrador; y, la otra vía, para que ISTA despierte y sincronice el sistema una vez por semana). A mi pregunta de si esta bidireccionalidad hacía posible que ISTA pudiera interrumpir a distancia el servicio al cliente, me indicó que sí podía darse.

5.3. ¿CUÁNTOS CONCENTRADORES DEBEN INSTALARSE?

Normalmente uno, según el ingeniero.

6. DATOS ACERCA DE LA RADIACIÓN DEL SISTEMA TELEMÁTICO

6.1. ¿CUÁL ES SU FORMA DE TRANSMISIÓN?

Los contadores telemáticos transmiten vía wifi, hacia la centralita; y los concentradores funcionan con radiofrecuencia.

6.2. ¿QUÉ DIRECCIÓN Y ALCANCE TIENE ESTA RADIACIÓN?

Tanto los contadores, como el concentrador, radian 360º alrededor suyo. La distancia que recorrerá su radiación dependerá de la distancia a la que se encuentre la antena de telefonía más cercana al concentrador, según me expresó el ingeniero, y comprobé en otras fuentes. Por tanto, no radian en forma de flujo unidireccional desde cada contador a la centralita, y desde la centralita a la antena de telefonía más próxima.

6.3. ¿CON QUÉ INTENSIDAD EMITEN ESTAS INSTALACIONES?

Con poca, según ISTA, en base a sus análisis. No obstante, reconoce que son estudios que examinan la radiación de un solo contador de agua; cuando en una finca emiten más unidades y el concentrador, simultáneamente; por lo que, la intensidad real de la radiación de estos contadores en un edificio dependerá del número de dispositivos que tenga instalados y de su concentrador, debido al efecto sumatorio.

6.4. ¿CUÁNTAS VECES EMITE? ¿Y DURANTE CUÁNTO TIEMPO?

La lectura de los contadores es diaria; y sus datos son volcados al concentrador una vez cada 7 días. Esto supone dos cosas (como me confirmó el ingeniero):

  • La radiación diaria de cada contador (para hacer las lecturas, y para almacenarlas en el contador durante 7 días) NO sale fuera de la vivienda donde se encuentre; y,
  • La radiación semanal (durante la cual se vuelcan las lecturas de los contadores al concentrador) es lo que radia 360º el edificio, y con efecto sumatorio. Pero su duración es de "solo unos milisegundos". El resto del tiempo el sistema duerme (es decir, NO emite nada), hasta que 7 días después despierta para que los contadores transfieran sus lecturas de los últimos 7 días al concentrador, y de ahí pasen a la antena de telefonía más cercana.

Esto corroboraría la información que tenía previamente de ISTA, de que sus contadores de agua son los que menos radiofrecuencias emiten, según me comunicaron dos compañeras afectadas de EHS (como avancé al inicio de este artículo).

6.5. ¿EMITE EN UN DÍA Y HORA FIJOS?

Si. Emite en el mismo día y hora siempre -según el ingeniero-, y cerca del mismo minuto (dentro de un rango de unos 10 minutos, aproximadamente, según la captura de pantalla de un caso real de ISTA, anónimo, que pude observar). Por ejemplo, en una finca puede emitir todos los jueves, entre las 20:32 h y 20:39 h. aprox.; mientras que en otra finca puede emitir todos los martes, entre las 19:00 h y 19:10 h. aprox.

En cualquier caso, estos datos no pueden saberse hasta que pasan 2 o 3 semanas de la instalación del sistema en el edificio. Pasado ese tiempo, pueden preguntarse a ISTA.

6.6. ¿ISTA PODRÍA CAMBIAR EN EL FUTURO SU POLÍTICA ACTUAL DE RADIACIÓN, PARA AUMENTARLA?

No, según el ingeniero. Me indicó que no la han cambiado desde que tienen el sistema (“hace unos 15 años”), ni tienen intención de ampliar el tiempo o intensidad de la radiación, por dos razones: porque no es necesario; y porque no es “productivo” para la vida útil de la batería interna, para que dure los 10-12 años actuales. Aumentar la “potencia” o la “frecuencia” afectaría a la vida de la batería interna.

7. COSTE ECONÓMICO

Hay que hacer hincapié en que la Orden Ministerial sobre este tema no obliga a sustituir los contadores de más de 12 años por un sistema telemático; y, mientras cambiarlos por unos mecánicos es gratuito, por el contrario instalar un sistema telemático no lo es (sobre su cuantía habría que preguntar a ISTA).

En cuanto a las facturas del agua con contadores telemáticos, según Atención al Cliente, “la factura sólo subiría unos pocos céntimos en el apartado de ‘canon de conservación’. Esto, corresponde al régimen de alquiler, que es lo que suele tener una comunidad” (aquí no caí en preguntar si el hecho de cambiar el contrato, de uno de mantenimiento y régimen de alquiler de contadores mecánicos, a uno de mantenimiento y régimen de alquiler de un sistema telemático, supondría una subida en la cuantía del gasto comunitario, pues a él se añadiría el mantenimiento y alquiler de un concentrador, un aparato caro, que no es esperable que una empresa instale y mantenga gratuitamente).

8. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

A continuación, ofrezco dos textos que aportan información añadida a la que me dio ISTA. Recomiendo su lectura.

8.1. NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO (“Sustitución de contadores de agua. Nota aclaratoria”. 04.03.2020. Disponible aquí en html y pdf)

"Sustitución de contadores de agua
Nota aclaratoria

Ante las informaciones aparecidas en medios de comunicación sobre la Orden ICT/155/2020 de sustitución de contadores de agua, el Centro Español de Metrología aclara que:

1. La Orden no establece ninguna sanción. La cuantía que está apareciendo en prensa es absolutamente desproporcionada para el caso de un particular.

2. La orden entra en vigor el 24 de agosto de 2020. A partir de ahí, aquellos contadores que tengan una antigüedad de más de 12 años tienen 5 años para sustituirse o verificarse.

3. Si el contador es de titularidad del gestor, el particular no tiene que realizar ninguna gestión.

4. En aquellos casos en los que el particular sea el titular del contador, la empresa gestora se pondrá en contacto con él para que le delegue las operaciones de sustitución o verificación."

