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30 julio 2010

DIRECTRICES PARA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE EN LOS HOSPITALES DE AUSTRALIA DEL SUR - Primer protocolo de un gobierno para SQM (2010)




Hace una semana que nos llegaba la noticia de la publicación del primer protocolo sobre hipersensibilidad química múltiple (HQM) para hospitales redactado por un gobierno.

El documento -cuyo borrador data de abril de 2008-, contiene las primeras directrices oficiales para el ingreso hospitalario de enfermos con HQM dadas por una administración, el Departamento de Salud de Australia del Sur (Australia Meridional). Al documento digital se puede acceder desde la página web del organismo, pinchando aquí (en inglés).


El texto en conjunto es homogéneo, coherente y completo, por lo que resulta de gran interés y válido como base para crear futuros protocolos similares en otros países, así como para difundir entre enfermos y entregar a médicos, hospitales, enfermería, asociaciones, etc.

Es por ello que el Dr. Ortega Pérez y yo acordamos abordar para Mi Estrella de Mar -en una nueva y fructifera colaboración mutua- su traducción al español, maquetación y edición con notas a pie de página, para ponerlo a disposición de todos con las mayores garantías de calidad profesional -tanto de fondo (gracias al Dr. Ortega), como de forma-, con el fin de que hasta los más reacios a informarse y aceptar la HQM puedan acoger su lectura sin objeción alguna.

Como información de interés añadido a fotocopiar para nuestros establecimientos sanitarios con el fin de que complemente o refuerce estas directrices australianas para hospitales, resultará de utilidad acompañarlas del Protocolo hospitalario para pacientes con sensibilidad química múltiple y de la política general sin fragancias de la David Thompson Health Region de Canadá que Mi Estrella de Mar tradujo y maquetó en 2009.


TRADUCCIÓN Y EDICIÓN AL ESPAÑOL


DESCARGAR EL PROTOCOLO HOSPITALARIO EN:

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La traducción al español del documento australiano por parte del Dr. Ortega para Mi Estrella de Mar es meticulosa y brillante; aportando a esta, además, la terminología más adecuada al vocabulario hospitalario que en ciertos momentos emplea el texto, como profesional médico que es, con fin de poder ser entregarlo con las máximas garantías en cualquier ámbito hospitalario o profesional.

Esto imprime al documento una garantía de calidad previa a su lectura -para enfermos y profesionales- fuera de toda duda.

Por su parte, la redacción del texto se ha enmarcado por parte de Mi Estrella de Mar -como le es habitual-, con una maquetación similar al original y unas notas de traducción complementarias que sirvan para:
  • Aclarar dudas;
  • Facilitar la resolución de algunas imprecisiones del texto;
  • Complementar -enriqueciéndolo- el hilo de lectura; y
  • Reseñar algunas pequeñas erratas detectadas en el texto original.
La finalidad de todo el conjunto es ofrecer a profesionales, afectados y terceras personas en general, un documento riguroso, meditado y eficaz en su texto , con información complementaria añadida de interés que ayude a centrarlo, enriquecerlo y entenderlo en toda su magnitud.

Gracias a Harry Clark, responsable de MCS Australia, por ponernos sobreaviso de la publicación online del documento australiano con el fin de que pudiéramos realizar su traducción.


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN
2. PROPÓSITO
3. FINALIDAD
4. OBJETIVO
5. INCITANTES QUÍMICOS
5.1. Desencadenantes comunes de los incitantes
5.2. Manifestaciones más comunes
6. PLANIFICANDO EL INGRESO HOSPITALARIO
6.1. Preparación para el ingreso hospitalario;
6.2. El medio hospitalario
7. DURANTE EL INGRESO
7.1. Material que puede ser necesario en el cuidado de los enfermos con HQM
7.2. Personal del hospital
7.3. Requisitos dietéticos
7.4. Medicamentos
8. SERVICIO DE URGENCIAS
9. ALTERNATIVAS AL INGRESO HOSPITALARIO Y PLANIFICACIÓN DEL ALTA
- Más información sobre la acogida de las personas con HQM
10. REFERENCIAS


ENTIDADES QUE SE NOMBRAN EN EL DOCUMENTO
  • Australia:
    - Australia del Sur:
    1. Myalgicencephalopathy-Chronic Fatigue Syndrome (ME-CFS) Society of SA [Asociación de Encefalopatía Miálgica-Síndrome de Fatiga Crónica (SFC-EM) de Australia del Sur].
    2. Canadian Human Rights Commission [Comisión Parlamentaria de Desarrollo Social de Revisión de la HQM].
    3. Department of Health. Government of South Australia [Departamento de Salud. Gobierno de Australia del Sur].
    4. SA Task Force on MCS [Equipo de Trabajo sobre HQM de Australia del Sur (grupo de consumo)].
    5. MCS Reference Group [Grupo de Referencia en HQM (incluye a pacientes, médicos y representantes del gobierno local y estatal)].
    - Queensland:
    1. Queensland Government [Gobierno de Queensland].
    2. Royal Brisbane and Women’s Hospital [Hospital Real de Brisbane y de Mujeres].
  • Estados Unidos:
    US National Institute of Building Sciences [Instituto Nacional de Ciencias de la Construcción de los Estados Unidos].
  • Canadá:
    Canadian Human Rights Commission [Comisión Canadiense de Derechos Humanos].

