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29 marzo 2023

AVISO A LOS SUSCRIPTORES DEL SISS: mejoras en el servicio de alertas que se envían cada vez que se publica un nuevo artículo (pincha en este título para obtener más información cuando te llegue el correo)

Hace unas semanas llegué a un acuerdo con Follow.it (el servicio de alertas que envía un correo a los suscriptores del SISS cada vez que publico un artículo, para mandaros su enlace).

Llevaba tiempo escribiéndoles porque la opción gratuita de Follow.it (que es la que tengo) incluye anuncios publicitarios y enlaces en sus correos. Esto, que, en principio, sería entendible, supone un problema porque su número y tamaño son excesivos, y porque se distribuyen caóticamente por todo el mensaje (en vez de limitarse a un único cuadrante). Todo ello, en conjunto, enturbia la visibilidad de los enlaces del SISS dentro de los envíos (enlaces que, por añadidura, no aparecen subrayados, ni resaltados, por lo que los suscriptores del SISS no puedan intuir que son enlaces para pinchar, si quieren acceder a los artículos que contienen).

Por ello pedí a Follow.it que el contenido de sus correos fuera más claro (en el sentido de que delimite qué parte es del SISS -únicamente el enlace al artículo- y qué partes de Follow.it -el resto de los enlaces y todos los anuncios-). De este modo, aparte de ganar en claridad, se evitaría malentendidos que puedan inducir a pensar que la responsabilidad y los réditos de lo que contienen dichos envíos son del SISS.

Para limar estos problemas un poco, Follow.it me ofreció hacer algún cambio en su configuración (dentro del limitado margen que tiene para ello, según me dijo). Sin embargo, no se vio reflejado cuando publiqué el último artículo, que fue el 9 de febrero.

Tras comunicárselo a Follow.it, espero que ahora que la salud me ha permitido estar el suficientemente tiempo operativa para redactar este artículo de prueba, con el fin de comprobar si la configuración prometida se hace efectiva, sea la definitiva. Sino, si mis dolencias me lo permiten en algún momento, intentaré insistir en ello, aunque no ande sobrada ni de salud, ni de tiempo.

En fin, crucemos los dedos.

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Actualización (30/03/2023): Acabo de comprobar que, por fin, los envíos de los enlaces del SISS aparecen con la configuración acordada. Se agradece.

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09 febrero 2023

EVALUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD CON EL REAL DECRETO 888/2022 QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 20/04/2023.- Novedades, problemas, comparativa con el RD anterior y pdfs de ambas normativas




El Real Decreto 888/2022 (pdf), que establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en España, se aprobó el 18 de octubre de 2022, fue publicado en el BOE el 20 de octubre y entrará en vigor el 20 de abril de 2023. A partir de ese momento, sustituirá a la normativa vigente sobre la materia desde 1999: el Real Decreto 1971/1999 (pdf) [1] y la Orden de 2 de noviembre de 2000 (pdf) [2].

La nueva norma expresa que su objetivo principal es “adaptar los baremos para la valoración” de la discapacidad al “modelo biopsicosocial” de la CIF-OMS/2001 (págs. 2-3). Es decir, a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, adoptada por la OMS en 2001.


[1] Real Decreto 1971/1999: su denominación completa es “Real Decreto 1971/1999, 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad”,

[2] Orden de 2 de noviembre de 2000: su denominación completa es “Orden de 2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado”.


ÍNDICE DEL ARTÍCULO

1. ¿Cómo está estructurado el Real Decreto 888/2022?
2. ¿Cuáles son las principales novedades del RD 888/2022?
3. Novedades problemáticas
4. Baremos para la valoración de la discapacidad (comparativa entre el Real Decreto nuevo y el antiguo)
5. Grados de discapacidad (comparativa entre el Real Decreto nuevo y el antiguo)


1. ¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL REAL DECRETO 888/2022?

