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21 diciembre 2008

DISRUPTORES ENDOCRINOS (I.-Cuestiones generales)

QUÉ SON
Un disruptor endocrino o alterador hormonal es una sustancia química capaz de alterar el equilibrio hormonal, pudiendo provocar diferentes efectos adversos sobre la salud de las personas, animales o de sus descendientes.

Los efectos dependen del sistema hormonal al que afecten (estrogénico, tiroideo, etc.) y del momento de la exposición (durante el desarrollo fetal, niñez, pubertad, etc.), y son diferentes según el sexo. Son de especial importancia los efectos en los hijos de personas expuestas.


Entre los posibles efectos sobre las personas se encuentran:

-Mujeres y hombres expuestos:

  • Cáncer de mama, testículo y próstata.
  • Daños y alteraciones del sistema reproductor: endometriosis, muerte embrionaria y fetal, malformaciones en descendencia, reducción del número y calidad de espermatozoides, modificación de niveles de hormonas.
-Hijas e hijos de mujeres expuestas:

  • Pubertad precoz, cáncer vaginal, mayor incidencia de cánceres, no descenso testicular, reducción del número de espermatozoides, deformación de órganos reproductores, problemas en el desarrollo del sistema nervioso central, hiperactividad o problemas de aprendizaje entre otros.
Los efectos se producen a dosis muy bajas, en general muy por debajo de los límites de exposición legalmente establecidos.

Los disruptores endocrinos están señalados con la nota "ae" en el Documento sobre Límites de Exposición Profesional para Agentes Químicos en España, publicado por el INSHT [2008].

La “Guía de buenas prácticas para la mejora de la salud en el trabajo por razones de reproducción y maternidad”, del Ministerio de Trabajo, incluye a los disruptores endocrinos como riesgo específico.

QUÉ HACER
No existe dosis de exposición laboral ni ambiental segura frente a los disruptores endocrinos.

La gravedad a la que pueden llegar los daños por exposición a los disruptores endocrinos, hace que deban calificarse como sustancias especialmente peligrosas y que se deba proponer su eliminación/sustitución como medida preventiva, siguiendo el primer principio de acción preventiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de estar presentes en los lugares de trabajo, debe evitarse la exposición de las personas (medidas de protección colectivas y personales) y del medio ambiente (evitar vertidos o emisiones) a estas sustancias.

Ante la posibilidad de exposición de trabajadoras embarazadas o lactantes, el empresario debe:

  • Adaptar las condiciones de trabajo del puesto, eliminado las sustancias disruptoras endocrinas.
  • Cambiar a la trabajadora a otro puesto compatible con su estado.
  • Suspensión de contrato por riesgo de la salud cuando el cambio de puesto no resulte posible (solo en caso de embarazo).
Los disruptores endocrinos están incluidos en el grupo de contaminantes cuya eliminación es prioritaria en la Unión Europea, según recoge el Libro Blanco: Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos [2001].

Los valores asignados a los agentes identificados con la nota ae en los Límites de exposición profesional para Agentes Químicos en España [2008] no se han establecido para prevenir los posibles efectos de alteración endocrina.

GUÍAS DE ACTUACIÓN
-Guía de Buenas Prácticas para la mejora de la seguridad y la Salud en el trabajo por Razones de Reproducción y Maternidad. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2002
-Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSHT, 2003
-La prevención del riesgo químico en el lugar de trabajo. Guía para la intervención. ISTAS, 2004 -Guía para la sustitución de sustancias peligrosas en las empresas. ISTAS, 2005

CLASIFICACIÓN
Este listado de disruptores endocrinos se ha elaborado a partir de:

-Listas de sustancias incluidas en la Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo COM (2001) 262 final como sustancias que se conoce o sospecha que interfieren en los sistemas hormonales de los seres humanos y animales.
-Lista de disruptores endocrinos publicada en SCORECARD
-Lista de disruptores endocrinos publicada en Our Stolen Future
-UE 1: Sustancias de los Cuadro 2 y 3 del documento COM (2001) 262 final, sustancias de las que se tiene pruebas que confirman su capacidad-efectiva o potencial- para causar alteraciones endocrinas
-UE 2: Sustancias del Cuadro 4 del documento COM (2001) 262 final, sustancias insuficientemente documentadas, objeto de investigación
-NS: Sustancias incluidas en otros listados de disruptores endocrinos

NORMATIVA
-Real Decreto 374/2001, de 6 de abril 8 BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001) sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
-Estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos(sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonal es de seres humanos y animales. Comisión de las Comunidades Europeas COM (1999) 706
-Libro Blanco. Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos. Comisión de las Comunidades Europeas COM(2001) 88 final
-Aplicación de la estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos-sustancias de las que se sospecha interfieren en los sistemas hormonales de seres humanos y animales-COM (1999) 706. Comisión de las Comunidades Europeas COM (2001) 262 final

REFERENCIAS
Las fuentes consultadas para la elaboración de este listado han sido:
-Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo COM (2001) 262 final. UE. 14 de junio de 2001
-Comunicación de la Comisión al Consejo y Parlamento Europeo SEC (2007) 1635. UE. 21 de diciembre de 2007
-Scorecard. NS. 19 de diciembre de 2007
-Our Stolen Future. NS. 19 de diciembre de 2007

Fuente: RISCTOX (base de datos de Istas-CCOO sobre sustancias químicas)

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