ALGUNAS DE LAS ENTRADAS DE MI ESTRELLA DE MAR RELACIONADAS

1. SQM: primeros pasos tras su diagnóstico (análisis, medidas de control ambiental, evitamiento, datos)
2. Medicación y anestesia en SQM
3. Guía-protocolo para ver a alguien con SQM en su casa o en eventos (asepsia, evitamiento, control ambiental)
4. Recomendaciones en la hospitalización de una persona con SQM (para enfermería)
5. Sensibilización química y ambiental múltiple (autores: Dres. Fernández-Solà y Santiago Nogué. 2007)
6. Ayudar al médico a conocer el SFC, la SQM y/o la FM (documentos para llevarle fotocopiados)
7. Hospitales verdes (I. ‘Salud Sin Daño’: movimiento internacional en pro de unos hospitales ecológicos, ¿eres ya miembro?, es gratis)
8. Hospitales verdes (II. Empresas que venden material hospitalario ecológico)
9. Hospitales verdes (III. Artículo en la revista Integral)

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17 julio 2010

TEXTO 1ª SENTENCIA POR ACCIDENTE AMBIENTAL de España: agente externo como causa de sensibilidad química múltiple. castell./catalán (Colec.Ronda. 2010)

1ª SENTENCIA POR ACCIDENTE AMBIENTAL_traducc. castellano (C.Ronda. 2010. España)
(Documento original en catalán: pinchar aquí)

Hace un par de semanas –entre el 30 de junio y el 1 de julio-, los medios de comunicación anunciaban la primera sentencia concedida en España a una persona por “accidente ambiental”, noticia de la que MI ESTRELLA DE MAR se hacía eco por tratarse de un hecho de suma importancia y trascendencia para los afectados de sensibilidad química múltiple e interesados en la relación causal entre químicos ambientales y pérdida de salud.

Hoy, gracias a la generosidad de la afectada objeto de la demanda, Isabel Martínez García -que ofrece este documento histórico a MI ESTRELLA DE MAR a través de COLECTIVO RONDA para hacerlo público-, es que lo tenéis disponible para su lectura, difusión y uso, a través de este espacio. De él no se han eliminado sus datos personales, por expreso deseo de Isabel de que el documento pueda servir así de mejor ayuda y orientación a quien lo necesite.

RESUMEN DE LA SENTENCIA
El núcleo de la sentencia -tal y como describe el texto-, gira alrededor de “la determinación de la contingencia concreta -dentro de las comunes- que ha provocado la situación de lncapacidad Permanente Absoluta, ya que se discute si se trata de un accidente no laboral o de una enfermedad común, en función de si las lesiones han sido originadas por un agente externo y repentino, o se puede calificar su cuadro como derivado de un proceso de enfermedad”. En este sentido, y siguiendo la cita, “Los tres requisitos que la doctrina establece para que se considere que estamos ante un accidente son: origen repentino, acción violenta y causa externa”.

La sentencia, conseguida a través del Juzgado de lo Social, prueba que la relación entre la “Hipersensibilidad o Intolerancia Química Múltiple” de Isabel Martínez García (afectada además de fatiga crónica III, fibromialgia y otras patologías) y su “situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo”, no deriva de “enfermedad común”, sino de “accidente no laboral” y por tanto de “agente externo” (ambiental).

Del documento, además de la resolución, resalta la impecable y clara argumentación progresiva que subyace en todo él para llevar el caso al terreno de la resolución deseada.

La sentencia es, por todo ello -en fondo y forma-, de obligada referencia y lectura para todos, pero especialmente para afectados de sensibilidad química múltiple, abogados que lleven procesos de afectados de estas patologías y jueces que valoren demandas de este tipo.

El caso fue llevado por Jaume Cortés, de COLECTIVO RONDA (profesional y despacho de abogados que tenemos la fortuna de que colaboren de forma altruista en el foro jurídico-social de MI ESTRELLA DE MAR para responder a las consultas legales de los afectados que lo requieran).