El RD 888/2022 consta de 401 páginas divididas en:

  • Introducción (págs. 1-4)
  • Artículos (págs. 4-10)
  • Disposiciones (págs. 10-12)
  • Anexos (págs. 13-401)

Contiene 6 anexos, cuyos textos y tablas ocupan casi todo el documento. Les precede un índice general, con los títulos de los anexos (pág. 13); y, cada anexo presenta un índice propio. Los dos primeros anexos se dedican a ofrecer los aspectos generales y un resumen del Real Decreto respectivamente; mientras que el resto de anexos contienen los baremos. Los títulos de los anexos, y su paginación en el pdf del BOE, son estos:

  • Anexo I. Normas generales. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad adaptado a la CIF-OMS/2001” - Págs, 14-33.

  • Anexo II. Resumen básico de los componentes del baremo” - Págs. 34-52.

  • Anexo III. Propuesta técnica de adecuación del actual «Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad» a la «Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud» (CIFOMS/2001)” - Págs. 53-360. Este anexo está destinado al Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP).

  • Anexo IV. Baremo de evaluación de las capacidades/limitaciones en la actividad (BLA)” - Págs. 363-383. Este anexo está destinado al Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA).

  • Anexo V. Baremo de evaluación del desempeño/restricciones en la participación. Cuestionario sobre las dificultades en el desempeño de actividades habituales de la vida diaria (QD)” - Págs. 384-395. Este anexo está destinado al Baremo de Restricciones en la Participación (BRP) y a su Cuestionario de Desempeño (QD).

  • Anexo VI. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales/Barreras Ambientales (BFCA)” - Págs. 396-401. Este anexo está destinado al Baremo de Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA).


2. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL RD 888/2022?

La Administración señala que son nueve y su aplicación va a suponer lo siguiente:

  1. Establecer unos nuevos baremos para medir el grado de discapacidad.

  2. Integrar en “la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad […] [a] una persona representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad” (art. 4.4).

  3. Realizar, las personas solicitantes, “el proceso de evaluación […] en condiciones de accesibilidad universal, incluidos los ajustes razonables para que [...] puedan interactuar con el equipo multiprofesional de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad” (art. 8.2).

  4. Permitir que “la persona solicitante” pueda “estar acompañada de una persona de su confianza durante el proceso” (art. 8.2), lo que será especialmente favorable para los solicitantes con discapacidad severa o grandes necesidades de apoyo.

  5. Favorecer a la persona solicitante el trámite telemático de todo el proceso, para agilizarlo y asegurar su accesibilidad universal. Y, “cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI.

  6. En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior” (art. 8.3).

  7. Integrar en la Comisión de Valoración de la Discapacidad a la sociedad civil de la discapacidad, del siguiente modo: “a propuesta del equipo multiprofesional se podrá acordar, por el órgano competente para resolver, requerir la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad, al objeto de informar, auxiliar, asistir o aportar conocimiento experto en todas las cuestiones relacionadas con la valoración de la discapacidad” (art. 8.4).

  8. Tener en cuenta a los menores y a las personas con un alto grado de discapacidad, ya que “tendrán derecho a ser informados, oídos y escuchados” (art. 8.5). Por tanto, tendrán más participación en el proceso que antes, y se les debería preguntar cuáles son sus necesidades y cómo afecta en sus vidas cotidianas la discapacidad por la que sean evaluados.

  9. Obtener, por parte de las personas solicitantes, dictámenes propuesta” más detallados que antes del “equipo multiprofesional”, una vez evalúe su caso (art. 8.6).

  10. Establecer un trámite de urgencia para la reducción a la mitad de tiempo de los trámites, “cuando concurran razones de interés público que así lo aconsejen, entre otras las relacionadas con la salud, la violencia de género, la esperanza de vida u otras de índole humanitaria” (art. 10). Esto da a entender que engloba, por ejemplo, a las víctimas de conflictos armados, a las personas con enfermedades degenerativas como la ELA o con enfermedades raras, y a las mujeres con discapacidades provocadas por violencia machista.