8.2. OTROS DATOS DE INTERÉS (“Renovación de los contadores de agua (2025)”. 28.11.2023. Blog RMMCIA. Disponible aquí.

"Lo más destacable es la obligatoriedad de renovar los contadores de agua limpia y contadores de agua para otros usos, sustituyéndolos por uno homologado en los casos en que:

1. se averíen,
2. la empresa suministradora detecte cualquier anomalía en los mismos,
3. o cuando lleguen al final de su vida útil.

Entendiendo que ahora:

- su vida útil es de 12 años, aunque ampliable, veremos en qué supuestos tras verificación,
- no están sujetos a revisión periódica,
- se prohíbe su reparación o modificación.

[...]

(*) El período [de 12 años] podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años cuando el organismo gestor competente (organismo autorizado de verificación metrológica) demuestre que, aplicando los criterios establecidos para la verificación de contadores por muestreo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo.".

NOTA DEL SISS: no parece haber información oficial acerca de quién debería pagar el coste de la verificación de un contador en alquiler, en caso de que alguien quisiera optar por esta vía. Un artículo de ISTA indica que sería un proceso supuestamente engorroso y caro, que debería asumir quien pida la verificación, y que no merecería la pena al usuario. Sin embargo, es una información que, en principio, habría que coger con pinzas, ya que, el mismo texto habla de multas, cuando este dato lo desmintió el Ministerio de Industria y Turismo en su nota de prensa de 2020, como hemos visto más arriba). En todo caso, según ISTA, el proceso de verificación consistiría en:

"- Desmontar el contador, estableciendo un acuerdo con el propietario y su Comunidad de cómo se le va a facturar el agua en el periodo de tiempo en que no va a tener el contador instalado.

- Enviar el contador desmontado a un centro homologado de verificación de contadores para su evaluación.

- En caso de que la verificación sea favorable, hay que volver a establecer una cita con el propietario para acudir a la vivienda a realizar la instalación del contador antiguo, pero recuerde que como máximo va a poder estar 5 años más con ese contador.

Todo ello tiene un precio aproximado [que] oscilará entre 200€ y 400€, por lo que no parece que la verificación del contador, para extender 5 años más su vida útil, tenga sentido económico."


CARACTERÍSTICAS DE OTROS CONTADORES ENERGÉTICOS DE ISTA (TELEMÁTICOS) VS. ELECTROSENSIBILIDAD

Pregunté al ingeniero si “todos los contadores telemáticos energéticos y concentradores de ISTA tienen iguales características que los contadores de agua individuales de ISTA (es decir, emiten al concentrador 1 vez cada 7 días, y, con la misma potencia que los contadores de agua”. Su respuesta fue: “si, todos [los] tipos de contadores de ista emiten lo mismo”. No obstante, si tenéis interés en esta cuestión, aconsejo corroborarla con ISTA, por prudencia.

Y por último: aunque esta empresa emita menos que otras (o incluso mucho menos), hemos comentado ya que cuántos más dispositivos energéticos tenga un edificio, más crecerá su radiación, por efecto sumatorio. Dado que lo saludable es la radiación cero, y que esto sólo se consigue con contadores mecánicos, tu comunidad de vecinos debería seguir con ellos (o, al menos, quienes padezcan electrosensibilidad).


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05 marzo 2025

La magnetorrecepción valida la electrosensibilidad, por lo que las investigaciones sobre esta enfermedad deberían tener en cuenta el conocimiento sobre esta materia, según un estudio (International Journal of Radiation Biology. Febrero 2025)


La magnetorrecepción (o magnetocepción) es la capacidad sensorial de los seres vivos para percibir los campos magnéticos terrestres. Además, parte de ellos pueden usar esta característica como brújula biológica para orientarse, trasladarse de un sitio a otro y conocer su ubicación geográfica, ya que pueden identificar la dirección y el sentido magnético del globo terráqueo. Ejemplo de ello son las aves migratorias y las tortugas marinas.

Los primeros animales en los que se descubrió esta característica fueron las palomas mensajeras.

Acaba de publicarse un estudio que relaciona magnetorrecepción y electrohipersensibilidad (EHS). Esto supone un enfoque novedoso e interesante sobre esta enfermedad. Por tal motivo, daré detalle y una traducción de su resumen en esta entrada.

El trabajo se titula A mechanistic understanding of human magnetoreception validates the phenomenon of electromagnetic hypersensitivity (EHS) (“Una comprensión mecanicista de la magnetorrecepción humana valida el fenómeno de la hipersensibilidad electromagnética (EHS)”). Sus autores son Denis L. Henshaw (Atmospheric Chemistry Group, School of Chemistry, University of Bristol. Reino Unido) y Alasdair Philips (científico independiente. Escocia, Reino Unido). El texto es de acceso libre, y se encuentra en el número de febrero de 2025 de la International Journal of Radiation Biology (una revista médica mensual, revisada por pares, especializada en la publicación de investigaciones sobre los efectos biológicos de la radiación ionizante y no ionizante).

Los autores introducen el estudio señalando que, mientras la “ciencia médica convencional” no ha venido considerando los síntomas de la hipersensibilidad electromagnética (EHS) humana que provocan los campos electromagnéticos (CEM) antropogénicos que se encuentran dentro de los límites de seguridad internacionales admitidos en la actualidad; “en el campo más amplio de la magnetorrecepción, en biología, nuestra comprensión de los mecanismos y procesos de las interacciones de los campos magnéticos (CM) está más avanzada”. De ahí la temática de su investigación.

Para llevarla a cabo, indican que “se consultó un abanico de bases de datos de publicaciones para identificar los avances clave en la comprensión de la magnetorrecepción en el amplio reino animal de la vida”. En concreto, “la detección de los CM/CEM primarios y su posterior acoplamiento al sistema nervioso y al cerebro”.

Los resultados del estudio arrojaron estos datos:
  • “Las partículas de magnetita [1] en nuestros cerebros y otros tejidos pueden transducir [2] los CM/CEM, incluso a frecuencias de microondas".

  • “Se acepta que la base principal de la brújula magnética en aves y otras especies es el mecanismo de los pares radicales (RPM) [3], que actúa a través de las moléculas de las proteínas criptocromo [4] situadas en el ojo”.