GLOSARIO
Con el fin de que el documento pueda ser entendido en su totalidad y leído por la mayor cantidad de personas posible, incluidos neófitos en legalismos, damos paso a aclarar algunas abreviaturas y términos legales contenidos en la sentencia que podrían dar algún problema de comprensión:
  • EC: Enfermedad Común.
  • NIG: Número de Identificación General. Otorgado por la oficina del Decanato, lugar donde se registran todas las demandas que se presentan. Permite identificar cualquier procedimiento y el Juzgado al que ha sido “repartido”.
  • Número de procedimiento: dado por el Juzgado donde se ha repartido la demanda.

    (Fuente: Porticolegal)
LABORES DE “MI ESTRELLA DE MAR” EN EL DOCUMENTO PARA SU MEJOR DIFUSIÓN
Los objetivos han sido traducirlo del catalán, maquetarlo en un formato idéntico a la sentencia original catalana y editarlo.

Con la traducción esperamos facilitar lo más posible la difusión del documento en cualquier país y lugar de habla hispana con el fin de ayudar al objetivo de Isabel de que llegue a la mayor cantidad de personas posible. El mismo objetivo refleja el formato de presentación que se ha llevado a cabo: facilitar a los afectados su impresión y entrega en un formato profesional, y por tanto eficaz y adecuado tanto para su difusión entre abogados y jueces que lleven casos de SQM, como a profesionales interesados en cuestiones de denuncia en Derecho Medioambiental (ONGs, periodistas medioambientales, etc.).

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIA
Deseo dar las gracias a Isabel Martínez García por el entusiasmo mostrado por poner a disposición de MI ESTRELLA DE MAR su sentencia con el fin de ayudar a los afectados de SQM, y a COLECTIVO RONDA por hacérmela llegar.

Además, y de forma especial deseo dedicar con todo cariño en concreto esta entrada –esperando que con ello nadie se sienta excluido, nada más lejos de mi ánimo- a mis compañeros y amigos de Cataluña (afectados y profesionales, nacidos allí o residentes), porque es algo que tenía en mente hacer desde hace bastante tiempo, pero que no había encontrado oportunidad hasta el momento.

Desde que la sensibilidad química múltiple irrumpió en mi vida, ya durante el proceso de diagnóstico siempre he sentido una dinámica de cariño mutuo, trabajo activo y ayuda entre afectados, médicos y profesionales de allí y mi persona; tanto durante mis visitas médicas desde mi ciudad de origen (Madrid), como por Internet.

Por su parte, desde que abrí MI ESTRELLA DE MAR en 2006, los primeros apoyos; el espíritu de difusión, de ganas de trabajar, de contactar y de colaborar de forma entusiasta y práctica codo a codo; así como el primer cariño manifiesto; también ha venido en su gran mayoría desde entonces y hasta la la fecha, por parte de sus afectados, familiares y profesionales (médicos, abogados, sanitarios, empresas ecológícas, webs dedicadas a temas de sostenibilidad…).

Y de allí provino también la mayor parte de personas que han estado de forma activa y práctica en las horas más complicadas de mi peregrinaje con la SQM (durante el aprendizaje de los límites que marcaban mis patologías; las complejidades de mi baja laboral; las visitas médicas a Barcelona que a duras penas pude organizar mientras el cuerpo dejó; el trabajo gratificante pero agotador de difusión de la SQM desde MI ESTRELLA DE MAR; el agravamiento de mi SQM; el alta, consiguiente despido de mi trabajo, y situación personal posterior sobrevenida de desamparo personal en que desde entonces quedaba -económica, médico, legal y social-…).

Es por todo ello que quiero en esta entrada -sin desmerecer en ello a otros compañeros y profesionales-, hacer a todos ellos una especial dedicatoria a través de esta traducción catalán-castellano de cinco hojas que he llevado con esfuerzo (han sido cinco hojas, toda una proema para mi salud), pero con todo cariño.

GRACIAS por estar ahí, al otro lado.

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09 julio 2010

INFORME DANÉS “Medidas adoptadas por algunos países europeos en relación con la hipersensibilidad química múltiple”. 2010 (traducc. Dr. Ortega Pérez)

INFORME DANÉS en español_Medidas adoptadas por algunos países europeos en relación con la hipersensibilidad...
(Texto en inglés aquí)

1)EDICIÓN AL ESPAÑOL
Hoy hace tres semanas justo -el 17 de junio-, que Harry Clark, presidente de la asociación MCS Australia, hacía llegar a MI ESTRELLA DE MAR un informe sobre hipersensibilidad química múltiple (HQM) elaborado por el Ministerio de Salud danés y que, tras publicarlo el parlamento danés en marzo había traducido al inglés junto a un equipo de cinco personas más. El documento se llamaba: “Measures taken by European countries for multiple chemical sensitivity: a Danish Health Ministry report on enquiries of 11 European governments” (“Medidas adoptadas por algunos países europeos en relación con la hipersensibilidad química múltiple: un informe del Ministerio de Salud danés basado en preguntas a 11 gobiernos europeos”). Unas horas después, el día 18, el DR. ARTURO ORTEGA PÉREZ (aún su volumen de trabajo diario como profesor de Universidad y perito médico) y MI ESTRELLA DE MAR, comunicábamos al Sr. Clark el comienzo de la traducción para su edición al español.