3. NOVEDADES PROBLEMÁTICAS

¿El nuevo RD introduce la posibilidad de una evaluación injusta?

Sí, al menos en dos casos:

  • En el capítulo 6, del anexo III ("Capítulo 6. Deficiencia Relacionada con el Dolor (DRD)". Págs. 164-171), se pide al evaluador que el dolor y la fatiga crónicos que reúnan unas condiciones determinadas [3], y cuyo paciente sea de un perfil que el RD no determina ni justifica, los evalúe a la baja; y, además, lo haga de forma arbitraria y sin tener que razonar la decisión, lo que puede introducir errores o prejuicios en la valoración.

  • En concreto, se indica que, en base a “su valoración clínica” y a “la fiabilidad de los autoinformes de la persona” debe "elaborar un juicio clínico sobre la fiabilidad y la credibilidad de la información que facilite la persona […]. Normalmente, la modificación se establece a la baja en las personas con escasa credibilidad. Sin embargo, el evaluador tiene la opción de incrementar la puntuación inicial (dentro de los límites permitidos) si concluye que estas [las personas] subestiman la carga de la enfermedad" (apdos. 6.1 y 6.2. Págs. 164-165).

  • El capítulo 11, del anexo III (“Capítulo 11: Sistema digestivo”. Págs. 217-225), contiene un sesgo hacia lo psicogénico en el siguiente párrafo: "Si existen problemas GI [gastrointestinales] en los que la sintomatología se presenta en ausencia de lesión deberá evaluarse su probable origen psicógeno. Ejemplos de estos problemas son el reflujo gastroesofágico, el síndrome del colon irritable, el colon espástico, la constipación crónica o el dolor crónico abdominal de origen desconocido" (pág. 217). El RD no plantea la posibilidad de que haya problemas GI sin lesión que tengan un origen físico no conocido (o suficientemente estudiado) por la Medicina, o que el sistema sanitario no haya analizado o se haya preocupado de averiguar en ese paciente.


[3] Los requisitos que señala el RD para incluir el dolor y la fatiga crónicos en el capítulo 6 son tres:
  1. Que el dolor y/o la fatiga tenga “una base medica razonable, por ejemplo, puede explicarse por lo que se conoce de los síndromes médicos”;
  2. Que la persona identifique “el dolor y/o la fatiga como el problema principal"; y
  3. Que "el problema” no se pueda puntuar “según los principios descritos en los demás capítulos” [del anexo III].

4. BAREMOS PARA LA VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD (COMPARATIVA ENTRE EL REAL DECRETO NUEVO Y EL ANTIGUO)

El antiguo RD, de 1999, se centraba en valorar si la persona tenía limitaciones funcionales para realizar las Actividades de la Vida Diaria o AVD (es decir, las tareas, gestos y hábitos cotidianos que son comunes a los individuos, como vestirse, comer, asease o moverse), o que no le fuera posible realizar de forma independiente. Complementariamente, además, puntuaba los llamados “Factores Sociales” (económicos, laborales, familiares, etc.) que dificultaran la integración social del evaluado.

Sin embargo, el actual RD, de 2022, se basa en cuatro baremos:

  1. El Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP), que evalúa las deficiencias en las funciones (fisiológicas y mentales) y en las estructuras corporales (órganos y partes del cuerpo) de la persona.

  2. Engloba a la vista, el oído, el lenguaje, los sistemas internos (respiratorio, digestivo, etc.), los huesos, los músculos y la piel; y se evalúan del siguiente modo: "el cálculo del grado de la deficiencia […] se basa en criterios relacionados con los hallazgos asociados al diagnóstico (CIE-10) [...] y, en general, son tres [los tipos de hallazgos]:” los “hallazgos derivados de la Historia Clínica”, “de la Exploración Clínica” y de “las Pruebas Complementarias”. (pág. 40, en anexo II).