  • “En algunos casos, se observa una sensibilidad extraordinaria, de varios miles de veces por debajo del campo geomagnético”. Y

  • “Se sabe que la brújula de las aves se desorienta debido a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (RF)”.
Las conclusiones del estudio fueron:
  • Que “la investigación interdisciplinaria ha establecido que todas las formas de vida pueden responder a los CM”. Y

  • Que “la investigación demuestra que los criptocromos humanos presentan magnetosensibilidad”.
Esta información es relevante de cara a la EHS. De ahí que los autores del estudio determinen que la mayoría de investigaciones basadas en “estudios de provocación” sobre esta enfermedad adolezcan, hasta ahora, de “una falta fundamental de comprensión de los mecanismos y procesos involucrados, lo que ha dado lugar al diseño de pruebas inapropiadas e inadecuadas” para poder “confirmar que la EHS sea una enfermedad ambiental”.

Por ello, señalan: “concluimos que la investigación futura sobre la EHS necesita de un enfoque mecanicista cuántico basado en el conocimiento biológico existente sobre la magnetosensibilidad de los organismos vivos”.


VOCABULARIO (NOTAS ACLARATORIAS DEL SISS)

[1] Magnetita: mineral “con propiedades ferromagnéticas” que en la antigüedad se conocía como piedra imán (fuente: Museo Virtual de la Ciencia. CSIC). La magnetita, además, “puede alinearse con los campos magnéticos” (fuente: Eugenio M. Fernández Aguilar, físico y divulgador científico).

[2] Transducción: “transformación de un tipo de señal en otro distinto” (fuente: RAE).

[3] Mecanismo de los pares radicales: reacción química en la retina de ciertas especies cuando la luz azul incide en sus criptocromos. Esto crea lo que los químicos llaman pares radicales. Los pares radicales son sensibles al campo magnético terrestre. Es decir, dependiendo de la orientación del campo magnético del planeta, generan una señal que el cerebro puede interpretar. Por tanto, el mecanismo de los pares radicales describe cómo un campo magnético externo puede alterar los resultados químicos internos de un ser vivo.

[4] Criptocromos: familia de flavoproteínas, que es fotorreceptora de la luz azul. Los criptocromos están involucrados en la detección de campos magnéticos, así como en el control del ritmo circadiano.


CITA BIBLIOGRÁFICA DEL ESTUDIO

Henshaw DL, Philips A. A mechanistic understanding of human magnetoreception validates the phenomenon of electromagnetic hypersensitivity (EHS). Int J Radiat Biol. 2025;101(2):186-204. doi:10.1080/09553002.2024.2435329


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13 junio 2024

¿QUÉ ES LA ELECTROSENSIBILIDAD? Breve explicación a través del testimonio y reflexiones de María José Moya Villén

Jaula de Faraday casera, o cubículo, donde vive María José Moya desde 2015

El cuerpo humano es (electro)sensible a la contaminación electromagnética, lo que puede condicionar su salud. El motivo es que el organismo funciona por impulsos bioeléctricos (el corazón, los pulmones, el cerebro, la actividad celular…), y su capacidad de absorción y adaptación a la radiación externa no es ilimitada y rápida.

Padezco electrohipersensibilidad (EHS) desde junio de 2008. Se trata de una enfermedad física ocasionada por la contaminación electromagnética a la que el ser humano se viene viendo expuesto de forma cada vez más intensa, continua y generalizada desde hace menos de un siglo. Esta exposición provoca una excitabilidad neuronal que deriva en síntomas simultáneos y multisistémicos. La EHS presenta varios grados y es crónica.

Me llamo María José Moya. Recuerdo cómo debutó mi EHS con nitidez: hablaba por teléfono, y, de improviso, sentí que el cerebro me ardía (literalmente) justo en la zona donde tenía pegado el aparato. Era un fijo inalámbrico (un DECT) de una marca conocida.

Reaccioné con incredulidad. Pero el intenso ardor en aumento y su relación con el teléfono eran tan evidentes que tuve que colgar de inmediato, dejando a la persona con la que hablaba con la palabra en la boca, prácticamente.

En los días siguientes el episodio se repitió. Me sentí confundida (¿cómo era posible? ¿Sería transitorio? ¿Qué hacer? ¿No podría volver a usar el teléfono?).

En poco tiempo la situación empeoró, porque aumentaron el número de fuentes electromagnéticas que me dañaban y los síntomas (siendo uno de los peores la sensación de inflamación del cerebro). Además, observé que cuando empeoraba este problema, a continuación, se agravaban otros crónicos que ya padecía, como la sensibilidad química múltiple grave (de origen laboral), las migrañas y la intolerancia sensorial (a la luz, los sonidos, las vibraciones…).

Tras confirmar clínicamente que tenía EHS busqué información y estudios sobre la dolencia, serios e independientes, para poder abordarla correctamente. Los datos neutrales que encontré respaldaron mi incipiente experiencia: la radiación no ionizante artificial no es inocua; los niveles de exposición a esta, oficialmente considerados seguros, son demasiado laxos; y puede causar calentamiento celular (es decir, efectos térmicos, como ocurre con la radiación ionizante).

Sólo entonces fui consciente de que mi entorno había sido una bomba de relojería que aumentó mis probabilidades de padecer EHS, pues, aunque el detonante había sido mi teléfono DECT, la enfermedad probablemente se gestó en el tiempo por dormir con el aparato a corta distancia de mi cabeza (lo tenía en mi mesita de noche), y por las varias antenas de telefonía que se habían ido instalando cerca de mi vivienda y a su misma altura.

A partir de entonces, para que no empeore mi estado de salud, cada vez que un agente externo quiere implementar algo en mi entorno que puede generar contaminación electromagnética en mi vivienda me veo obligada a buscar la forma de solucionar, paliar o neutralizar el problema.

Pero resulta difícil hacer averiguaciones, porque no tengo capacidad física para ello, ni puedo estar frente al ordenador el tiempo necesario (por la propia EHS), y, además, es necesario tener conocimientos técnicos elevados para poder distinguir entre herramientas útiles e inútiles. Por tanto, me es complicado buscar, contrastar datos y seleccionar una alternativa (en función de la relación eficacia-precio, dado que no existen ayudas para adaptar la vivienda a esta discapacidad).