Como breve explicación del texto, decir que su redacción está estructurada y confeccionada en base a la respuesta que dieron once países europeos seleccionados por Dinamarca al cuestionario de tres preguntas que este país les formuló para conocer el estado de reconocimiento y peso oficial de la HQM en cada uno de ellos (por orden alfabético: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda-Países Bajos, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia).

El interés del documento es evidente, pero la presencia en él del magnífico trabajo del DR. ARTURO ORTEGA PÉREZ como traductor y orientador de referencia del texto le confiere un interés y una calidad inestimable, dado que su aportación como especialista médico que además conoce la HQM, es de gran importancia para todo el colectivo por el marchamo de calidad profesional que ofrece, tanto para el enfermo, como para su lectura pro parte de cualquier profesional (médico o de cualquier tipo) al que queramos hacérselo llegar.

Por otro lado, mis fuertes límites de salud y extrema fatiga (que se observa de forma palpable e infranqueable cuando se trata de documentos de cierta cantidad de páginas), hacen que este tipo de trabajos sólo pueda ver la luz gracias a la (ardua) labor de un trabajo conjunto (como la tuvimos hace unos meses para poner a vuestra disposición la traducción y edición al español, autorizada por The College of Family Physicians of Canada (CFP) para MI ESTRELLA DE MAR, del importante artículo "Deficiencias funcionales en SFC, FM y HQM").

Hay que decir que el DR. ARTURO ORTEGA y yo nos profesamos una gran simpatía mutua y somos entusiastas detallistas milimétricos (seguramente hasta la “exasperación” para quien nos vea trabajar “desde fuera”) y de esa primera colaboración quedamos deseosos de que el futuro nos deparara nuevas oportunidades de aunar esfuerzos. Es una fortuna, en todo caso, poder disponer de la participación de lujo de un especialista de su categoría en MI ESTRELLA DE MAR, como profesional pionero en abrir caminos para la HQM en el país a través de la publicación de los primeros artículos médicos en España sobre la patología (sino el primero).

Expresar por tanto, la responsabilidad que supone la confianza del DR. ORTEGA hacia este espacio, que indudablemente redunda de forma positiva, en una serie de documentos traducidos y editados con calidad excelente para el colectivo de afectados a través de este espacio.

Respecto al documento danés que nos ocupa, por nuestra parte, como en la anterior colaboración nos hemos encargado de la maquetación y publicación del texto (dentro de un formato similar al original, con el fin de que en el caso de que deseéis entregarlo a algún sitio, lo podáis hacer con una presentación profesional); y del soporte a la traducción. También se ha creído de interés elaborar unas notas a pie de página y un listado de autoridades, iniciativas y legislación nombrados en el informe danés, inexistentes en el documento original.

2)DATOS ORIGINALES DE LA EDICIÓN ESPAÑOLA
La traducción al español cuenta con dos elementos propios, ajenos a los textos danés e inglés:

2.1.-NOTAS A PIE DE PÁGINA:
Su objetivo es servir de guía de lectura para el abordaje del documento en un contexto de valoración correcta, objetiva y rigurosa dada la detección de algunas inexactitudes y frases confusas a lo largo del informe (que en todo caso pusimos en conocimiento de Harry Clark con el fin de resolverlas de la mejor forma posible, mientras se mantenía el estilo del documento de la forma más exacta posible y se constataba que en su gran mayoría los problemas provenían del texto original en danés, que quizás no haya sido elaborado con el grado de atención que hubiera requerido; situación por la que en las mismas notas a pie de página se recomiende que el documento, aún siendo de interés evidente, se lea desde una cierta precaución general y dentro de la perspectiva comentada).

INFORME DANÉS_anexo español a “Medidas adoptadas ...”. 2010

2.2.-LISTADO DE AUTORIDADES, INICIATIVAS Y LEGISLACIÓN NOMBRADOS EN EL INFORME DANÉS:
Se trata de un anexo que se ha realizado de forma separada al documento traducido, y cuyo contenido se ha ordenado por países -de forma alfabética-, y dentro de estos por temas.