    Más adelante, el RD matizará y ampliará la información así: “la evaluación de las deficiencias se fundamentará, siempre que sea posible, en la evidencia de los hallazgos clínicos específicos asociados a los diagnósticos de las enfermedades, lesiones o trastornos […]. Se requiere que estos hallazgos estén documentados y fundamentados mediante los informes clínicos correspondientes” (p. 55, en Anexo III). En cualquier caso, "los criterios de evaluación no son rígidos. En algunos órganos o sistemas pueden no adoptarse todos y en otros se pueden incorporar ‘otros Criterios secundarios’ como son los ‘Antecedentes funcionales o Historia funcional’ (HF) (autoinformada)", así como “la ‘carga de cumplimiento del tratamiento’ (CCT)." [4] (art. 5.4. Anexo III. Pág. 64-65).

  3. El Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA) evalúa las “dificultades” de la persona para realizar las actividades, tareas o acciones más básicas de la vida diaria en comparacióncon la manera, extensión o intensidad que se espera” de “una persona sin esa condición de salud” (pág. 381), valorando el esfuerzo requerido para llevarlas a cabo y el posible grado de dolor.

  4. Este bloque incluye dos sub-baremos: uno sobre autocuidado, denominado Baremo de Limitación Grave y Total para realizar Actividades de Autocuidado (BLGTAA); y otro sobre movilidad, llamado Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad (BLAM).

  5. El Baremo de Restricciones en la Participación (BRP) evalúa las limitaciones de la persona en el “desempeño de actividades habituales de la vida diaria” en su “entorno habitual” como consecuencia de su “problema de salud / discapacidad”.

  6. Las conclusiones se extraen a partir del Cuestionario de Desempeño (QD) que incluye el BRP, a cumplimentar por el solicitante. El BRP tiene una estrecha relación con el BLA y el BFCA, según señala el art. 0.3.3 del RD (pág. 17).

  7. El Baremo de Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA) evalúa “aquellos factores del entorno real de la persona” que, cuando están presentes o ausentes “interfieren en su funcionamiento” (en el de la persona) y “pueden actuar como ‘barreras’, incrementando la discapacidad y restringiendo su participación plena en la sociedad” (pág. 36).

¿Cómo se valora cada bloque (baremo)? Los tres primeros (el BDGP, el BLA y el BRP), en porcentajes (%); y el cuarto (el BFCA), con una puntuación que no puede sobrepasar los 24 puntos (en la normativa de 1999, sin embargo, su equivalente -los Factores Sociales- no podía superar los 15 puntos. Por tanto, se ha dicho que, en la actualidad, se da más protagonismo que antes a las barreras a las que se enfrenta la persona con discapacidad).


[4] Carga de Cumplimiento del Tratamiento (CCT) o Adherencia al tratamiento prolongado: el RD explica que la OMS define la CCT como “el grado en que el comportamiento de una persona –tomar medicamentos, seguir un régimen alimentario y ejecutar cambios en el modo de vida– se corresponde con las recomendaciones de un prestador de asistencia sanitaria".


5. GRADOS DE DISCAPACIDAD (COMPARATIVA ENTRE EL REAL DECRETO NUEVO Y EL ANTIGUO)

En el nuevo RD, el equipo evaluador asigna los grados de discapacidad en base al siguiente procedimiento:

  1. Suma los porcentajes que arrojen los tres primeros baremos de la persona evaluada (el BDGP, el BLA y el BRP).

  2. Establece la clase de gravedad de la discapacidad [5] de la persona en función de a qué tramo, de los siguientes, corresponda el resultado de esa suma (en porcentaje):

  3. - 0-4 % - CLASE 0:
    Significa que la discapacidad es NULA, porque el nivel de limitación de la persona para la realización de las AVD es “ninguno” o “insignificante”.

    En el anterior baremo, la clase 0 era una clase 1 (porque no existía la clase 0), y su porcentaje era del 0 %.

    - 5-24 % - CLASE 1:
    Significa que la discapacidad es LEVE, porque el nivel de limitación de la persona para realizar las AVD evaluadas es “escasa”, y el individuo es “independiente en la práctica totalidad de las mismas”.