Por añadidura, puede ser arduo encontrar opciones, pues es un problema que está legalizado; no se ve; puede atravesar las paredes; aumenta cada segundo a nivel mundial; y, existe poca conciencia social sobre él, porque los medios de comunicación mayoritarios no lo divulgan.

¿Mis síntomas? O aparecen durante la exposición, o en diferido (dentro de las 48 horas siguientes). Y duran lo que el problema, o hasta varios días (menos algunos, que son crónicos. Como la fatiga invalidante, que apenas me permite escribir, leer o hablar un rato, excepto en algunas ocasiones, y a costa de empeorar mi salud después, por un tiempo indefinido).

¿Cómo me limita la EHS? Desde que surgió en mi vida me impide el tránsito por la calle, ir a mi centro de salud, trabajar y relacionarme. Incluso restringe mi libertad de movimientos en el hogar, entre otras situaciones. Por ejemplo, no puedo usar móvil, ni otros dispositivos inalámbricos (sólo un teléfono fijo, en manos libres); ni vestuario y ropa de hogar que genere electricidad estática. Y no puedo estar expuesta a luces directas o parpadeantes (o encendidas más allá de un pequeño rato, por lo que, de noche sólo me alumbro con dos linternas, que tengo adaptadas a mi EHS para poder tocarlas). Asimismo, mi ordenador y rúter están cableados (al igual que el ratón y el teclado), derivados a tierra, y con las funciones inalámbricas deshabilitadas. En cuanto a los artículos eléctricos, únicamente tengo los esenciales, y sólo los uso lo mínimo, durante su funcionamiento me mantengo alejada de ellos, y, tras utilizarlos los desenchufo (menos la nevera y la lavadora, porque no es posible).

A ello sumar que, desde 2015 tengo que vivir dentro de una jaula de Faraday casera construida dentro de mi vivienda, dado que no puedo proteger todo mi hogar de la contaminación electromagnética exterior, pues su adaptación sería demasiado costosa. Este cubículo mide unos 2x3 m; en él sólo cabe un tresillo, una mesita y poco más; y es donde duermo, como y paso prácticamente las 24 h/día. En esta jaula no hay espacio para ponerse de pie, andar, o sentarse de forma cómoda, lo que favorece la lumbalgia crónica y la fibromialgia que padezco por un accidente pasado, y la pérdida de masa muscular.

Tener EHS me ha llevado a situaciones realmente comprometidas. Como necesitar ir a Urgencias y no poder, porque las ambulancias y hospitales no limitan la contaminación electromagnética de su ambiente a lo imprescindible (en intensidad y superficie). Son auténticos enjambres de equipos médicos, ordenadores, cables, cableado de pared, teléfonos móviles…

También recuerdo cuando tuve que estar 11 días sin teléfono fijo ni Internet porque, tras caerse la línea no pude llamar a mi compañía para dar parte de la situación, ni para que me contactara un técnico, por no poder telefonear desde un móvil. Tuve que esperar a que llamara a mi puerta la persona que me compra la comida una vez por semana para explicarle la situación y preguntarle si podía tomarse las molestias de gestionar el problema por mí. En esos días (y noches) quedé completamente incomunicada. ¿Qué hubiera pasado si, durante ese tiempo hubiera necesitado ayuda urgente? (vivo sola).

En resumen, todas las áreas de mi vida, y mi día a día, se encuentran supeditados a la EHS, desde ese momento de 2008 en que sentí que una parte de mi cerebro se quemaba mientras usaba un teléfono fijo inalámbrico. A partir de entonces, cada vez que surge un problema electromagnético nuevo a mi alrededor me veo obligada a estudiar cómo evitar que entre en mi domicilio (una situación frecuente, dado que las fuentes emisoras no paran de crecer en número e intensidad). ¿Llegará el momento en que no pueda encontrar la manera de esquivar las más intensas, o que su solución esté fuera de mi alcance? Mis vivencias me indican que es una posibilidad real.

El avance de la tecnología es positivo, siempre que los elementos que la compongan, su instalación y su funcionamiento se planteen sobre la base de evitar cualquier perjuicio en la salud, no sólo a corto plazo, sino a medio y largo también. Me entristece ver que no hay interés en eliminar la contaminación electromagnética (o disminuirla y acotarla), no porque no existan soluciones para ello, sino porque el sistema actual es el que genera beneficios mayores y más rápidos para su industria.

Se debería aplicar el principio de precaución. La EHS visibiliza un problema (el de la contaminación electromagnética) que puede afectar a cualquier persona y ser vivo de diferentes formas, incluida esta.

En tal escenario, como persona con EHS, me vengo preguntando desde hace tiempo: ¿podré sobrevivir a la vorágine hipertecnológica que se ha desatado desde que empezó el siglo XXI? ¿Dado que, en la actualidad, ya no me es posible coexistir con ella, qué pasará conmigo según siga avanzando? ¿Soy sacrificable, en aras de esta forma de hacer tecnología?

María José Moya Villén
Responsable del Servicio de Información sobre Sensibilidad Química y Salud Ambiental (SISS)
Bibliotecaria-documentalista
Afectada de SQM, EHS, EM/SFC y FM graves y otras afecciones


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12 febrero 2024

“Glosario de accesibilidad de Renfe. Palabras para la inclusión”: la publicación sobre discapacidades de la compañía, dirigido a su personal, que incluye la ELECTROSENSIBILIDAD (pdf online. Noviembre 2023)


Se trata de una noticia excelente: Renfe ha publicado un glosario sobre discapacidades donde cita y explica qué es la electrohipersensibilidad (enfermedad más habitualmente conocida como electrosensibilidad o EHS). Además, describe el problema de forma impecable, del modo que sigue:

“Electrohipersensibilidad
Es una respuesta biológica particular que presentan algunas personas ante la exposición a campos electromagnéticos no ionizantes y que les produce discapacidad ambiental lo que conlleva imposibilidad o gran dificultad para desarrollar una vida normalizada y por lo tanto utilizar el transporte público, transitar por espacios públicos, asistir a hospitales, centros de salud, etcétera.” (pág. 14).