La lectura de nombre de organismos, inciativas, etc. -aunque sea a grandes rasgos-, es positiva y recomendable -aunque en un primer momento pueda parecer farragosa-, porque es este tipo de herramientas que se nos ofrecen las que ayudan a conformar una visión histórica y una cultura general sobre HQM propia, objetiva y rigurosa, para con ellas poder abordar cualquier información que nos llegue, de forma correcta y criterio personal, y no por boca de "los demás” (ni tan siquiera yo misma) acerca de lo que es o deja de ser acertado, de calidad, etc. etc.

Es importante adquirir hábitos propios de trabajo riguroso con la que poder hacer una criba de lo que es de calidad y lo que sólo lo parece, o directamente no lo es.

En ese sentido, en el listado ponemos a vuestra disposición lo siguiente:
  • Los nombres completos de los organismos, iniciativas, etc. referenciados en el informe, y que por tanto es de interés tener conocimiento de ellos por tener ya o haber tenido CONTACTO con la HQM. Las denominaciones se hacen en español e inglés, y en algunos casos en otros idiomas también (danés/alemán).
  • Los datos complementarios que sirvan para contextualizar, y por tanto comprender y completar de forma práctica, el documento danés (webs de los organismos nombrados, enlaces a los textos de las normativas referenciadas, información sobre los sistemas sanitarios de cada país, y resumen de los objetivos de algunas de las entidades nombradas).
Aunque podéis ver todo ello de forma completa en el documento en PDF que se aporta en este apartado, os paso aquí un resumen rápido de todo ello, cuya mera visión ya es de utilidad para deducir la "disponibilidad" de cada país -aparte de las respuestas más o menos neutras hacia la HQM-, según los casos. La reflexión es fácil de llevar a cabo viendo simplemente 1.-La CANTIDAD DE ORGANISMOS consultados y/o implicados, y de INICIATIVAS en cada país ; y 2.-La mayor o menor AMPLITUD y PROLIJOSIDAD de las respuestas de cada uno, y cuyo caso más llamativo el de la más que parca "respuesta" de España, único país que se señala que ni ha contestado a las tres preguntas formuladas por el gobierno danés).
  • GENERAL: NORMAS/LEGISLACIÓN: -Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10) / International Classification of Diseases (ICD). Versión online ORGANISMOS: -Organización Mundial de la Salud (OMS) / World Health Organization (WHO). Web (inglés)
  • ALEMANIA: INICIATIVAS: -"Ambulancias verdes" / ‘Green Ambulances’ / [“grønne ambulancer”] NORMAS/ LEGISLACIÓN: -Normativa de la UE sobre el etiquetado de sustancias sensibilizantes y mezclas (Reglamento CE 12-72/2008) / EU regulations on labelling of sensitizing substances and mixtures (EC Regulation 12-72/2008). Reglamento (CE) n° 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas -Reglamento alemán sobre enfermedades profesionales. Anexo 1 / Annex 1 to the German regulation regarding occupational diseases / [Bilag 1 til den tyske forordning vedr. arbejdssygdom nævner, hvilke sygdommeder anerkendes som arbejdssygdomme]. Web (alemán) -Reglamento de la CE para cosméticos 76/768, en la versión actual / EC-Regulation for cosmetics 76/768 in the current version. Texto de la Directiva 76/768/CEE -Regulación Alemana sobre Cosméticos. Secciones 4, 5 y 5ª / Sections 4, 5 and 5a in The German Cosmetic Regulation. Ley (alemán) -Sistema de clasificación de enfermedades alemán / German disease classification system. Web (alemán). Web (alemán) ORGANISMOS: -Agencia Federal para el Medio Ambiente / Federal Agency for the Environment / [Forbundsstyrelse for Miljø]. Web (alemán) -Agencia Federal para la Protección Laboral y la Medicina del Trabajo / Federal Agency for Labour Protection and Occupational Medicine / [Forbundsstyrelsen for arbejdsbeskyttelse og arbejdsmedicin]. ¿Web (alemán)? -Asociación Nacional de Médicos de Seguros Reglamentarios de Salud (KBV) / National Association of Statutory Health Insurance Physicians (KBV) / [Kassenärztliche vereinigung]. Web (alemán) -Fondos Reglamentarios del Seguro de Salud, Organización Rectora de los / Statutory Health Insurance Funds, Leading Organisation of / [Spitzenverband Gesetzliche Krankenkassen]. Web (alemán) -Ministerio Federal de Salud / Federal Ministry of Health. Web: (alemán) -Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales / Federal Ministry for Labour and Social Affairs / [Forbundsministeriet for Arbejde og Sociale Anliggender]. Web (inglés) SANIDAD: -Fondos de seguros de salud alemanes / German health insurance funds / [tyske sygekasser]. Tipos de seguro médico -Fondos reglamentarios del seguro de salud / Statutory health insurance funds / [lovpligtige sygekasser]. Web (inglés) -"Sistema de gestión del subsidio de enfermedad" / ‘Sick-pay management system’ / [‘sygepenge-management-system’]
  • AUSTRIA: NORMAS/LEGISLACIÓN: -CIE-10 de la OMS - clasificación de la HQM-SQM en Austria (T78.4. alergia no especificada) / WHO classification ICD-10 T78.4 (unspecified allergy). Web CIE-10 online (inglés) -Directiva sobre cosméticos de la UE / EU Cosmetics Directive. Texto Directiva 76/768/CEE
  • BÉLGICA
  • DINAMARCA: ASOCIACIONES: -“Asociación de SQM de Dinamarca” / ‘MCS Association of Denmark’ / [MCS-Foreningen i Danmark]. Web MCS-Danmark (danés) NORMAS/ LEGISLACIÓN: -Réplica del 21 de diciembre de 2009 a la pregunta nº 102 (Parte General) [(alm. del)] / Reply of 21 December 2009 to question no. 102 (General part) [(alm. del)]. Web Parlamento Danés (danés) ORGANISMOS: -Comité de Salud danés / Health Committee / [Sundhedsudvalget]. Web -Junta Danesa de Salud / Danish Health Board / [Den Danske Sundhedsstyrelse] -Ministerio de Salud / Ministry of Health. Web (danés)