    En el anterior baremo, correspondía a la clase 2, que abarcaba del 1 al 24 %.

    - 25-49 % - CLASE 2:
    Significa que la discapacidad es MODERADA, porque existe una dificultad “media” en la realización de las AVD evaluadas. Puede existir una “limitación total o imposibilidad” para realizar alguna de las AVD, pero se es independiente en las actividades de autocuidado.

    En el anterior baremo, correspondía a la clase 3, que abarcaba del 25 al 49 %.

    - 50-95 % - CLASE 3:
    Significa que la discapacidad es GRAVE, porque existe una dificultad muy importante o “extrema” para realizar las AVD evaluadas por “limitación total o imposibilidad” en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.

    En el anterior baremo, correspondía a la clase 4, que abarcaba del 50 al 70 %.

    - 96-100 % - CLASE 4:
    Significa que la discapacidad es TOTAL, porque el nivel de limitación en la realización de las AVD es “completa” por “imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las del autocuidado”.

    En el anterior baremo, correspondía a la clase 5, que abarcaba del 75 al 100 %.

  4. Por último, el equipo evaluador sumará, a la clase de discapacidad (en porcentaje), la puntuación (de 0 a 24 puntos) del Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales (BFCA). No obstante, aunque cualquier adición modificará el llamado “grado de discapacidad ajustado” (GDA), esta no podrá cambiar la clase de discapacidad asignada previamente.

El resultado final, será el “grado de discapacidad” (%) de la persona evaluada (art. 4.2).


[5] Clases de discapacidad: véase un resumen de estas en el apartado “0.4. Graduación del funcionamiento y de la discapacidad: clases de discapacidad” (págs. 18-19).


ALGUNOS ARTÍCULOS SOBRE LA NUEVA NORMATIVA




El próximo artículo del SISS intentaré dedicarlo (si la salud me permite su abordaje) a la SQM, la FM, la EM/SFC y la EHS en relación con la nueva normativa sobre discapacidad que acabo de exponer (el Real Decreto 888/2022).


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23 diciembre 2022

Sensibilidad química múltiple y encefalomielitis miálgica en el Parlamento Europeo: resultado agridulce de una iniciativa de 2022



Este verano de 2022 se difundía la noticia de que se había promovido una iniciativa en el Parlamento Europeo sobre sensibilidad química múltiple (SQM) y encefalomielitis miálgica (EM), que decía:

La eurodiputada socialista Cristina Maestre ha conseguido el respaldo de todos los grupos políticos en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo a su propuesta de proyecto piloto «Investigación para el desarrollo de pruebas de diagnóstico y tratamiento de la encefalomielitis miálgica y el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple». El objetivo de este proyecto es la formación especializada del personal sanitario sobre estas patologías; [el] desarrollo de pruebas de diagnóstico para su aprobación y reconocimiento por parte de la EMA; [el] fomento de la investigación sobre estas enfermedades y sus tratamientos; y [el] desarrollo de campañas para sensibilizar a la población sobre sus consecuencias.

Maestre señala que ambas enfermedades tienen un problema común, que es la falta de conocimientos especializados por parte de las y los profesionales sanitarios, que 'no tienen herramientas ni los conocimientos necesarios para poder atender adecuadamente a los pacientes'. […]

La propuesta de Cristina Maestre hace hincapié además en la brecha de género, 'dado que son enfermedades que afectan mayoritariamente a las mujeres, lo que pone de manifiesto la necesidad de dotar a la investigación médica y científica de una perspectiva de género'.

Tras el voto en la Comisión de Peticiones, el proyecto piloto pasará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento para su aprobación final.