La obra se titula: “Glosario de accesibilidad de Renfe: palabras para la inclusión”. Se trata de una publicación de 32 páginas dirigida al personal de la compañía, que también está a disposición de los ciudadanos a través de Internet. Puede verse y descargarse en pdf en la web de Renfe pinchando aquí, o en el centro de documentación online del SISS pinchando aquí.

La introducción que ofrece es una declaración de intenciones:

"El compromiso con las personas y los servicios diseñados para ellas ha llegado a un punto de inflexión, no hay vuelta atrás en el camino hacia la accesibilidad y por ende a la plena inclusión. Las palabras recogidas en este glosario inspiran nuestro compromiso [...]. Esta guía […] debe servir como herramienta para la correcta utilización del lenguaje y la terminología, en relación con la accesibilidad y discapacidad, como factor inclusivo” (págs. 5-6).

La publicación fue presentada el martes 28 de noviembre de 2023 (1), dentro de la “III Semana de la Accesibilidad en Renfe” que se celebró del 27 de noviembre al 3 de diciembre. Fue organizada por la Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad de Renfe.

Esta edición acogió "numerosas actividades” dedicadas a dar “apoyo a los derechos de las personas con discapacidad, para la toma de conciencia respecto a la accesibilidad”. El “objetivo” con ellas “es aportar conocimiento a los empleados de Renfe sobre los clientes con necesidades especiales y reforzar el compromiso de la compañía como altavoz para visibilizar una sociedad diversa e inclusiva" (2). Además, durante esta semana “distintas áreas de la empresa” compartieron su experiencia y visibilizaron “la importancia de seguir avanzando hacia una sociedad inclusiva que garantice productos, servicios y entornos accesibles para todas las personas” (1).

Renfe es la empresa pública de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías de España, y la principal operante en el Estado.





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17 septiembre 2023

DERECHOS EN DISCAPACIDAD: la sensibilidad química múltiple y la electrosensibilidad son citadas como ejemplo de enfermedades discapacitantes que provocan vulnerabilidad social, en la publicación de la COCEMFE “Defensa de derechos de las personas con discapacidad. Guía para la acción” (2023. PDF)




LA NORMALIZACIÓN DE UN HECHO

Podemos saber que una sociedad va normalizando un hecho, cuando ese hecho lo va introduciendo en sus diversas situaciones o actuaciones públicas, poco a poco, con naturalidad, neutralidad y de forma transversal, a lo largo de los años. Es el caso de la sensibilidad química múltiple (SQM).

Unas veces lo hace en forma de citas notorias (como la del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) de España, que dedicó un importante y acertado apartado a la SQM en sus publicaciones de 2018 y 2022) y otras se trata de citas pequeñas o menciones. Todas ellas suponen un goteo continuo en conjunto, un avance.

El artículo que nos ocupa trae una muestra más de ello en lo tocante a los temas de interés del SISS: la COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica) cita a la SQM y la electrosensibilidad (EHS) en una publicación suya, reciente, como ejemplo de enfermedades que son discapacitantes y provocan una vulnerabilidad social.


TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO
"- Ejemplo 9: Una mujer de mediana edad, diagnosticada de Sensibilidad Química Múltiple y Electrohipersensibilidad desde hace treinta años, no se le reconoce el grado de discapacidad y enfrenta diversas barreras en todos los ámbitos de su vida, incluido el ámbito laboral habiendo sido despedida de manera improcedente por motivos de discapacidad, tras haber solicitado ajustes razonables en el entorno laboral y una adecuación del puesto que facilitase el desempeño del mismo. Asimismo, la mujer refiere que vive una incertidumbre continúa dada la dificultad para encontrar lugares que no sean lesivos frente a sus circunstancias físicas, lo cual genera una dificultad extra para lograr un nivel de vida adecuado, además del alto sobrecoste económico y de la afección psicosocial que emana de esta situación. Incluso manifiesta que, en determinadas ocasiones, se ha visto obligada a utilizar un vehículo personal como alojamiento al no localizar alojamientos temporales adecuados. En este caso se vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la accesibilidad, a la vida independiente y a ser incluida en la comunidad, a la participación en la vida cultural, al empleo, a la integridad física y mental, y el derecho a un nivel de vida adecuado y una apropiada protección social." (págs. 29-30).

DATOS Y DESCARGA DEL DOCUMENTO

TÍTULO: Defensa de derechos de las personas con discapacidad. Guía para la acción.
AUTORÍA: COCEMFE
EDICIÓN: COCEMFE
AÑO: marzo 2023
PÁGS.: 100

FORMATO: PDF online (descargar PINCHANDO AQUÍ).

ÍNDICE: 1. Introducción. 2. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 3. Situaciones de discriminación y de vulneración de derechos. 4. Mecanismos de defensa y reclamación. 5. El litigio estratégico. 6. Orientaciones para la incidencia política en procesos legislativos. 7. Anexos

OBSERVACIONES: el texto que ha motivado la creación de esta entrada se encuentra dentro del apartado “Ejemplos de discriminación, vulneraciones e interconexiones” del capítulo 3 (“Situaciones de discriminación y de vulneración de derechos”).


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21 abril 2023

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD CON EL REAL DECRETO 888/2022.- Pros y contras para los afectados de SQM, FM, EM/SFC y/o EHS (con enlace al RD en html y pdf)


Autora imagen: María José Moya (SISS)


Mi último artículo lo dediqué a analizar el Real Decreto 888/2022, que establece el procedimiento para la evaluación de la discapacidad a partir del 20 de abril de 2023. Recomiendo leer ese post que hice [1] antes de abordar el presente [2], en el cuál expondré en qué beneficia y perjudica este RD al afectado de sensibilidad química múltiple (SQM), encefalomielitis miálgica/síndrome de fatiga crónica (EM/SFC), fibromialgia (FM) y/o electrosensibilidad (EHS) si solicita ser evaluado.

Dicho lo anterior, dos cuestiones matizarán la información que daré en esta entrada (con los datos disponibles actualmente):
  • Hasta que el RD 888/2022 no lleve un tiempo razonable aplicándose será prematuro opinar sobre él.