  • ESPAÑA (*): ORGANISMOS: -Ministerio de Salud / Ministry of Health
  • FINLANDIA: NORMAS/ LEGISLACIÓN: Legislación de la UE sobre clasificación y etiquetado de productos químicos peligrosos / EU legislation on the classification and labelling of hazardous Chemicals. Texto de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas
  • FRANCIA: INICIATIVAS: -Atención primaria. Unidades de investigación / District Health System. Research units / [distriktssundhedsvæsenet]. NOTA: “Están tratando de poner en marcha algunas unidades de investigación en el sistema de atención primaria”. -II Plan Francés para el Medio Ambiente y la Salud, 2009-13 / Second French plan for the Environment and Health for 2009-13. Información general (inglés) -Red regional de médicos / Regional network of occupational physicians, district doctors, etc. NOTA: “Han comenzado a desarrollar una red regional de médicos del trabajo, médicos de atención primaria, etc., para recoger más información sobre este tipo de fenómenos”. ORGANISMOS: -Ministerio de Salud / Ministry of Health. Web
  • HOLANDA/PAÍSES BAJOS: NORMAS/LEGISLACIÓN: -Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI) / International Nomenclature of Cosmetic Ingredients (INCI). Texto de la 96/335/CE: Decisión de la Comisión de 8 de mayo de 1996 por la que se establece un inventario y una nomenclatura común de ingredientes empleados en los productos cosméticos ORGANISMOS: -Consejo Científico Sanitario / Scientific Health Council / [Gezondheidsraad]. NOTA: Asesora al gobierno y al parlamento holandés sobre salud. Publicó un informe sobre HQM en 1999. -Ministerio de Salud / Health Ministry. Web (inglés)
  • ITALIA: ORGANISMOS: -Ministerio de Salud italiano / Italian Ministry of Health. Web SANIDAD: -"Ticket de Salud” [("ticket sanitario")] / “Health Ticket” [(“ticket sanitario”)]
  • LUXEMBURGO: INICIATIVAS: -Logo "Alternativa Inteligente" / “Clever Alternative” logo / [Clever akafen] -"SuperDrecksKescht for Bieger" / “SuperDrecksKescht for Bieger”. NOTA: “El ‘SuperDrecksKescht for Bieger’, es una iniciativa del Ministerio de Medio Ambiente y la Cámara de Comercio para apoyar a las empresas en el establecimiento de un plan cuidadoso de gestión de residuos”. NORMAS/ LEGISLACIÓN: -Directiva Europea sobre Cosméticos / European Cosmetics Directive. Texto de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (Directiva sobre cosméticos) ORGANISMOS: -"Consultoría del Medio Ambiente" de Austria / “The Environment Consultancy” Austria / [“die Umweltberatung" Österreich]. Web (alemán) -Ministerio de Medio Ambiente / Environment Ministry. Web (francés)
  • REINO UNIDO: NORMAS/ LEGISLACIÓN: -Legislación de la Unión Europea sobre "Clasificación, Etiquetado y Envasado" / The European Union “Classification, Labelling and Packaging” legislation. Texto Directiva 67/548/CEE ORGANISMOS: -Comité sobre Sustancias Químicas en los Alimentos, Productos de Consumo y el Medio Ambiente, del gobierno británico / British government’s “Chemicals in Food, Consumer Products and the Environment Committee. NOTA: Actualmente (julio’10) denominado “Comité sobre la Toxicidad de las Sustancias Químicas en los Alimentos, Productos de Consumo y el Medio Ambiente”. Web (inglés) -Servicio Nacional de Salud / National Health Service. Web National Health Service –NHS- (inglés) POLÍTICOS: -Autoridades municipales (algunas) / Certain municipal authorities PROFESIONALES: -Médicos de familia / Practitioners.
  • SUECIA: INICIATIVAS: -"Política sobre Olores de la Región de Västra Götaland" / ‘Region Västra Götaland’s Fragrance Policy’ -“Red para la Hipersensibilidad a las Fragancias” / Swedish ‘Network for Fragrance Hypersensitivity’ / [‘Netværk for Duftoverfølsomhed’] NORMAS/ LEGISLACIÓN: -Directiva sobre Cosméticos de la UE / EU Cosmetics Directive. Texto Directiva 76/768/CEE -Ley de Productos Químicos (1985) / Law on Chemical Products (1985) / [lovenom kemiske produkter (1985)] -Ley Sueca del Ambiente Laboral / Swedish Work Environment Law / [Arbejdsmiljølov] -Normas del Sistema Armonizado Mundial de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS) / Rules of the Globally Harmonized System of Classification and Labelling of Chemicals (GHS) -Ley Ambiental.- capítulo 26 (regulación prudente de los químicos) / Environmental Law.- prudential regulation of chemicals in Chapter 26 / [tilsynsbestemmelserne for kemikalier i miljølovens kapitel 26]. Web (inglés) -Regulación de la clasificación de químicos de la UE / EU chemical-classification-regulation / [kemikalie-klassificerings-forordningen]. NOTA: “Entró en vigor el 20 de enero de 2009 con el objetivo principal de armonizar la normativa vigente y los criterios de etiquetado con las normas del Sistema Armonizado Mundial de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), que fue aprobado por las Naciones Unidas en julio de 2003. ORGANISMOS: -Agencia de Protección Ambiental de Suecia (SEPA) / Swedish Environmental Protection Agency (SEPA) / [Naturvardsverket]. NOTA: “Preparó un informe en 2001 sobre los objetivos ambientales suecos, que se centran en la salud y el bienestar humanos como uno de cinco valores básicos”. -Agencia de Protección Social / The Social Protection Agency / [Socialstyrelsens]. NOTA: Ha elaborado un informe con recomendaciones generales. -Autoridad del Ambiente Laboral / Work Environment Authority. Web (inglés) POLÍTICOS: -Ministro de Medio Ambiente sueco, Andreas Carlgren / Swedish Environment Minister, Andreas Carlgren. NOTA: “El 11 de febrero de 2010 propuso modificaciones a la regulación prudente de los químicos, en el capítulo 26 de la Ley Ambiental”. SANIDAD: -Pensión Social / Social Pension / [førtidspension]