La tramitación de la iniciativa fue como sigue:


TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO ENVIADO A LA COMISIÓN

FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LA ENCEFALOMIELITIS MIÁLGICA Y LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE
30.9.2022

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003257/2022
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Cristina Maestre Martín De Almagro (S&D)

En Europa, más de dos millones de personas sufren encefalomielitis miálgica. Además de ello, padecen un problema que agrava su enfermedad, como es la falta de conocimientos especializados entre los propios profesionales sanitarios. Asimismo, hay carencias en cuanto a las pruebas de diagnóstico, ya que aún no existe ninguna aprobada por la Agencia Europea del Medicamento, lo cual hace imposible acceder a un tratamiento adecuado.

El problema es aún más grave para quienes padecen sensibilidad química múltiple, ya que no todos los Estados de la UE reconocen esta patología como enfermedad, como sí sucede en España, Alemania o Dinamarca. Ello los convierte en invisibles para sus sistemas sanitarios.

En ambos casos, los pacientes se enfrentan no solo a la enfermedad, sino también al estigma social. La falta de información y sensibilización acerca de ambas patologías hace que quienes las padecen queden no solo invisibilizados, sino también discriminados debido al desconocimiento de ambas enfermedades.

Dada la precaria situación en la que se encuentran estos pacientes y sus familias, ¿aprobará la Comisión ayudas específicas en el marco del presupuesto europeo destinadas a la investigación, la formación de profesionales, pruebas de diagnóstico y campañas de sensibilización para estas dos enfermedades?

Última actualización: 10 de octubre de 2022

Fuente: Pregunta parlamentaria E-003257/2022 (Parlamento Europeo).


TRANSCRIPCIÓN DE LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA

ES
E-003257/2022
Respuesta de la Sra. Kyriakides
en nombre de la Comisión Europea
(29.11.2022)

“[...]. Los programas de trabajo anuales de UEproSalud se elaboran sobre la base de las prioridades y las orientaciones estratégicas que los Estados miembros y las partes interesadas definen, y pueden incluir el apoyo a la formación del personal sanitario y las campañas de sensibilización. Por ejemplo, en el marco del Programa de Trabajo de 2022, la Comisión financiará acciones para impartir formación al personal sanitario. [...].

Una de las prioridades de «Horizonte Europa» es el desarrollo de estrategias preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de seguimiento más eficaces por lo que se refiere a las enfermedades. La Comisión no prevé oportunidades de financiación específicas para la investigación sobre las dos enfermedades en cuestión, pero, dado que las convocatorias son de carácter general, los investigadores deben encontrar las oportunidades de financiación pertinentes.

Respuesta completa en: Pregunta parlamentaria E-003257/2022(ASW) (Parlamento Europeo).


CONCLUSIÓN

Tas esperar, por mi parte, la finalización del trámite de esta iniciativa europea para poder dar una información completa y sin adelantar acontecimientos, puede decirse que la noticia no sería tanto el resultado (negativo) del trámite, como el hecho de que el Parlamento Europeo parece inclinarse positivamente hacia los enfermos de SQM y EM, mientras que la Comisión Europea no (a menos que los miembros del Parlamento puedan estar aprobando iniciativas de este tipo como mera declaración de intenciones, porque sepan que no tendrán recorrido posterior debido a que su ejecución no podrá o querrá ser aprobada por la Comisión).

En todo caso, que el Parlamento considere mostrar simpatía por las dos enfermedades mencionadas, y que sus miembros oigan hablar de ellas de forma beneficiosa para los enfermos, siempre será positivo.


¿EN QUÉ SE DIFERENCIAN EL PARLAMENTO EUROPEO Y LA COMISIÓN EUROPEA?

El Parlamento Europeo es el Poder Legislativo, mientras que la Comisión Europea es el Poder Ejecutivo, de la Unión Europea (UE). La Comisión tiene un mayor rango protocolario que el Parlamento.

La Unión Europea lo explica así: “El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019”; y "la Comisión Europea es el órgano ejecutivo, políticamente independiente, de la UE. Es la única instancia responsable de elaborar propuestas de nueva legislación europea y de aplicar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE" (fuente: Unión Europea -1, 2-).


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