  • Los dictámenes no siempre son justos. Y eso es esperable que siga siendo así dado que son el resultado de la interacción de varios factores no siempre objetivos: 1) la normativa; 2) el grado de conocimiento o prejuicios de los evaluadores de aquello a valorar; 3) su grado de conciencia de querer ser justos con el evaluado; y 4) el grado de facilidad de uso y versatilidad que ofrezca el programa informático de usen para introducirle problemas que el sistema no contenga.


ENCEFALOMIELITIS MIÁLGICA/SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA (EM/SFC)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EM/SFC PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

Sí, porque la EM/SFC se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la EM/SFC tiene el código G93.3 (su denominación en el índice alfabético es “encefalomielitis miálgica benigna” y su denominación en la lista tabular es “síndrome de fatiga posviral”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EM/SFC aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA EM/SFC CON EL RD 888/2022? ¿CÓMO EVALUAR UN PROBLEMA CUYO SÍNTOMA PRINCIPAL ES EL DOLOR CRÓNICO (CASO DE LA FIBROMIALGIA O DE LA LUMBALGIA)?

Ambos se regulan por medio del capítulo 6 [4] del Anexo III del RD, que se dedica al dolor y a la fatiga crónicos [5]. Pero, lamentablemente, pone los siguientes límites al evaluador:

  • La EM/SFC [6] únicamente podrá evaluarse por su síntoma principal, que es la fatiga crónica, por lo que sólo podrá tenerse en cuenta el grado de fatiga crónica que provoque en el afectado.

  • En caso de evaluados que tengan un problema cuyo síntoma principal sea el dolor crónico, sólo podrá evaluarse el grado de dolor persistente que cause.

  • La fatiga y el dolor crónicos “se encuentran limitados a una puntuación máxima del 30% sobre la DTP [presunción de Deficiencia Total de la Persona]" (pág. 164). En consecuencia, el evaluado siempre recibirá una puntuación muy baja por estos conceptos, sea cual sea el grado de afectación que padezca.

  • La fatiga y el dolor crónicos deberán evaluarse a la baja por defecto; y, además, de forma arbitraria y sin tener que razonar la decisión; pues el RD pide al evaluador que, en base a “su valoración clínica” y a “la fiabilidad de los autoinformes de la persona”, elabore “un juicio clínico sobre la fiabilidad y la credibilidad de la información que facilite la persona […]. Normalmente, la modificación se establece a la baja en las personas con escasa credibilidad. Sin embargo, el evaluador tiene la opción de incrementar la puntuación inicial (dentro de los límites permitidos) si concluye que estas [personas] subestiman la carga de la enfermedad" (apdos. 6.1 y 6.2. Págs. 164-165). Estas directrices fomentan que el evaluador incurra en errores o prejuicios en sus valoraciones, especialmente en dolencias que no conozca suficientemente, o se encuentren sujetas a debates sesgados en los medios.

  • La “puntuación” de la fatiga crónica y de "la evaluación del dolor” [...] no podrá ser combinada con otras evaluaciones ni de este ni de otros capítulos que puedan estar relacionados con patologías que puedan cursar con dolor (somático o somatoforme)." (pág. 165).

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “síndrome de fatiga crónica”; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIE “al no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA SQM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

Sí, porque la SQM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la SQM tiene el código T78.40 (su denominación en el índice alfabético es “sensibilidad química múltiple” y su denominación en la lista tabular es “alergia no especificada”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la SQM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA SQM CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA SQM HASTA AHORA?

Sí, pero no ha sido lo habitual. Hace unos 15 años al menos, podía aparecer como “sensibilización química múltiple” o similar; aunque después el término fue sustituido por el de “discapacidad múltiple” u otro similar. La explicación que me dio la Administración, en 2011, es que, antes, el programa informático que usaba en la evaluación permitía introducir manualmente las deficiencias que no aparecieran en el sistema; mientras que más tarde dejó de ser posible (esto es lo que se me manifestó: “todas las patologías” son “valoradas incluidas las secuelas de síndrome de fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple, pero no se pueden incluir en los códigos de validez estatal” de la CIE “al no existir código informático para ellas, codificándose como discapacidad múltiple.”).


FIBROMIALGIA (FM)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA FM PUEDEN EVALUARSE CON EL RD 888/2022?

Sí, porque la FM se ajusta a los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas:

  1. Tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

  2. En la CIE-10-ES, la FM tiene el código M79.7 (su denominación en el índice alfabético es “fibromialgia” y su denominación en la lista tabular es “fibromialgia”).

  3. Los “hallazgos” de la “condición de salud” de la FM aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado. Asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” [3] del susodicho (págs. 64-65).

¿CÓMO EVALUAR LA FM CON EL RD 888/2022?

El RD 888/2022 sólo permite valorar el síntoma principal de la FM: el dolor crónico. La forma en que ha de hacerse es la que se ha explicado para la EM/SFC.

¿LOS DICTÁMENES HAN REFLEJADO LA EM/SFC HASTA AHORA?

Sí. Los términos con los que ha venido apareciendo en los dictámenes, hasta ahora, es “síndrome álgico”, “discapacidad del sistema osteoarticular por síndrome álgico de etiología idiopática”, o “discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgico de etiología idiopática” (que el SISS tenga constancia).


ELECTROSENSIBILIDAD (EHS)

¿LAS DEFICIENCIAS QUE PROVOCA LA EHS SE PUEDEN EVALUAR CON EL RD 888/2022?

En principio no, porque la EHS no se ajusta al primero de los dos requisitos previos que marca el RD para que las deficiencias que provoque una enfermedad, lesión o trastorno puedan ser evaluadas: no tiene un código en la CIE-10 de España (CIE-10-ES / CIE-10-MC). Esta es una condición imprescindible, dado que las deficiencias a valorar deben ser “hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) de la condición de salud de la persona a evaluar” (pág. 40).

No obstante, las características de la EHS podrían evaluarse dentro de uno de los siguientes códigos de la CIE-10-ES (si el evaluador mostrara buena disposición a ser justo con el evaluado que padezca EHS [7]):

  • El T66 (cuya denominación en el índice alfabético es “radiación” y en la lista tabular es “síndrome de irradiación, no especificado”); o

  • El W90 (sin denominación en el índice alfabético y con denominación en la lista tabular como “exposición a otra radiación no ionizante”).