3)AGRADECIMIENTOS
Agradecer a HARRY CLARK (MCS Australia) su ayuda para desbrozar de la forma más efectiva posible el texto danés e inglés con el fin de que la edición española fuera lo más completa y útil posible a los compañeros de habla hispana; y un agradecimiento especial al DR. ARTURO ORTEGA PÉREZ por su -de nuevo-, entusiasmo, efectividad, interés y entrega para que el documento resultara lo más perfecto posible, hacerme la colaboración lo más cómoda posible a mis fuertes límites de salud, y su infinita paciencia para conmigo y mi salud (que es la que lamentablemente siempre marca el paso para poder sacar los trabajos con mayor o menor prontitud, aún la tremenda eficacia para hacerlo en tiempo récord de nuestro querido doctor). Trabajar junto a él, es un gran aprendizaje y siempre un honor.

4)BIOGRAFÍA DE LOS EDITORES DE LA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL:
-DR. ARTURO ORTEGA PÉREZ.
Perito médico, doctor en Medicina, profesor de Medicina Legal y Toxicología en la Unidad de Medicina Legal y Toxicología de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universitat Rovira i Virgili de Reus-Tarragona

-MARÍA JOSÉ MOYA VILLÉN. Afectada de HQM, SFC infantil, FM graves y electrosensibilidad. Colaboradora, articulista y testimonio en medios de comunicación, grupos, webs y libros. Responsable de varios primeros grupos y campañas en España sobre HQM. Autora de MI ESTRELLA DE MAR, espacio pionero en la red y primero en castellano sobre HQM.

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01 julio 2010

1ª SENTENCIA POR ACCIDENTE AMBIENTAL para sensibilidad química múltiple, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia. Colectivo Ronda (ABC. 30/06/10)



Como ya os comenté de ellos -cuando MI ESTRELLA DE MAR abrió hace quince días su FORO JURÍDICO-SOCIAL, con la fortuna de contar en él con la presencia de lujo del bufete de abogados COLECTIVO RONDA y de su profesional más emblemático, Jaume Cortés, como colaboradores de lujo para contestar vuestras dudas legales-, no es nada nuevo decir entre el colectivo de afectados de sensibilidad química múltiple, síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y electromagnetismo, del prestigio de este grupo de abogados (con Jaume Cortés a la cabeza), como pioneros en España en el tema legal respecto a lo que a enfermedades ambientales se refiere.

Como nueva muestra de ello –de otras que ha habido-, la noticia que os transcribo a continuación y que ha salido en las últimas horas en diferentes agencias de prensa (Europa Press y EFE) y medios de comunicación del país para comunicar una sentencia pionera en el país conseguida por Jaume Cortés. De entre ellas, os paso la que me ha parecido más completa de las que he visto (pero al final de esta os pongo otros enlaces, por si deseáis complementar la noticia).

JUEZ RECONOCE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR UN ACCIDENTE AMBIENTAL

Barcelona, 30 jun (EFE).- Un Juzgado de lo Social de Barcelona ha dictado una sentencia que reconoce por primera vez que la incapacidad permanente absoluta de una persona derivada de un cuadro de fibromialgia y síndrome químico múltiple se debió a un accidente ambiental ocurrido en un polígono de L'Ametlla del Vallès.

Según informa hoy el Colectivo Ronda, la asesoría jurídica de I.M, la persona que se vio afectada por el suceso, el fallo señala que el accidente ambiental generó una emanación de sustancias químicas producidas por la mezcla de varios componentes residuales industriales que provocaron una fuerte migraña en la víctima y más tarde una manifestación de los síntomas de fatiga crónica en grado 3, fibromialgia y síndrome de sensibilidad química múltiple.

Por ello, el juez ha concedido la incapacidad permanente absoluta retroactiva con derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora (1.450,95 euros).

Los abogados de este colectivo, que han manifestado su satisfacción por la sentencia, han anunciado además que presentarán una querella criminal contra el alcalde y el edil del Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès "por haber actuado con irresponsabilidad con consecuencias graves para la salud de las personas y del medio ambiente".

Los hechos ocurrieron en 2008, cuando unos vecinos de la calle Tramuntana de L'Ametlla notaron un fuerte olor a productos químicos y residuales, atribuidos a la puesta en funcionamiento de la estación de bombeo situada en Màs Fàbrega, en el polígono Industrial Monguit.

"Por razones que cuesta entender, se había tomado la decisión de conectar los residuos industriales con componentes químicos y animales en el alcantarillado de la urbanización", recuerdan los responsables del Colectivo Ronda en el mismo comunicado.

Días después, I.M. tuvo que cogerse la baja por fuertes migrañas e infección de las vías respiratorias, y más tarde comenzó a tener síntomas de fibromialgia, "que como ocurre en estos casos de intoxicaciones químicas le han dejado totalmente invalidada".

Jaume Cortes, abogado del colectivo Ronda y experto en prevención laboral y enfermedades ambientales, en vez de presentar el caso como accidente laboral, reclamó la declaración de accidente ambiental, declaración que por primera vez se concede en una sentencia de estas características, según este grupo de abogados. EFE



(Estructura de los tribunales laborales en España)


REFLEXIONES DESDE MI ESTRELLA DE MAR

El quid de la importancia de esta noticia concreta (la mayoría de las veces los avances legales, médicos, etc. se llevan a cabo a base de ir ganando pasos precisamente en esos “matices), es el siguiente, tal y como indica la noticia: "en vez de presentar el caso como accidente laboral, reclamó la declaración de accidente ambiental, declaración que por primera vez se concede en una sentencia de estas características”.

¿QUÉ ES LO QUE IMPLICA ESTO?: pues que al relacionar legalmente "accidente laboral" con SQM-SFC-FM (patologías de la afectada), se reconocen dos cosas: que, efectivamente, pueden tener un "ORIGEN AMBIENTAL", y este "origen ambiental" puede provenir de nuestro mismo entorno urbano (esos son los "matices" fundamentales, a efectos prácticos, de los que os hablaba). Además, se hace desde el Tribunal de lo Social, por lo que no ha habido que acudir a altas instancias para su consecución, lo que indica la claridad legal con la que fue presentado el caso.

Felicitar desde aquí a COLECTIVO RONDA y especialmente a Jaume Cortés, por un logro tan importante.

Gracias a profesionales como ellos (legales, médicos, sanitarios, periodistas medioambientales, organizaciones y empresas ecológicas que simpatizan con nosotros, etc.), comprometidos con nuestras patologías de forma activa, es como –cada uno dentro de su área- iremos avanzando en nuestro proceso de dignificación como enfermos de cara a la Administración y la sociedad en general.

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