¿CÓMO SE PUEDE EVALUAR LA EHS CON EL RD 888/2022?

En base a las deficiencias halladas en el afectado.


NOTAS

[1] Opcionalmente, también puede ver información completa sobre cuáles son los códigos de la SQM, la EM/SFC y la FM en la CIE de España y en la CIE de la OMS, pinchando aquí; y mi propuesta de código para la EHS (dado que, de momento, no tiene asignado uno aún), pinchando aquí.

[2] El artículo actual se centrará en la parte del RD que es más necesario aclarar en las dolencias que nos ocupan: la evaluación de sus deficiencias (se hace con el Baremo de Deficiencia Global de la Persona -BDGP-, que se encuentra en el Anexo III del RD).

[3] Carga de cumplimiento del tratamiento (CCT): “la OMS define la Adherencia al tratamiento prolongado como ‘el grado en que el comportamiento de una persona -tomar medicamentos, seguir un régimen alimentario y ejecutar cambios en el modo de vida- se corresponde con las recomendaciones de un prestador de asistencia sanitaria’" (pág. 65).

[4] El “capítulo 6” del Anexo III del RD 888/2022 se titula “Deficiencia relacionada con el dolor (DRD)” (págs. 164-171). Se encuentra en el apartado 7 de dicho anexo. A pesar de su título, su contenido está dedicado al dolor y la fatiga crónicos (que cumplan ciertos requisitos).

[5] Los requisitos que señala el RD 888/2022 para incluir el dolor y la fatiga crónicos en el capítulo 6 son tres:

  1. 1. Que el dolor y/o la fatiga tenga “una base medica razonable, por ejemplo, puede explicarse por lo que se conoce de los síndromes médicos”;

  2. 2. Que la persona identifique “el dolor y/o la fatiga como el problema principal"; y

  3. 3. Que "el problema” no se pueda puntuar “según los principios descritos en los demás capítulos” del anexo III.

[6] La EM/SFC es mencionada por el RD 888/2022 del siguiente modo: “En casos excepcionales podremos encontrarnos con el síntoma de ‘fatiga’ identificado como el principal y/o único (síndrome de fatiga crónica, esclerosis múltiple...)" (pág. 165 del apartado "6.3. Evaluación en casos de fatiga crónica como síntoma principal”).

[7] Más si cabe porque los “hallazgos” de la “condición de salud” de la EHS aparecen en la “historia clínica” (anamnesis), la “exploración clínica” y/o las “pruebas objetivas” del evaluado; y, asimismo, alternativamente, a la valoración “se pueden incorporar” la “historia funcional” (HF) autoinformada y/o la “carga de cumplimiento del tratamiento (CCT)” del susodicho (págs. 64-65).


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05 octubre 2021

CEM Y SALUD.- La Unión Europea, y por tanto España y el resto de países europeos, reconoce que la radiación no ionizante (móviles, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía, wifi…) tiene efectos negativos en la salud




¿Padeces de electrosensibilidad (EHS), o eres una persona concienciada respecto a la relación existente entre salud y entorno, y necesitas una base jurídica que respalde el hecho de que los dispositivos que funcionan con campos electromagnéticos (CEM) no ionizantes (móviles, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía, wifi, bluetooth, horno microondas, femtoceldas, radares, contadores inteligentes, etc.) pueden afectar a tu salud, o a la salud de la población en general?

¿Precisas argumentar sobre ello ante el lobby de las telecomunicaciones, o ante medios de comunicación y profesionales no neutrales que favorecen a esta influyente industria?

Como es importante que, cualquier asunto sea fundamentado en fuentes sólidas (es decir, que no generen dudas), para que puedan servir de soporte, para el tema que nos ocupa te presento la siguiente normativa, que aunque dirigida al ámbito laboral, contiene información útil que podrás extrapolar a cualquier ámbito en que tengas que hablar de la relación entre salud y radiación no ionizante:

- La “Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE”:

Se trata de una norma comunitaria que reconoce los peligros que pueden suponer para la salud, no sólo los campos electromagnéticos ionizantes (es decir, aquellos que provocan efectos térmicos en el cuerpo humano), sino los campos electromagnéticos no ionizantes (cuyos efectos -diferentes a los térmicos- se niegan públicamente, sea cual sea su nivel de emisión. Esta posición, negacionista, se encuentra en línea con la de la industria de la telefonía móvil, que  difunde, principalmente, a través del Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS). Lamentablemente, el CCARS y la Organización Mundial de la Salud (OMS) se encuentran alineadas, por lo que la actitud de la OMS al respecto no es imparcial.

- El “Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos”:

Se trata de la norma jurídica que transpone la Directiva 2013/35/UE a la legislación española.

Es interesante advertir que, la normativa que aquí nos ocupa, no sólo reconoce que la radiación no ionizante puede tener efectos negativos en el organismo humano, sino que los "valores límite de exposición" que establece no son suficientes porque SÓLO están pensados para intentar evitar los efectos biofísicos y biológicos "directos, agudos y a corto plazo". Por tanto, no regula para evitar también los indirectos, insidiosos y a medio-largo plazo (como sería lo lógico, pues si reconoce que pueden darse alteraciones a corto plazo, con más razón y complejidad se producirán problemas si el cuerpo humano se ve sometido a radiaciones perdurables en el tiempo).

En este artículo transcribiré lo que es de interés que conozcas de esta directiva y este real decreto para que puedas citarlos (junto al dossier sobre CEM y salud del SISS) cuando tengas que hacer una reclamación personal o laboral en cualquier área (administrativa, legal, social, vecinal, política, económica -para intentar conseguir ayudas dirigidas a proteger tu vivienda de la contaminación electromagnética externa-...).


LA DIRECTIVA 2013/35/UE

“La presente Directiva tiene como finalidad abordar todos los efectos biofísicos directos conocidos y los efectos indirectos provocados por los campos electromagnéticos, no solo para garantizar la salud y la seguridad de cada trabajador por separado, sino también para crear una base mínima de protección para todos los trabajadores de la Unión […]

La presente Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo de la exposición a campos electromagnéticos, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal. No obstante, si apareciesen dichos datos científicos comprobados, la Comisión debería estudiar los medios más adecuados para abordarlos […]

Es preciso establecer requisitos mínimos, que permitan a los Estados miembros mantener o adoptar disposiciones más favorables para la protección de los trabajadores, en particular mediante el establecimiento de valores más bajos para los niveles de actuación o los valores límite de exposición para los campos electromagnéticos. […]

El sistema de protección contra campos electromagnéticos debe limitarse a definir, sin excesivos detalles, los objetivos que deben alcanzarse, los principios que han de observarse y los valores fundamentales que han de aplicarse […]

Un sistema que garantice un elevado nivel de protección por lo que se refiere a los efectos adversos para la salud y los riesgos para la seguridad que pueden resultar de la exposición a campos electromagnéticos debe tener debidamente en cuenta a grupos específicos de trabajadores que presenten un riesgo particular [como es el caso de las personas con electrosensibilidad] y [debe] evitar problemas de interferencia con dispositivos médicos tales como prótesis metálicas, marcapasos y desfibriladores cardíacos e implantes cocleares y de otro tipo, u otros dispositivos médicos implantados o llevados en el cuerpo, o evitar efectos en el funcionamiento de tales dispositivos. Los problemas de interferencia, en particular con marcapasos, pueden ocurrir a niveles inferiores a los niveles de actuación y, por tanto, deben ser objeto de medidas preventivas y de protección adecuadas.

[…]

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

[…]

3. Los valores límite de exposición establecidos en la presente Directiva se refieren únicamente a los vínculos comprobados científicamente entre los efectos biofísicos directos a corto plazo y la exposición a los campos electromagnéticos.

4. La presente Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo.

[…]

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «campos electromagnéticos»: los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, de frecuencias de hasta 300 GHz;

b) «efectos biofísicos directos»: los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia [la del cuerpo humano] en un campo electromagnético, entre ellos:

i) efectos térmicos, como el calentamiento de los tejidos por la absorción en los mismos de energía procedente de campos electromagnéticos,

ii) efectos no térmicos, como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales; estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores expuestos; además, la estimulación de los órganos sensoriales podría dar lugar a síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales, o afectar al conocimiento o a otras funciones cerebrales o musculares y, por tanto, podrían repercutir en la capacidad del trabajador para trabajar de manera segura es decir [sin] riesgos para la seguridad, y

iii) corrientes en las extremidades;

[…]

d) «valores límite de exposición»: los valores que se han establecido a partir de consideraciones biofísicas y biológicas, en particular sobre la base de efectos directos agudos y a corto plazo comprobados científicamente, por ejemplo los efectos térmicos y la estimulación eléctrica de los tejidos;

e) «valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud»: aquellos valores límite de exposición por encima de los cuales los trabajadores pueden sufrir efectos adversos para la salud, como el calentamiento térmico o la estimulación del tejido nervioso y muscular;

f) «valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales»: aquellos valores límite de exposición por encima de los cuales los trabajadores pueden estar sometidos a trastornos transitorios de las percepciones sensoriales [por ej., a tinnitus o acúfenos, es decir, a la percepción de ruidos en el interior de uno o de ambos oídos] y a pequeños cambios en las funciones cerebrales;”

Fuente: Directiva 2013/35/UE. Págs. 2-4 (véase en el BOE o en Noticias Jurídicas).


EL REAL DECRETO 299/2016, DE 22 DE JULIO

"En materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos […] mediante el presente real decreto se procede a la transposición al derecho español del contenido de esta directiva.

[…] La norma establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos, teniendo en cuenta que estos riesgos son los debidos a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos. Sin embargo, la norma no aborda los posibles efectos a largo plazo, ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal, ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.

El real decreto [...] establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores [...]; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen, también, disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a campos electromagnéticos.

[...]

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como las comunidades autónomas, se ha dado audiencia a las organizaciones profesionales y científicas en materia de física médica más representativas; y ha sido oída la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y de los Ministros de Defensa, del Interior, de Economía y Competitividad por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de este real decreto, se entenderá por:

a) Campos electromagnéticos: los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, con frecuencias comprendidas entre 0 Hz y 300 GHz.

b) Efectos biofísicos directos: los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia [la del cuerpo humano] en campos electromagnéticos, entre ellos:

1. Efectos térmicos: como el calentamiento de los tejidos por la absorción de energía procedente de campos electromagnéticos.

2. Efectos no térmicos: como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales; estos efectos podrían ser perjudiciales para la salud física y mental de los trabajadores expuestos; además, la estimulación de los órganos sensoriales podría dar lugar a síntomas transitorios, como vértigo o fosfenos retinianos. Estos efectos podrían provocar molestias temporales, alterar el conocimiento u otras funciones cerebrales o musculares y por tanto podrían repercutir en la capacidad del trabajador para trabajar de manera segura; en definitiva, podrían suponer riesgos para la seguridad.

3. Corrientes en las extremidades.

[…]

d) Valores límite de exposición (VLE): los valores que se han establecido a partir de consideraciones biofísicas y biológicas, en particular sobre la base de efectos directos agudos y a corto plazo comprobados científicamente, por ejemplo los efectos térmicos y la estimulación eléctrica de los tejidos.

e) Valores límite de exposición relacionados con efectos para la salud (VLE relacionados con efectos para la salud): aquellos valores límite de exposición por encima de los cuales los trabajadores pueden sufrir efectos adversos para la salud, como el calentamiento o la estimulación de los tejidos nervioso y muscular.

f) Valores límite de exposición relacionados con efectos sensoriales (VLE relacionados con efectos sensoriales): aquellos valores límite de exposición por encima de los cuales los trabajadores pueden estar sometidos a trastornos transitorios de las percepciones sensoriales [por ej., a tinnitus o acúfenos, es decir, a la percepción de ruidos en el interior de uno o de ambos oídos] y a pequeños cambios en las funciones cerebrales."

Fuente: Real Decreto 299/2016, de 22 de julio. Págs. 1-3 (véase en el BOE o en Noticias Jurídicas).

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